Sociedad de Responsabilidad Limitada
Características
- Se constituye con dos o más personas, con un máximo de 50 socios.
- Es personalista-capitalista, con predominio del elemento personal.
- Puede optar por razón social o denominación social, seguida de «Sociedad de Responsabilidad Limitada» (S. de R. L.).
- El capital social mínimo es el acordado en el acta constitutiva, representado por partes sociales nominativas.
- Puede constituirse con capital social fijo o variable.
- El capital fundacional debe estar totalmente suscrito y exhibido al menos el 50% en efectivo y el 100% en especie.
- Las partes sociales son nominativas y no negociables.
- Los socios responden de las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones, salvo aportaciones suplementarias.
- Las aportaciones suplementarias son independientes del capital social y pueden capitalizarse o devolverse a los socios.
Órganos Sociales
Órgano Supremo
Asamblea General de Socios
- Resoluciones por mayoría de votos (mitad del capital social).
- Asambleas ordinarias: anuales para analizar estados financieros y utilidades.
- Asambleas extraordinarias: para atender problemas específicos.
Órgano Representativo
Consejo de Administración
Administra la sociedad a través de gerentes (socios o personas externas).
Órgano de Control
Consejo de Vigilancia (opcional)
Formado por socios o personas externas que no forman parte del Consejo de Administración.
Proceso Constitutivo
- Solicitar permiso para el uso de la denominación social en la Secretaría de Economía.
- Formalizar el acta constitutiva ante Notario Público o Corredor Público.
- Inscribir la sociedad en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.
- Avisar a la Secretaría de Economía del uso del nombre.
Libros Sociales
- Libro de Actas de Asamblea de Socios
- Libro de Actas del Consejo de Administración
- Libro de Actas del Consejo de Vigilancia
- Libro de Registro de Socios