Sociedades Mercantiles: Tipos y Características
Sociedades Personalistas
En las sociedades personalistas, la relación entre los socios es fundamental. Todos ellos responden de forma personal e ilimitada por las deudas de la sociedad, incluso con su patrimonio personal.
Sociedad Colectiva
La sociedad colectiva es una sociedad mercantil de carácter personalista donde los socios aportan capital y trabajo. Se caracterizan por:
- Número mínimo de socios: dos.
- No existe un mínimo de capital.
- La condición de socio es intransferible sin el consentimiento de los demás.
- Los socios participan en el beneficio en función de su trabajo y del capital aportado.
- Los socios responden solidaria e ilimitadamente de las deudas sociales (patrimonio personal).
- La gestión corresponde a todos los socios, salvo que deleguen en alguno de ellos.
- Las decisiones se toman de común acuerdo.
- En la denominación debe aparecer el nombre de todos los socios, o de algunos de ellos añadiendo “y Compañía”, seguido de “Sociedad Colectiva” o su abreviatura S.C.
Sociedad Colectiva Irregular: En esta variante, algunos socios solo aportan trabajo (socios industriales) y no participan en la gestión de la sociedad (ni en las posibles pérdidas). Ejemplos: abogados, arquitectos, médicos, etc. (personal muy cualificado), Ibarra & Cía, Sánchez & Sánchez, etc.
Ventajas
- Se unen personas con prestigio o alta capacidad en la actividad a desarrollar.
Inconvenientes
- Poca flexibilidad.
- Las participaciones no se pueden transmitir.
- Las desavenencias entre los socios pueden acarrear la disolución de la sociedad.
Sociedad Comanditaria
La sociedad comanditaria es una sociedad mercantil de carácter personalista-capitalista que combina dos tipos de socios:
- Socios Colectivos: Tienen las mismas características que los socios de una sociedad colectiva.
- Socios Comanditarios: Aportan solo capital, no intervienen en la gestión, tienen limitada su responsabilidad al capital aportado y participan en los beneficios en proporción a su aportación económica.
Se podría decir que es una variedad de sociedad colectiva en la que es necesario un capital que no poseen los socios colectivos.
Características
- Número mínimo de socios: 2 (1 colectivo y otro comanditario).
- No existe mínimo legal de capital social.
- En la denominación debe figurar el nombre de todos los socios colectivos o de algunos de ellos añadiendo “Y Compañía”, seguido de “Sociedad en Comandita”.
Sociedad Comanditaria por Acciones: En esta variante, el capital aportado está representado por acciones. El mínimo de socios es de 3, y de ellos, al menos uno será colectivo y responderá, por tanto, de las deudas sociales. En lo demás, se regula por la normativa de las S.A.
Ventajas e Inconvenientes
Similares a la sociedad colectiva. Algunas ventajas adicionales serían la posibilidad de encontrar socios fuera de la profesión. Algunos inconvenientes añadidos serían que pueden aparecer conflictos entre los socios colectivos y los comanditarios, al tener diferentes intereses.
Sociedades Capitalistas
En las sociedades capitalistas, la aportación económica es lo más importante. La responsabilidad de los socios se limita únicamente al capital aportado.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL o SL)
La sociedad de responsabilidad limitada es una sociedad mercantil de carácter capitalista cuyo capital está dividido en partes iguales y los socios tienen limitada su responsabilidad al capital aportado.
Características
- Se puede constituir con uno o más socios (único socio: sociedad unipersonal de responsabilidad limitada).
- Capital social mínimo de 3.005 €, totalmente desembolsado en el momento de la constitución.
- Las participaciones no pueden ser títulos negociables ni denominarse acciones.
- Responsabilidad limitada a la aportación realizada.
- Denominación: junto al nombre deberá figurar la expresión “Sociedad de Responsabilidad Limitada”, S.R.L. o S.L.
Derechos de los Socios
- Participar en los beneficios y en el patrimonio resultante de la liquidación de la empresa.
- Preferencia para adquirir nuevas participaciones (en caso de aumento del capital).
- Votar en la junta general en función de sus participaciones.
- Estar informados de las actuaciones de los administradores.
Órganos de Gobierno
- Junta General: Órgano supremo de la sociedad, en él están representados todos los socios. Se encarga de controlar la gestión social y aprobar las cuentas anuales y la distribución del resultado, nombrar los administradores, reformar los estatutos, disolver la sociedad, etc.
- Administradores: Pueden ser socios o no, se encargan de la gestión de la empresa y de ejecutar las acciones de la junta general. Además, ejercen la representación legal de la sociedad.
Sociedad Limitada Nueva Empresa: En el caso de empresas pequeñas de nueva creación, existe la posibilidad de adoptar una variante de sociedad limitada: la sociedad limitada nueva empresa.