Disposiciones generales del Código Fiscal de la Federación (CFF), salvo que en ellas se establezca fecha posterior. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional. Si no se designa domicilio fiscal cuando se esté obligado, o se haya dado alguno ficticio, distinto al que les corresponda, la autoridad fiscal podrá practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades.
De diciembre de cada 6 años, Seguir leyendo “Disposiciones Generales del CFF” »