Operaciones vinculadas
Las operaciones vinculadas se valorarán por su valor normal de mercado. Se entiende por operaciones vinculadas aquellas entre:
- Entidad y socios o partícipes.
- Entidad y consejeros y administradores.
- Entidad y cónyuges, parentesco hasta tercer grado de socios, consejeros y administradores.
- Entidades y personas pertenecientes al mismo grupo empresarial.
- Participación indirecta de al menos 25% de una entidad en otra.
- Dos entidades en las cuales los mismos socios, cónyuges o parentesco Seguir leyendo “Régimen de exención y deducciones en la LIS” »