1. Operaciones de Banco
El artículo 69 de la Ley General de Bancos se refiere a esta materia. Esencialmente, son captar y colocar dinero del o en el público. Estas operaciones se pueden dar en las siguientes modalidades:
- Captación: Recibir depósitos y celebrar contratos de cuentas corrientes. Estas pueden ser:
a) A la vista: Son aquellos depósitos en que el banco recibe una suma de dinero, pudiendo el titular girar todo o parte de ella sin mayores restricciones.
b) A plazo.
c) Captaciones de ahorro. Seguir leyendo “Operaciones Bancarias, Banco Central y Actividad Financiera en Chile” »