Sociedades Mercantiles: Conceptos, Tipos y Características Clave

Definición de Sociedad Mercantil

Una sociedad se define como un contrato mediante el cual dos o más personas acuerdan poner algo en común (recursos, trabajo, etc., para un negocio) con el objetivo de repartir entre sí los beneficios que resulten. La particularidad de este contrato es que da origen a una persona jurídica nueva y distinta de los socios que la conforman.

Esta persona jurídica persigue fines de lucro y posee un patrimonio propio, constituido por los aportes de los socios (dueños), el cual es independiente del patrimonio personal de cada socio. Es importante señalar que esta definición excluye a las corporaciones y fundaciones, las cuales generalmente no persiguen fines de lucro de la misma manera.

«Se debe destacar que la sociedad, como persona jurídica, tiene un patrimonio propio. Los bienes aportados por los socios pasan a ser propiedad de la sociedad, constituyendo el patrimonio social. Por lo tanto, dichos bienes pertenecen a la sociedad y no a los socios individualmente.»

Elementos Fundamentales de una Sociedad

  1. Elemento Personal: Constituido por los socios, las personas que acuerdan formar la sociedad.
  2. Elemento Patrimonial: Formado por el conjunto de aportes (bienes, dinero, trabajo, etc.) que conforman el capital social.
  3. Elemento Formal: Compuesto por el conjunto de requisitos y solemnidades legales que deben cumplirse para constituir la sociedad y darle personalidad jurídica.

Características Generales de las Sociedades

  • Constituyen una persona jurídica distinta de los socios.
  • Están conformadas por dos o más socios (con excepciones como las Sociedades por Acciones Simplificadas en algunas legislaciones).
  • Poseen un patrimonio propio, separado del patrimonio personal de los socios.
  • Se crean con un objetivo común, generalmente la obtención de beneficios económicos (fines de lucro).
  • Ofrecen mecanismos para proteger el patrimonio personal de los socios (especialmente en sociedades de capital o responsabilidad limitada).

Tipos de Sociedades

Las sociedades pueden clasificarse según diversos criterios:

Según su Objeto

  • Sociedades Civiles: Aquellas cuyo objeto principal no es la realización de actos de comercio.
  • Sociedades Comerciales (o Mercantiles): Aquellas constituidas para realizar actos de comercio y regidas por la legislación mercantil. Estas a su vez se suelen subclasificar en:
    • Sociedades de Personas: Donde priman las cualidades personales de los socios.
    • Sociedades de Capital: Donde prima la aportación de capital.

Según su Estructura y Responsabilidad (Formas Jurídicas Comunes)

  • Sociedad Colectiva
  • Sociedad en Comandita (Simple o por Acciones)
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL / Ltda.)
  • Sociedad Anónima (S.A.)

Sociedades de Personas

En las sociedades de personas, el elemento personal (las cualidades y confianza entre los socios) es predominante. Se constituyen en consideración a las personas específicas que las integran. Como regla general, cualquier modificación del contrato social (creación, modificación, disolución, cesión de participaciones) requiere el consentimiento unánime de todos los socios.

Sociedades de Capital

Las sociedades de capital se constituyen principalmente en función de los aportes económicos de los socios. El capital social está dividido en partes alícuotas (acciones o participaciones). En estas sociedades, la transmisión de dichas partes suele ser más libre (especialmente en las Sociedades Anónimas) y no requiere necesariamente el consentimiento de los demás socios. Las decisiones importantes (crear, modificar o extinguir la sociedad) generalmente se toman por mayoría de capital, prevaleciendo sobre las minorías.

Sociedad Anónima (S.A.)

La Sociedad Anónima (S.A.) es una persona jurídica formada por accionistas que aportan un capital común dividido en acciones. Una característica fundamental es que la responsabilidad de cada socio accionista está limitada al monto de su aporte (el valor de sus acciones).

La administración suele recaer en un Directorio (o Consejo de Administración), compuesto por un número mínimo de miembros (por ejemplo, tres), quienes a su vez designan cargos como el Gerente General (o Consejero Delegado) y el Presidente del Directorio. Las decisiones relevantes se adoptan en las Juntas de Accionistas, generalmente por mayoría de capital representado en la votación.

