1) Introducción
Uno de los criterios de clasificación más utilizados para diferenciar unas empresas de otras es el que atiende a la forma jurídica en la que estas se han constituido para poder funcionar legalmente.
La normativa española permite adoptar a la persona o personas que quieren crear una empresa una gran variedad de modalidades. Ello da una gran flexibilidad y permite que cada empresario o grupo de empresarios tomen la forma que más se ajuste a sus intereses.
Las principales características que diferencian unas formas jurídicas de otras son:
El número de socios:
- Formas jurídicas unipersonales: La propiedad es de una sola persona: Empresario individual y sociedades unipersonales.
- Sociedades pluripersonales: La propiedad corresponde a dos o más personas.
Forma de acceso a la propiedad:
La legislación vigente permite dos maneras de acceder a la propiedad de la empresa:
- Aportando capital (dinero, bienes o derechos)
- Aportando trabajo.
Tipo de personalidad:
- Personalidad física o natural: cuando el propietario es una persona física.
- Personalidad jurídica: cuando la empresa adquiere una personalidad distinta a la de sus propietarios o propietario.
Responsabilidad frente a terceros:
- Responsabilidad ilimitada: Los propietarios responden de las deudas de la empresa con todo su patrimonio. Empresa individual y Sociedades Personalistas.
- Responsabilidad limitada: Los propietarios responden de las deudas de la empresa solo con el capital aportado. Sociedades Capitalistas y de Economía Social.
Sociedades personalistas, capitalistas y de economía social:
- Sociedades personalistas: son aquellas en las que la gestión corresponde a los socios. Lo importante son las características personales de cada socio y no el capital aportado. (Ej. S.C. y S.Com.)
- Sociedades capitalistas: Son aquellas en las que es más importante la aportación del capital que las características personales de los socios.
- Sociedad de economía social, llamadas también de interés social: son aquellas que no pretenden obtener un beneficio, sino satisfacer las necesidades comunes de sus miembros.
Nombre o razón social:
Nombre o denominación con que son designadas o conocidas las empresas.
Gobierno y representación de las empresas:
Es la manera en la que se organiza el gobierno de las mismas y su representación externa:
- Gobierno o gestión: persona u organismo que decide la manera en que se tiene que desarrollar la actividad de la empresa.
- Representación: quiénes responden ante las autoridades y los tribunales de las responsabilidades derivadas de la actividad de la empresa.
Requisitos de Constitución:
Son los trámites necesarios para que las empresas se constituyan y adquieran personalidad.
Tributación:
Pago de impuestos a Hacienda.
2) Tipos de empresas según su forma jurídica
Las empresas, según su naturaleza jurídica, pueden ser:
Clasificación de los tipos de empresas según su forma jurídica:
3) Empresario individual
Concepto:
Es una persona física que, teniendo capacidad legal, realiza de forma habitual, personal y en nombre propio una actividad comercial, industrial o de servicios.
La persona que adopte ésta forma se convierte en un trabajador por cuenta propia o autónomo.
Características:
- Es una persona física.
- Se dedica de manera habitual, personal y en nombre propio al comercio.
- Ha de tener capacidad legal:
- Ser mayor de edad
- Tener libre disposición de sus bienes.
Esto significa que, en términos generales, pueden ser empresarios individuales los mayores de 18 años que no hayan sido declarados incapaces por un juez.
- La responsabilidad del empresario individual es ilimitada, responde del pago de sus deudas con todos sus bienes presentes y futuros, ya que no existe separación entre el patrimonio personal y el de la empresa. El patrimonio civil y el mercantil forman una unidad, es decir, con ambos se responde ante las deudas sociales.
- La razón social de la empresa: El nombre de la empresa se corresponde con el nombre del titular de la empresa.
- No se exige capital mínimo para iniciar la actividad y pueden aportar capital y trabajo.
- No estáis obligados a inscribirse en el Registro Mercantil
- Gobierno y representación: Tanto el gobierno o gestión como la representación de la empresa corresponde al propietario único.
- Tributación: Los empresarios individuales tributan por los beneficios obtenidos a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
4) Sociedad Colectiva
Concepto:
Es una sociedad personalista, en la que todos los socios colectivos responden de manera subsidiaria, personal, ilimitada y solidaria de las deudas sociales.
Características:
- Es una sociedad personalista: A causa del tipo de responsabilidad de los socios colectivos (ilimitada), las cualidades personales de sus socios son un elemento básico para su funcionamiento.
- Socios:
- Número: 2 o más.
- Clases: Socios colectivos (aportan dinero o bienes, derechos y trabajo)
- Socios industriales: aquel que sólo aporta trabajo.
- Clases de Sociedades Colectivas:
- Sociedad colectiva regular: Sólo existen socios colectivos.
