Títulos de Crédito
De las diversas clases de títulos de crédito.
Artículo 5. – Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.
Artículo 6. – No son aplicables:
- Boletos
- Contraseñas
- Fichas
- Documentos que no estén destinados a circular y sirvan exclusivamente para identificar a quien tiene derecho a exigir la prestación que en ellos se consigna.
Artículo 8. – Contra las acciones derivadas de un título de crédito, sólo pueden oponerse Seguir leyendo “Marco Legal y Evolución del Sistema Financiero Mexicano” »