Sociedad Laboral: Características, Constitución y Beneficios Fiscales

Sociedad Laboral: Aspectos Clave

Para que una Sociedad Anónima (SA) o una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL) sea considerada como laboral, es necesario que la mayoría de su capital, al menos un 51%, pertenezca a los trabajadores ligados a la empresa por un contrato laboral indefinido.

Ningún socio puede poseer acciones o participaciones (según se trate de una S.A.L. o S.L.L.) que representen más de la tercera parte del capital. La ley admite que dicho porcentaje aumente hasta un 49% si el socio es una entidad pública.

Si hay socios no trabajadores, habrá dos clases de acciones o participaciones:

  • Las reservadas a los trabajadores: denominadas clase laboral.
  • Las reservadas a los no trabajadores: denominadas clase general.

En la transmisión de acciones/participaciones de clase laboral tienen preferencia los trabajadores con contrato indefinido que no sean socios. En su defecto, pueden adquirirlas:

  1. Primero, los socios trabajadores.
  2. Segundo, los socios no trabajadores (clase general).
  3. Por último, el resto de trabajadores sin contrato indefinido.

Estas sociedades pueden contratar trabajadores (no socios), pero el número de horas trabajadas por ellos no podrá superar el 15% del tiempo anual dedicado por los socios trabajadores. Este porcentaje se incrementa hasta el 25% en empresas con menos de 25 socios trabajadores.

Trámites de Constitución

Se requiere escritura pública, que ha de ser inscrita en el Registro de Sociedades Laborales. Después, como cualquier otra sociedad, debe inscribirse en el Registro Mercantil.

Beneficios Fiscales

Estas sociedades gozan de beneficios fiscales como la exención en la constitución y ampliación de capital en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD), debiendo, para ello, destinar a un fondo especial de reserva, en el ejercicio en que se produzca el hecho imponible (la constitución o ampliación), un 25% del beneficio líquido.

También podrán amortizar libremente los elementos del activo no corriente adquiridos en los 5 primeros años desde su constitución.

Además de dotar las reservas legales o estatutarias que procedan, están obligadas a constituir un fondo especial de reserva que se dotará con el 10% de los beneficios líquidos de cada ejercicio y sólo se podrá destinar a compensar pérdidas si no existen otras reservas disponibles para este fin.

Sociedad Laboral: Aspectos Clave

Para que una Sociedad Anónima (SA) o una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL) sea considerada como laboral, es necesario que la mayoría de su capital, al menos un 51%, pertenezca a los trabajadores ligados a la empresa por un contrato laboral indefinido.

Ningún socio puede poseer acciones o participaciones (según se trate de una S.A.L. o S.L.L.) que representen más de la tercera parte del capital. La ley admite que dicho porcentaje aumente hasta un 49% si el socio es una entidad pública.

Si hay socios no trabajadores, habrá dos clases de acciones o participaciones:

  • Las reservadas a los trabajadores: denominadas clase laboral.
  • Las reservadas a los no trabajadores: denominadas clase general.

En la transmisión de acciones/participaciones de clase laboral tienen preferencia los trabajadores con contrato indefinido que no sean socios. En su defecto, pueden adquirirlas:

  1. Primero, los socios trabajadores.
  2. Segundo, los socios no trabajadores (clase general).
  3. Por último, el resto de trabajadores sin contrato indefinido.

Estas sociedades pueden contratar trabajadores (no socios), pero el número de horas trabajadas por ellos no podrá superar el 15% del tiempo anual dedicado por los socios trabajadores. Este porcentaje se incrementa hasta el 25% en empresas con menos de 25 socios trabajadores.

Trámites de Constitución

Se requiere escritura pública, que ha de ser inscrita en el Registro de Sociedades Laborales. Después, como cualquier otra sociedad, debe inscribirse en el Registro Mercantil.

Beneficios Fiscales

Estas sociedades gozan de beneficios fiscales como la exención en la constitución y ampliación de capital en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD), debiendo, para ello, destinar a un fondo especial de reserva, en el ejercicio en que se produzca el hecho imponible (la constitución o ampliación), un 25% del beneficio líquido.

También podrán amortizar libremente los elementos del activo no corriente adquiridos en los 5 primeros años desde su constitución.

Además de dotar las reservas legales o estatutarias que procedan, están obligadas a constituir un fondo especial de reserva que se dotará con el 10% de los beneficios líquidos de cada ejercicio y sólo se podrá destinar a compensar pérdidas si no existen otras reservas disponibles para este fin.

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