El criterio de clasificación de las empresas más utilizado es el de la forma jurídica.
Empresa Individual
Este tipo de empresa es el más numeroso, suele ser el más habitual en sectores como el agrícola, ganadero, comercio minorista, etc. Es la opción que eligen muchos empresarios cuando su negocio es pequeño. En esta forma jurídica existe un único socio, que es el dueño de la empresa y responde con todo su patrimonio de las deudas que pueda tener la empresa. Por lo tanto, su responsabilidad es ilimitada, no existe separación entre el patrimonio de la empresa y el patrimonio del individuo. La principal ventaja es que el empresario puede tomar todas las decisiones sin tener que depender de nadie, además todos los beneficios que obtenga serán para él. Los inconvenientes: el empresario asume grandes riesgos, ya que responde con todos sus bienes ante cualquier problema. Las empresas individuales tienen problemas para obtener créditos o préstamos, lo que dificulta sus posibilidades de crecimiento.
Sociedades Mercantiles
Comunidad de Bienes
Es una asociación de personas, que son titulares de un bien común que les sirve de objeto para realizar un trabajo. El número mínimo de socios es dos, debiendo aportar cada uno su trabajo y capital de la misma forma. El objetivo: poner en común un patrimonio para crear una empresa y repartir pérdidas y ganancias. La responsabilidad: es ilimitada.
Sociedad Colectiva
Suelen ser las elegidas por los profesionales (abogados, arquitectos…), están formadas por dos o más socios. Todos los socios que forman la sociedad trabajan en ella, además algunos aportan dinero, o capital. Por ello se distinguen dos tipos de socios:
- Socios industriales: solo aportan trabajo.
- Socios capitalistas: además de trabajo, aportan capital en forma de dinero o bienes.
Todos los socios tienen responsabilidad ilimitada. El nombre de la empresa debe ir acompañado por «y compañía» o su abreviatura «y Cía».
Sociedad Comanditaria
Es una variedad de la sociedad colectiva, existen dos tipos de socios:
- Socios colectivos: aportan trabajo y capital.
- Socios comanditarios: solo aportan capital a la sociedad.
Los socios colectivos responden a las deudas de manera ilimitada, mientras que los comanditarios responden solo con lo que han aportado.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.)
Está pensada para empresas pequeñas o de tipo medio (negocios familiares). La gran ventaja: los socios no responden con su patrimonio ante las posibles deudas de la empresa, sino que pueden perder lo que aportaron al ponerla en marcha (Responsabilidad limitada). Esta sociedad está compuesta por uno o más socios, el capital mínimo para empezar a funcionar la empresa es de 3000€. La principal desventaja son las limitaciones de las participaciones de cada socio, ya que solamente se pueden traspasar libremente a otros socios, al cónyuge, a los padres o a los hijos del socio que quiera vender. El nombre de la empresa será cualquier palabra seguido de «S.L.».
Sociedad Anónima (S.A.)
Es una de las formas jurídicas más utilizadas en los grandes países desarrollados, entre otras ventajas permite captar grandes cantidades de capital. El nombre de la empresa será cualquier palabra seguido de «S.A.». El capital mínimo exigido por la ley es de 60.000€, este capital se divide en partes iguales llamadas acciones. La forma de los socios para acceder a la propiedad de la empresa es mediante la aportación de dinero o de bienes. No se puede trabajar a cambio de acciones.
Derechos de los accionistas:
- Participar en los beneficios.
- Votar en juntas generales de accionistas, donde se toman las decisiones más importantes para el funcionamiento de la sociedad.
- Estar informado sobre la marcha de la sociedad.
Los socios tendrán una responsabilidad limitada. Ventaja: el accionista puede vender sus acciones con total libertad.
Sociedad Cooperativa
Son sociedades que agrupan a personas con intereses o necesidades socioeconómicas comunes. Su principal objetivo es mejorar la situación económica y social de sus miembros. Ventaja: surge de la unión de personas que se asocian para realizar una actividad económica que sea beneficiosa para todas ellas. El nombre debe incluir las palabras «Sociedad Cooperativa» o «S. Coop.». Inconveniente: a pesar de tener responsabilidad limitada, asumen un riesgo alto ya que los problemas de la empresa pueden dejarlos sin capital y sin trabajo.
Sociedad Laboral
Es una sociedad anónima de responsabilidad limitada, en la que la mayor parte del capital es propiedad de los trabajadores. Ventajas: las mismas que en las sociedades anónimas o las limitadas, el trabajo es una de las prioridades. El número mínimo de socios en una sociedad laboral es 3.