Periodo Impositivo y Devengo
Se rige por las siguientes reglas:
- Regla general (art. 12 de la LIRPF):
- Periodo impositivo: El año natural (de 1 de enero a 31 de diciembre).
- Devengo: El último día del año natural (31 de diciembre).
- Regla especial (art. 13 de la LIRPF): El periodo impositivo será inferior al año natural cuando el contribuyente fallezca en un día distinto al 31 de diciembre, produciéndose el devengo el día del fallecimiento.
Imputación Temporal
- Los rendimientos del trabajo y del capital Seguir leyendo “Conceptos Clave del IRPF: Periodo Impositivo, Imputación y Tipos de Rendimientos” »