Tipos de Empresas: Características y Formas Jurídicas en España

En España, existen diversas formas jurídicas para constituir una empresa, cada una con sus propias características y requisitos. A continuación, se detallan las principales:

Empresa Individual

Definición: Persona física con capacidad legal. Se rige por el Código de Comercio en los aspectos comerciales y por el Código Civil en los aspectos de derechos y obligaciones como persona física.

Características:

  • El empresario es el propietario del negocio y ejerce su dirección.
  • No se distingue entre el patrimonio empresarial y el personal del empresario.
  • El empresario responde ilimitadamente de todas las obligaciones que contrae su actividad con todo su patrimonio presente y futuro.
  • El empresario aporta el capital necesario sin existir un límite legal.

Sociedad Civil

Definición: Cuando dos o más personas ponen en común bienes, dinero o trabajo para repartirse las ganancias que obtienen.

Características:

  • Se formaliza un contrato.
  • Mínimo dos personas.
  • Se aporta bienes, dinero o trabajo.
  • No hay un mínimo de capital que aportar.
  • Responsabilidad ilimitada de los socios.
  • El nombre social de la empresa irá acompañado de S.C o Sociedad Civil.

Comunidad de Bienes

Definición: Surge cuando al menos dos personas formalizan un contrato por el que se agrupan para explotar o administrar un bien, derecho o patrimonio común o proindiviso.

Características:

  • Se formaliza un contrato.
  • Mínimo de socios es dos.
  • No se exige un capital mínimo.
  • Se puede aportar solo bienes, pero no solo dinero o trabajo.
  • La responsabilidad de los socios es ilimitada frente a terceros.
  • El nombre social irá acompañado de CB o Comunidad de bienes.

Sociedad Mercantil

Definición: Se origina cuando uno o más socios formalizan un acto o un contrato por el que deciden crear una persona jurídica que realice una actividad empresarial, y a ese nuevo ente se le reconocen una serie de derechos y obligaciones distintas de los de sus miembros.

Sociedad Anónima (S.A.)

Regulación: Se regula por el Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio. Este tipo de sociedad es adecuada para desarrollar actividades que requieren grandes inversiones. Su capital social está dividido en acciones.

Características:

  • Se puede crear con un único socio y no existe límite máximo de socios.
  • Se constituye mediante un contrato o por suscripción pública de acciones.
  • Los socios pueden aportar bienes o derechos valorados económicamente, pero no se puede aportar trabajo.
  • El capital mínimo es de 60.000€ y se divide en acciones. En el momento inicial se debe desembolsar al menos un 25%.
  • La responsabilidad de los socios es limitada al capital aportado.
  • Su denominación debe tener la expresión SA o Sociedad Anónima.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)

Definición: Este tipo de sociedad es apropiada para pequeñas y medianas empresas. El capital social está dividido en participaciones.

Características:

  • Se puede crear con un único socio y no existe límite máximo.
  • Se constituye por contrato.
  • El capital mínimo exigible es de 3.000€ e inicialmente se exige que todo el capital esté desembolsado.
  • Los socios pueden aportar bienes o derechos valorados económicamente, pero nunca trabajo.
  • Las aportaciones se representan mediante participaciones que son nominativas y su venta está limitada.
  • El socio debe comunicar a los administradores a quién va a vender y la junta general debe dar su consentimiento o denegarlo.
  • Debe figurar en el nombre SRL o Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Sociedad Limitada Nueva Empresa (S.L.N.E.)

Definición: Es una especialidad de la sociedad de responsabilidad limitada para realizar actividades agrícolas, ganaderas y demás.

Características:

  • Los socios deben ser personas físicas.
  • El número de socios oscila entre uno y cinco, aunque se pueden ampliar.
  • Su capital mínimo es de 3.000€ y como máximo de 120.000€, que se debe desembolsar solo con aportaciones dinerarias.
  • La denominación de la sociedad se forma con los dos apellidos y nombre de uno de los socios fundadores seguido de un código (ID-CIRCE) y con las abreviaturas SLNE.
  • Los trámites necesarios para otorgar e inscribir la escritura de constitución de la empresa se pueden realizar mediante técnicas telemáticas.
  • Se puede pasar luego a sociedad de responsabilidad limitada si se adaptan los estatutos sociales al formato legal de los de la SRL.

