Operaciones vinculadas:
Las operaciones vinculadas se valorarán por su valor normal de mercado.
Se entiende por operaciones vinculadas aquellas entre:
-Entidad y socios o partícipes
-Entidad y consejeros y administradores
-Entidad y cónyuges, parentesco hasta tercer grado de socios, consejeros y administradores
-Entidades y personas pertenecientes al mismo grupo empresarial
-Participación indirecta de al menos 25% de una entidad en otra
-Dos entidades en las cuales los mismos socios, cónyuges o parentesco Seguir leyendo “Canarias compra máquina a Murcia operación sujeta a iva compra venta” »