Sociedad Limitada Nueva Empresa
Definición
Es un tipo de sociedad capitalista que se ha creado con el objetivo de permitir la constitución de empresas de pequeña dimensión de forma rápida y sencilla, con ahorro de costes y tiempo. Además, los emprendedores que elijan esta nueva opción mercantil dispondrán de un aplazamiento de impuestos los primeros años, así como de asesoramiento.
Actividades
Las actividades del objeto social general serán todas o algunas de las siguientes:
- Agrícola, ganadera, forestal, pesquera
- Industrial, de construcción
- Comercial, turística
- De transportes, de comunicaciones, de intermediación
- De profesionales o de servicios en general
Simplificación Administrativa
Hay una simplificación administrativa en tiempos de respuesta y formularios gracias al uso intensivo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC), lo que permite la constitución telemática de estas sociedades limitadas en un plazo de 48 horas, frente a los 60 días requeridos actualmente para otro tipo de empresas. Además, se puede convocar a la junta general por procedimientos telemáticos.
A. Características Generales
- El número de socios para su constitución es de uno como mínimo y cinco como máximo. Es decir, puede establecerse como sociedad unipersonal siempre y cuando el fundador sea una persona física.
- La responsabilidad de los socios es limitada y proporcional al capital aportado.
- En cuanto al capital social, no será inferior a 3.012 € ni superior a 120.202 €, y la cifra de capital mínimo solo podrá ser desembolsada mediante aportaciones dinerarias. El capital está dividido en participaciones.
- La razón social estará formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores seguidos de un código alfanumérico. Deberá figurar además la indicación «Sociedad Limitada Nueva Empresa» (o su abreviatura SLNE). Si el socio cuyo nombre y apellidos figuran en la denominación social perdiera con posterioridad dicha condición, deberá modificarse la denominación, de modo que esté formada por el nombre y apellidos de uno de los socios.
- Esta sociedad tributa por el Impuesto sobre Sociedades.
B. Constitución
En la constitución de una SLNE será decisivo el Documento Único Electrónico (DUE) en el que se incluirán todos los datos referentes a la sociedad nueva empresa y que podrá remitirse a través de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, una vez aprobado por el Consejo de Ministros.
Se prevé además la creación de puntos de asesoramiento e inicio de tramitación (PAIT). Desde estos se podrá solicitar la reserva de denominaciones sociales y se prestarán servicios de información a emprendedores.
C. Socios
- Solo pueden ser socios de la sociedad nueva empresa las personas físicas.
- En su constitución no puede superarse el número de cinco socios. Solo en el supuesto de transmisión posterior de participaciones puede superarse este número.
- No podrán constituir ni adquirir la condición de socio único de una sociedad nueva empresa quienes ya ostenten la condición de socios únicos en otra sociedad de este tipo.
- No será preciso llevar el Libro Registro de Socios, acreditándose dicha condición mediante el documento público en el que se hubiere constituido la misma.
Sociedad Anónima
Definición
Al igual que todas las sociedades capitalistas, esta forma de empresa se regula por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Constituye una sociedad puramente capitalista, ya que las condiciones personales de los socios no tienen ninguna relevancia: el capital es el único elemento importante. Es el tipo de sociedad que mejor se adapta a las necesidades de las grandes empresas.
A. Características Generales
Las características más importantes de este tipo de sociedad son las siguientes:
- El número de socios para la constitución puede ser de uno o más, ya sean personas físicas o jurídicas. Al igual que en las sociedades de responsabilidad limitada, cuando hay un solo socio se denominan sociedades unipersonales.
- La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado.
- El capital social mínimo de constitución es de 60.000 €. Este capital está dividido en acciones nominativas o al portador. Este tipo de sociedades se puede crear mediante fundación simultánea (se desembolsan todas las acciones en el momento de la creación) o mediante fundación sucesiva (las acciones se van desembolsando de forma sucesiva). En el momento de la constitución, el capital debe estar totalmente suscrito y desembolsado en, al menos, un 25 %. Las cantidades pendientes de desembolso se llaman dividendos pasivos y se abonan posteriormente, según lo acordado.
- La razón social debe estar formada por el nombre de la sociedad seguido de «Sociedad Anónima» o las siglas «SA».
- La transmisión de las acciones es libre, una vez que la sociedad esté inscrita en el Registro Mercantil.
- Esta sociedad tributa por el Impuesto sobre Sociedades.
B. Constitución
Recordemos que, al igual que todas las sociedades mercantiles, se ha de constituir en escritura pública, que deberá estar inscrita en el plazo de dos meses en el Registro Mercantil.
C. Órganos de la Sociedad
Las sociedades anónimas tienen dos órganos de gestión y administración, que son: la junta general de accionistas y los administradores.
- Junta General. Es la reunión de los socios donde se decide (por mayoría absoluta de votos presentes o representados) sobre cuestiones importantes de la empresa. Existen tres tipos de juntas:
- Junta General Ordinaria: Se reúne dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para censurar la gestión social, aprobar las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado (artículo 95 TRLSA). Debe estar convocada por los administradores.
- Junta General Extraordinaria: Es toda junta que no reúna los requisitos de la anterior. Por tanto, pueden existir varias al año y en cualquier periodo del mismo (artículo 96 TRLSA). Deben estar convocadas por los administradores.
- Junta General Universal: Esta junta se entenderá convocada y quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, siempre que esté presente todo el capital social y los asistentes acepten por unanimidad su celebración (artículo 99 TRLSA).
- Administradores. Al igual que sucede en las sociedades de responsabilidad limitada, la administración de la sociedad se puede confiar a un único administrador o a un grupo de personas, es decir, un consejo de administración (en cuyo caso, las decisiones se toman por mayoría absoluta).
D. Los Accionistas. Las Acciones
Los accionistas son los propietarios de una o más acciones de la empresa, por lo que son propietarios de la misma. Veamos, entre otros, qué derechos tienen:
- Derecho a participar en el reparto de beneficios sociales (es decir, los dividendos activos) y en el patrimonio resultante de la liquidación, de acuerdo con su participación en la sociedad. También se puede acordar no repartir beneficios acumulándolos en reservas, es decir, reinvertirlos en la sociedad.
- Derecho preferente de suscripción en la emisión de nuevas acciones. En las ampliaciones de capital, los accionistas tienen preferencia a la hora de adquirir nuevas acciones.
- Derecho de asistencia y voto en las juntas. Normalmente, cada acción da derecho a un voto, aunque para algunos tipos de acciones no sucede así. El derecho de asistencia en las grandes empresas está mediatizado por el número tan elevado de accionistas y, por tanto, este derecho se limita a un número mínimo de acciones. En este caso, existe la posibilidad de sindicación, es decir, que varios accionistas se unan para llegar al mínimo requerido.
- Derecho a impugnar los acuerdos sociales, en caso de que sean contrarios a la ley o a los estatutos.
- Derecho de información sobre los asuntos a tratar en la junta de accionistas para poder emitir el voto.
El capital de una sociedad anónima se divide en partes iguales y cada una de ellas se denomina acción. Las aportaciones del capital de una empresa se representan mediante títulos o por medio de anotaciones en cuenta.
Los títulos son documentos físicos; las anotaciones en cuenta son inscripciones contables en las que se consigna el número de acciones que posee cada socio y las sucesivas transmisiones. Este último método evita el manejo físico de los títulos, sobre todo en el caso de que estos sean muchos. Si las acciones cotizan en Bolsa, es obligatorio que estén anotadas en cuenta.