Sociedad Comanditaria por Acciones (S.Com.p.A.)

Definición: Es una sociedad de carácter mercantil cuyo capital social, dividido en acciones, se forma con las aportaciones de todos los socios. Uno por lo menos se encarga de la administración de la sociedad y responde personalmente de las deudas sociales como socio colectivo, mientras que el resto de los socios comanditarios no tienen esa responsabilidad.

Características:

  • Número mínimo de socios es dos y no hay un máximo.
  • Se constituye por contrato entre dos o más personas.
  • Existen dos tipos de socios: colectivos y comanditarios. Los colectivos participan en la gestión y tienen responsabilidad ilimitada, y los comanditarios tienen limitada su responsabilidad.
  • El capital mínimo es de 60.000€ y debe estar desembolsado en un 25% en el momento de la constitución.
  • El capital se divide en acciones.
  • La denominación se puede formar con el nombre de todos los socios colectivos, de alguno o de uno de ellos, o con otra denominación y acompañado de la abreviatura S.Com.p.A.

Sociedad Colectiva

Definición: Todos los socios pueden intervenir en la gestión de la empresa y responden personalmente por las deudas sociales de forma personal, ilimitada, solidaria y subsidiariamente.

Características:

  • Estará formada por dos o más socios que firman un contrato de consentimiento para crear la sociedad.
  • Las aportaciones de los socios pueden consistir en bienes, dinero o derechos.
  • Tienen responsabilidad ilimitada.
  • No se exige un capital mínimo.
  • No se puede transmitir la condición de socio sin el consentimiento de los demás.
  • La razón social se forma con el nombre y apellidos de uno o varios seguidos de la expresión y compañía «cia».
  • Si existe algún socio que solo aporta trabajo, la sociedad se denomina sociedad colectiva irregular. Estos socios no participan en la gestión, reciben beneficio y no tienen que responder de las pérdidas de la empresa.

Sociedad Comanditaria Simple (S.Com.)

Definición: Es una sociedad en la que existen socios colectivos (aportan capital y trabajo y responden de las deudas sociales) y socios comanditarios que solo aportan capital y su responsabilidad está limitada a su aportación.

Características:

  • Número mínimo de socios dos sin que exista un límite máximo.
  • Existen dos tipos de socios: colectivos y comanditarios.
  • No se puede incluir el nombre de los socios comanditarios en la razón social.
  • No se puede transmitir libremente la condición de socio, es necesario el consentimiento de todos los socios.
  • Se denomina con el nombre de los socios colectivos y la expresión «y compañía o su abreviatura y cia, y en todos los casos S.com».

Sociedades Laborales (S.A.L. o S.L.L.)

Definición: La característica de estas sociedades es que la mayoría del capital social debe estar en manos de trabajadores que prestan servicios retribuidos en la misma. Pueden ser S.A. o S.L.

Características:

  • Número mínimo de socios es tres.
  • Responsabilidad limitada.
  • Existen dos tipos de acciones o participaciones: las de clase laboral y las de clase general.
  • En la denominación social figura «Sociedad Anónima o Limitada Laboral o SAL o SLL».
  • Ningún socio puede tener más de una tercera parte del capital social.
  • Los socios trabajadores deben poseer al menos un 51% del capital social.

Cooperativas (S.Coop.)

Regulación: Ley 27/1999 de 16 de julio, General de Cooperativas.

Características:

  • El objeto de las cooperativas es facilitar a sus socios bienes o servicios a precios mínimos o retribuir a sus socios del máximo posible.
  • Existen cooperativas de primer grado o de segundo grado.
  • El número mínimo de socios es tres.
  • Los socios se pueden adherir o dar de baja libremente.
  • La responsabilidad de los socios se limita al capital aportado.
  • Su denominación lleva «Sociedad Cooperativa o S.Coop».

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