Según la norma de registro y valoración 5.ª del PGC, la adquisición de un elemento del inmovilizado intangible se valorará:
Por el precio de adquisición.
Por el coste de producción.
Por el valor razonable.
Por el importe efectivamente pagado por el comprador.
Los gastos de investigación (señala la respuesta falsa):
Serán gastos del ejercicio en que se realicen.