Sociedad Laboral vs. Sociedad Cooperativa: Conceptos y Características Clave

Sociedad Laboral y Sociedad Cooperativa: Una Comparativa

Sociedad Laboral

Concepto: Es una sociedad anónima o de responsabilidad limitada en la cual la gran parte del capital social es propiedad de los trabajadores por un tiempo indefinido.

Características:

  • El capital social está dividido en acciones nominativas o en participaciones sociales.
  • Tributa por el Impuesto de Sociedades.
  • En caso de que la sociedad estuviera administrada por el Consejo de Administración, el nombramiento de los miembros del consejo se llevaría a cabo por el sistema proporcional.
  • Tendrán beneficios tributarios una vez cumplan estos requisitos:
    • Tener calificación de Sociedad Laboral.
    • Emplear al Fondo Especial de Reserva, en el ejercicio el cual se produzca el hecho imponible, el 25% de los beneficios líquidos.
  • Número mínimo de socios que se necesitan para constituir una Sociedad Laboral son 3.
  • Los socios no pueden tener participaciones o acciones que representen más de la 3ra parte del capital, hay excepciones.
  • En la denominación de la sociedad siempre Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, o sus abreviaturas SAL o SLL.
  • La responsabilidad de los socios frente a los terceros está limitada a sus aportaciones.
  • Se dividen en dos clases: Clase Laboral: propiedad de los socios trabajadores, esta relación laboral tiene un tiempo indefinido, y Clase General, que son las restantes.
  • A parte de las reservas legales, las sociedades laborales están obligadas a formar un Fondo Especial de Reserva, el 10% del beneficio deberá ir a este fondo.
  • Los socios trabajadores quedan comprendidos en la protección por desempleo y en la dada por el Fondo de Garantía Salarial, cuando estas estuvieran previstas en el régimen.
  • Sociedad Anónima Laboral, acciones representadas a través de títulos, individuales o múltiples, numerados de manera correlativa, menciones exigidas con carácter general, se indica la clase a la que pertenezcan.

Sociedad Cooperativa

Concepto: Esta sociedad está formada por personas que se asocian en régimen de libre aprobación y baja voluntaria, para realizar las actividades empresariales, así pudiendo satisfacer sus necesidades y aspiraciones tanto sociales como económicas con funcionamiento económico. Busca el interés social de sus asociados y no tienen como meta conseguir el máximo beneficio.

Características:

  • Tributan por el Impuesto de Sociedades, R.E.
  • Constituido mediante escritura pública, inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas.
  • Denominación de la sociedad, siempre acompañado de Sociedad Cooperativa o su abreviatura S. Coop.
  • Siempre que sea legal, siempre podrá llevar a cabo y organizar cualquier tipo de actividad económica.
  • La responsabilidad que tiene el socio ante las deudas sociales están limitadas al capital social aportado.
  • El capital social estará formado por las aportaciones de los socios, que estas pueden ser:
    • En caso de baja, con derecho a ser reembolsadas.
    • Que en caso de baja puedan ser rechazadas por el Consejo Rector.
  • Los estatutos fijaran el capital social mínimo con el que pueda ser rehusado incondicionalmente por el Consejo Rector.
  • Esta sociedad puede Cubrir la forma de cooperativa tanto de primer como de segundo grado.
  • Las cooperativas de primer grado tienen que estar integradas, por lo menos por 3 socios, mientras que la de segundo grado tienen que estar constituidas mínimamente por dos cooperativas. Los Estatutos fijan la cantidad mínima obligatoria al capital social por ser socio.
  • Los socios colaboradores en ningún caso podrán exceder del 45% del total de las aportaciones al capital social.

Órganos Sociales de la Sociedad Cooperativa

1. La Asamblea General

Esta es la reunión de los socios formada con el objeto de debatir y tomar acuerdos sobre asuntos de su competencia. Las decisiones se vinculan a todos los socios. La Asamblea General puede ser:

  • Ordinaria: su función principal es aprobar las cuentas anuales y examinar la gestión social.
  • Extraordinaria: ésta es convocada por el consejo rector a solicitud de los socios que representan el 20% del total, y en caso de que sea por los estatutos se dará a solicitud de los interventores.

2. El Consejo Rector

Es el órgano colegiado del gobierno nombrado por la Asamblea. Tiene las siguientes funciones: la supervisión de los directivos, la representación de la Sociedad Cooperativa, pactar la modificación de los estatutos y la alta gestión. No pueden ser menos de tres consejeros, tienen que existir un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, estos son elegidos por Asamblea General en votación secreta, periodo renovable y la duración es entre 3 y 6 años. Existe un Administrador que asume la condición de socio, asumirá las competencias y las funciones del Consejo Rector, Presidente y Secretario.

3. La Intervención

Es el órgano de fiscalización y tiene estas funciones: consultar y comprobar la documentación y las verificaciones que sean necesarias. No puede haber más interventores titulares que consejeros. El periodo es renovable de 3 a 6 años, elegidos por los socios de la cooperativa. Cuando es persona jurídica, se tiene que nombrar una persona física para las funciones del cargo. Comité de Recursos: lo pueden crear los estatutos. Tramitará y resolverá los recursos contra las sanciones impuestas a los socios. Tiene 3 miembros elegidos por Asamblea General en votación secreta. Periodo renovable si se eligen fijado estatutariamente.

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