CAPÍTULO V: De los Permisos de Publicidad
Artículo 21°
No se permitirá la publicidad de bebidas alcohólicas ni de tabacos o cigarrillos, cuando se trate de hacerlos aparecer como absolutamente inofensivos a la salud.
Artículo 22°
Las personas naturales y jurídicas debidamente constituidas que deseen solicitar permisos de instalación de anuncios permitidos por esta Ordenanza, deben inscribirse previamente en la Oficina Municipal de Planificación Urbana.
Artículo 23°
Por cada anuncio gráfico, Seguir leyendo “Regulación de Publicidad Municipal: Permisos, Impuestos y Obligaciones” »