TEMA-29: CONTRATOS DE COLABORACIÓN
Contrato de Agencia
Se regula en la Ley de 27 de mayo de 1992.
Concepto:
Es un contrato en el que una persona denominada agente se obliga frente a otra de manera continuada y a cambio de una remuneración a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena o a concluirlas como intermediario independiente.
La diferencia con la comisión viene determinada por:
- En el contrato de agencia, el agente puede o no concluir el contrato, mientras que el de comisión siempre Seguir leyendo “Contratos de Colaboración y Mercado de Valores” »