Tipos de Empresas
Empresa Individual
Es un tipo de empresa que tiene personalidad física (su propietario es una persona). El empresario individual o autónomo es la persona física que ejerce una actividad económica, con ánimo de lucro. Se necesita ser mayor de edad y tener disposición de sus bienes. Tiene responsabilidad limitada (el empresario responde ante las deudas con su patrimonio personal). No existe límite ni mínimo legal de capital. Los empresarios individuales tributan a través del IRPF.
Sociedad Civil Privada
Es un contrato por el cual dos o más personas ponen en común dinero, bienes o industrias con el fin de repartir entre sí las ganancias. Debe tener un objeto lícito. Tiene responsabilidad ilimitada y personal ante terceros. No hay límite de capital ni mínimo legal. La razón social puede ser cualquier nombre elegido por los socios. Cada socio tributa a través del IRPF.
Empresa Sociedad
Es un tipo de empresa con personalidad jurídica, es decir, que adquiere una personalidad distinta a la de sus propietarios. Todas las sociedades deben inscribirse en el Registro Mercantil.
Sociedad Civil Pública
Esta sociedad tiene el mismo objetivo y características que la sociedad civil privada, pero el pacto entre los socios es público y se constituye mediante escritura pública ante el notario.
Sociedad Mercantil
Está formada por diversas personas que reúnen un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa para obtener un beneficio y participar en el reparto de ganancias. Todas las sociedades mercantiles deben formalizar su constitución mediante escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil:
Sociedad Colectiva
- Número mínimo de socios: 2
- No hay número máximo
- Todos los socios intervienen en la gestión de la empresa
- Si hay socios que solo aportan trabajo (industriales), no intervienen en la gestión
- Los socios responden de las deudas sociales de forma personal, solidaria (se puede exigir la totalidad de las deudas a cada uno de los socios) e ilimitada
- No hay capital social mínimo para la constitución
- La condición de socio no puede transmitirse libremente, sin el consentimiento de los socios
- La razón social debe ser el nombre de todos los socios o alguno de ellos o de uno solo seguido de»y compañí» y seguido de sociedad colectiva
- Tributa por el Impuesto sobre Sociedades
Sociedad Comanditaria
- Simple:
- Hay dos tipos de socios: colectivos y comanditarios
- Los colectivos intervienen directamente en la gestión de la empresa y responden de forma personal, solidaria e ilimitada frente a las deudas sociales
- Los comanditarios realizan una aportación económica a la sociedad y participan de los resultados económicos sin intervenir en la gestión de las empresas, por tanto, tienen una responsabilidad limitada a su aportación
- El número mínimo de socios es 2, de los que uno es comanditario y otro colectivo
- No hay capital social mínimo
- Tributa por el Impuesto sobre Sociedades
- Igual que la anterior, la sociedad será comanditaria. Las características son iguales que las colectivas
- Con acciones:
- El número de socios comanditarios debe ser como mínimo 3 y por lo menos un socio colectivo
- La participación de los socios comanditarios está representada por acciones, por lo que se les aplica la normativa de las sociedades anónimas
- Deben tener un capital mínimo de 60.101,21 € que debe estar suscrito y desembolsado al menos un 25% en el momento de constitución
Sociedad de Responsabilidad Limitada
- Es un tipo de responsabilidad de carácter capitalista apropiada para empresas con pocos socios y que no necesitan una cifra elevada de capital
- Número mínimo de socios: 1
- Cuando es un socio, puede ser una persona física o jurídica
- La responsabilidad de los socios será limitada al capital aportado
- El capital está dividido en participaciones, que son partes iguales de una sociedad limitada, que no puede incorporarse a títulos negociables ni llamarse acciones
- Su transmisión está restringida
- El capital mínimo debe ser de 3.005,06 € que deben estar totalmente suscritos y desembolsados, por lo que no se admiten dividendos pasivos
- Para la transmisión de las participaciones, se debe comunicar a los administradores la intención de traspaso, el número de participaciones que se quieren vender, la identidad del comprador y el precio pactado
- Si los socios restantes quieren adquirirlas, tienen derecho preferente y se debe realizar en documento público
- Constitución: Se deben incluir los estatutos de la sociedad que deben contener como mínimo la denominación de la sociedad, el objeto social, el modo de organizar la administración y todos los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios crean conveniente establecer