- Sociedad colectiva irregular: además de socios colectivos existe algún socio industrial.
- Aportaciones para acceder a la propiedad: Es una sociedad de trabajo a la que se accede aportando trabajo, o bien, dinero, bienes o derechos (dinerarias y no dinerarias).
- Capital: No se requiere capital mínimo para su constitución.
- Transmisión de las participaciones: La condición de socio no puede transmitirse libremente; es necesario el consentimiento de los demás socios.
- Responsabilidad de los socios frente a terceros: Los socios colectivos tienen una responsabilidad personal, ilimitada, solidaria entre ellos y subsidiaria respecto a la sociedad. No obstante, los socios industriales no participan de las pérdidas de la empresa.
- Personal: Los socios se comprometen a pagar con sus propios bienes las deudas de la sociedad.
- Ilimitada: Quiere decir que no queda circunscrita al importe de los bienes que el socio aportó, sino que alcanza a todos los bienes del socio.
- Solidaria: Todos los socios colectivos son responsables de todas las deudas. Así, un acreedor podrá dirigirse contra cualquiera de los socios para resarcirse de la totalidad de la deuda, sin perjuicio de que, posteriormente, el socio que pague tenga derecho al reembolso por parte de los demás en proporción a sus respectivas aportaciones.
- Subsidiaria: Primero responde el patrimonio social, y sólo después de agotado éste entran en juego los patrimonios personales de los socios.
- La razón social o nombre: Ha de figurar el nombre de todos los socios, o bien, de alguno de ellos o de uno solo seguido de la expresión “y compañía” o su abreviatura “y Cia”. En ambos casos debe ir seguido de la expresión “Sociedad colectiva” o “S.C.”
- Gobierno y representación: Todos los socios colectivos tienen derecho a participar en la gestión y administración de la sociedad salvo que se haya acordado asignar esta función a alguno o algunos de ellos.
- Requisitos de constitución:
- Escritura Pública
- Inscripción en el Registro Mercantil
- Tributación: Los beneficios tributan por el Impuesto de Sociedades.
5) Sociedad Comanditaria Simple
Concepto:
Es una sociedad personalista y capitalista en la que unos socios (colectivos) responden, con todos sus bienes del resultado de la
gestión social, mientras que otros (comanditarios) responden solamente de los fondos aportados.
Características:
- Mezcla de sociedad personalista y capitalista.
- Socios:
- Número: Mínimo 2 (uno colectivo y otro comanditario).
- Clases: Socios colectivos: aportan trabajo y capital y tienen los mismos derechos y obligaciones que
la sociedad colectiva. - Socios comanditarios: aportan sólo capital.
- Forma de acceso a la propiedad: Los socios colectivos acceden aportando trabajo y capital. Los socios comanditarios acceden aportando sólo capital.
- Capital: Para su constitución no se requiere un capital mínimo.
- Transmisión de la condición de socio: La condición de socio no puede transmitirse libremente sin consentimiento de los demás socios.
- Responsabilidad de los socios frente a terceros:
- Socios colectivos: Responden de forma personal, solidaria, subsidiaria e ilimitada.
- Socios comanditarios: Responsabilidad frente a las deudas limitada a su aportación.
- Razón social o nombre de la empresa: Se forma con el nombre de todos los socios colectivos, o bien, de varios o de uno sólo añadiendo la expresión “Y Cia”, además, en todos los casos debe aparecer la expresión “sociedad comanditaria”.
- No puede incluirse el nombre de los socios comanditarios.
- Gestión y representación: La gestión y administración de la sociedad, así como la representación de la misma corresponde a los socios colectivos.
- Requisitos de constitución:
- Escritura Pública
- Inscripción en el Registro Mercantil
- Tributación: Los beneficios tributan por el Impuesto de Sociedades.
6) Sociedad Comanditaria por Acciones
Se considera una sociedad capitalista. La característica principal de ésta sociedad es que el capital está representado, o dividido, en acciones.
Dicho capital ha de ser como mínimo de 60.000 euros que han de estar, en el momento de su constitución, totalmente suscritos y
desembolsados por lo menos en un 25%.
El mínimo de socios es de dos comanditarios y uno colectivo.
7) Sociedad Limitada Nueva Empresa
Concepto:
Es una sociedad capitalista que se crea con el objetivo de permitir la constitución de empresas de pequeña y mediana dimensión de forma rápida y sencilla, con ahorro de costes y de tiempo.
Es una variante de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, regulada por ley en el 2003.
La creación de esta sociedad se lleva a cabo gracias a las TIC (Tecnologías de la Información y de la Comunicación), que permitirán la creación de esta sociedad en 48 horas.
Características:
- Tipo: Sociedad capitalista.