Actividad de Autoevaluación 1
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Solución
Supuesto 1. Rendimientos del Trabajo
En concepto de rendimientos íntegros del trabajo, tenemos que computar, en primer lugar, los 18.000 euros de sueldo, según indica expresamente el art. 17.1.a LIRPF.
En el mismo sentido, tenemos que incluir también 2.000 euros en concepto de indemnización por despido, teniendo en cuenta que la cantidad íntegra percibida (12.000 euros) no disfruta de la exención dispuesta Seguir leyendo “Rendimientos del Trabajo, Capital y Actividades Económicas en el IRPF: Ejemplos Prácticos” »