Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Exenciones: sanidad, educación, finanzas, asistencia social, terrenos no edificables, segundas entregas (se puede renunciar a la exención).
- Devolución mensual: modelo 340 y libro de registro de IVA.
- Declaración: 20 días tras el fin del trimestre.
- Régimen Simplificado (RS): solo libro de facturas recibidas.
- Criterio de Caja: si la facturación es inferior a 2 millones de euros o superior a 0,1 millones de euros a un mismo destinatario, el devengo y la deducción Seguir leyendo “Fiscalidad para Empresas y Autónomos: IVA e IRPF” »