Tipos de Sociedades Anónimas
  • S.A. Abiertas: Son aquellas que hacen oferta pública de sus acciones (cotizan en Bolsa de Valores) o cumplen ciertos requisitos legales (como tener un número elevado de accionistas, por ejemplo, 500 o más, dependiendo de la legislación). Están sujetas a una regulación y supervisión más estricta por parte de organismos como la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) o equivalentes (Comisión Nacional del Mercado de Valores – CNMV, etc.).
  • S.A. Cerradas: Son aquellas que no cumplen los requisitos para ser abiertas. Sus acciones no cotizan en bolsa y suelen tener un número más reducido de accionistas. Su regulación es menos intensa, rigiéndose principalmente por el Código de Comercio o la Ley General de Sociedades correspondiente, aunque la responsabilidad de los socios sigue siendo limitada.
Características Principales de las S.A.
  • Los socios se denominan accionistas.
  • La responsabilidad de los accionistas está limitada al valor de las acciones suscritas.
  • El capital está representado por títulos negociables llamados acciones.
  • La administración no corresponde directamente a los socios, sino a administradores o un directorio designados, que pueden ser accionistas o terceros.
  • Los derechos de los socios (acciones) son, por regla general, libremente transmisibles.

Sociedad Colectiva

La Sociedad Colectiva es un tipo de sociedad de personas. Se constituye con un mínimo de dos socios y no tiene un máximo legal. Los aportes de los socios se denominan «partes de interés» y pueden consistir en dinero, bienes (especies) o trabajo.

Una característica distintiva y crucial es que los socios responden de las deudas sociales de forma ilimitada, solidaria y subsidiaria con su patrimonio personal. Debido a este alto riesgo, son formas societarias menos comunes en la actualidad.

Sociedad en Comandita

La Sociedad en Comandita (o Comanditaria) es una forma mixta que combina características de las sociedades de personas y de capital. Se caracteriza por la existencia de dos tipos de socios:

  • Socios Colectivos o Gestores: Responden de forma ilimitada y solidaria por las deudas sociales y tienen a su cargo la administración de la sociedad.
  • Socios Comanditarios: Responden únicamente hasta el límite de su aporte comprometido. No participan en la gestión ordinaria de la sociedad.

(Referencia ejemplo: El art. 470 del Código de Comercio chileno la define como «la que se celebra entre una o más personas que prometen llevar a la caja social un determinado aporte [comanditarios], y una o más personas que se obligan a administrar exclusivamente la sociedad por sí o sus delegados y en su nombre particular [gestores]»).

Existen la Comandita Simple y la Comandita por Acciones, diferenciándose principalmente en cómo se representa la participación de los socios comanditarios.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL / Ltda.)

La Sociedad de Responsabilidad Limitada es un tipo societario muy popular, especialmente para pequeñas y medianas empresas. Su principal característica es que la responsabilidad de los socios está limitada al monto de sus aportes de capital.

Generalmente, la ley establece un número mínimo (usualmente dos) y máximo de socios (por ejemplo, 50, aunque varía según la legislación). Superar el máximo puede implicar su transformación en otro tipo social (aunque no necesariamente en colectiva con responsabilidad ilimitada, esto depende de la ley específica).

La administración puede corresponder a todos los socios, a algunos de ellos o a terceros designados. Las participaciones sociales no son tan libremente transmisibles como las acciones de una S.A., requiriendo a menudo el consentimiento de los demás socios.

Otras Formas de Agrupación (Nota sobre Comunidades)

Aunque no es estrictamente un tipo de sociedad mercantil con personalidad jurídica propia separada en el mismo sentido, una Comunidad de Bienes surge cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece proindiviso a varias personas. No tiene personalidad jurídica propia distinta de sus miembros (comuneros), y la responsabilidad suele ser ilimitada para los comuneros frente a terceros por las deudas generadas por la actividad común.

Sociedades Más Utilizadas y Razón Principal

Tipos Predominantes

En muchos países, los tipos de sociedades más frecuentemente constituidos son:

  • La Sociedad Anónima (S.A.)
  • La Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL / Ltda.)
  • (En algunas legislaciones) La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) o la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), que permiten a un único emprendedor limitar su responsabilidad.

¿Por Qué Son las Más Usadas?

La razón fundamental de su popularidad radica en la responsabilidad limitada que ofrecen a los socios o accionistas. En estas formas jurídicas, los socios no responden con su patrimonio personal por las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta el monto de sus aportes comprometidos. Esta protección patrimonial es un factor decisivo para los emprendedores y empresarios al elegir la estructura legal de su negocio, minimizando el riesgo personal frente a las obligaciones de la empresa.

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