Sociedad civil privada profesional

  1. TIPOS DE EMPRESAS SEGÚN SU FORMA JURÍDICA


    1. Empresa individual


     La empresa individual es un tipo de empresa que tiene personalidad física, es decir, su propietario es una persona física.

  1. Empresario individual


     El empresario individual es una persona física que realiza –  en nombre propio y por medio de una empresa – una actividad comercial, industrial o profesional.

     Este debe ser mayor de edad, tener plena disponibilidad de los bienes propios, no tener una regulación legal específica y estar sometido en su actividad empresarial a las normas del Código de Comercio y el Código Civil, y tener el control total de la empresa como propietario a la vez que dirige su gestión.

     Esta figura implica el control total de la empresa por parte del propietario, que dirige personalmente su gestión y responde a las deudas con todo su patrimonio presente y futuro. Su responsabilidad es ilimitada.

     No requiere un capital mínimo y la razón social (nombre de la empresa) ha de coincidir con el del titular. Tributa a través del IRPF ya que el beneficio de la empresa se considera individual.

  1. Empresario autónomo dependiente


     Son aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.

Hay numerosos ejemplos de trabajador autónomo dependiente como un albañil, electricista o pintor


  1. Sociedad civil privada


   La sociedad civil privada se basa en un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de repartir entre sí las ganancias. Se consideran individuales porque carecen de personalidad jurídica.

     Son sociedades con pactos secretos entre sus miembros, sus actuaciones son individuales, han de tener un objeto lícito y deben establecerse en interés común de los socios.

     La sociedad dura lo pactado en el contrato y tiene responsabilidad ilimitada y personal ante terceros. La razón social puede ser cualquier nombre elegido y el número mínimo de socios es de dos, que pueden aportar capital o su trabajo.

     No existe un capital mínimo legal para su constitución y la constitución se formaliza con el acuerdo por escrito de los socios y si la aportación de capital se realizase en forma de bienes inmuebles este pacto debería publicarse en el Registro Mercantil. Los socios civiles tributan a través del IRPF ya que el beneficio es individual al actuar como personas físicas.

  1. Empresa sociedad


La empresa sociedad es un tipo de empresa con personalidad jurídica, es decir, que adquiere una personalidad distinta a las de sus propietarios. Deben inscribirse en el Registro Mercantil y se dividen en sociedades civiles públicas, mercantiles y de interés social.

  1. Sociedad civil pública


Tiene el mismo objetivo y las mismas carácterísticas que la sociedad civil privada pero los pactos entre los socios son públicos y se constituyen mediante escritura pública otorgada ante notorio; esto le da personalidad jurídica que la diferencia de la otra. Ha de inscribirse en el Registro Mercantil.

  1. Sociedad mercantil


     Está formada por una o varias personas que reúnen un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con la finalidad de obtener un beneficio y participar en el reparto de ganancias y tienen personalidad jurídica. Deben formalizar su constitución mediante escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil.

     Se pueden clasificar en sociedades personalistas o capitalistas. Las primeras son aquellas en las que la gestión corresponde a los socios y son más importantes las carácterísticas personales de cada uno de ellos que le capital en sí, se subdivide en sociedad colectiva y comanditaria simple.

     Las sociedades capitalistas son aquellas en las que es más importante la aportación del capital que las carácterísticas personales de los socios. En estas empresas la gestión no tiene por qué caer en los socios, ya que pueden contratar a un empresario profesional; se subdivide en sociedad comanditaria por acciones, anónima, laboral y de responsabilidad limitada.

  1. Sociedad de interés social


    Se trata de un tipo de sociedad que no pretende obtener un beneficio, sino satisfacer las necesidades comunes de sus miembros. Las más corrientes son las sociedades cooperativas.

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