Tipos de Empresas y Formas Jurídicas: Guía Completa

Clases de Empresas

Según su Tamaño

Grandes, pequeñas o medianas.

Según su Actividad

Primario, secundario, terciario o de servicios.

Según la Propiedad de su Capital

Privada, pública, mixta.

Según su Forma Jurídica

Empresa individual, empresa de socios o sociedad.

Tipos de Empresas según su Forma Jurídica

Empresa Individual

Empresario Individual o Autónomo

El empresario individual es una persona física que realiza una actividad comercial, industrial o profesional. Un empresario individual:

  • Debe ser mayor de edad.
  • Debe tener plena disponibilidad de los bienes propios.
  • No tiene una regulación legal específica y está sometido a las disposiciones generales del Código de Comercio en materia mercantil y a lo dispuesto en el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.
  • Tiene el control total de la empresa como propietario y dirige su gestión.

Empresario Autónomo Dependiente

Realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, un 75% de sus ingresos. Deberá reunir las siguientes condiciones:

  • No tener a su cargo a trabajadores por cuenta ajena.
  • No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores.
  • Disponer de infraestructura productiva y material propios.
  • Desarrollar su actividad bajo criterios organizativos propios.
  • Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad.

Sociedad Civil Privada

La sociedad civil privada se basa en un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de obtener y repartirse los beneficios.

Sus principales características son:

  • Son sociedades con pactos secretos entre sus miembros.
  • Sus actuaciones son individuales.
  • Han de tener un objeto lícito.
  • Deben establecerse en interés común de los socios.
  • La sociedad dura lo pactado en el contrato.
  • Tiene responsabilidad ilimitada y personal ante terceros.
  • La razón social puede ser cualquier nombre elegido por los socios.
  • El número mínimo de socios es de dos. Los socios pueden ser socios que aportan capital (dinero y bienes) y los que aportan su trabajo (socios industriales).
  • No existe un capital mínimo legal para su constitución. El capital se forma por las aportaciones que efectúan los socios y que pueden ser dinero, bienes o industria.
  • La constitución se formaliza con el acuerdo por escrito de los socios.
  • Si la aportación del capital se realizase en forma de bienes inmuebles, este pacto ha de hacerse público en el Registro Mercantil. Se debe hacer un inventario de los bienes inmuebles que se aportan, que se deberá adjuntar a la escritura.
  • Los socios civiles tributan a través del IRPF, ya que el beneficio de la empresa se considera individual.

Sociedades de Responsabilidad Limitada

Es un tipo de sociedad de carácter capitalista, apropiado para empresas con pocos socios y que no necesitan un elevado capital.

Características Generales

  • El número de socios para su constitución debe ser mayor de uno. La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado, solo responden de las deudas por el capital invertido.
  • El capital social está dividido en participaciones. Su transmisión está restringida y no se denominan acciones. Esto quiere decir que las participaciones tienen un carácter abstracto, que no se pueden documentar ni negociar ni son transferibles libremente. El capital mínimo para su constitución debe ser de 3.005,06 € y debe estar totalmente suscrito y desembolsado. La razón social está formada por el nombre seguido de “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o “Sociedad Limitada”.
  • Para la transmisión de las participaciones sociales se debe comunicar a los administradores la intención de traspaso. Si los socios restantes quieren adquirirlas tienen derecho a preferencia. Esta sociedad tributa por el IS.

Constitución

Se ha de constituir en escritura pública, que deberá estar inscrita en el plazo de dos meses en el Registro Mercantil. En la escritura se deben incluir los estatutos de la sociedad. Estos deben contener:

  • La denominación de la sociedad.
  • El objeto social, determinado por las sociedades que lo integran.
  • El domicilio social.
  • El capital social, las participaciones en que se divide, su valor nominal y su numeración correlativa.
  • El modo de organizar la administración.
  • Los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios crean conveniente establecer.

Órganos de la Sociedad

La gestión y la administración de la sociedad se encargan a un órgano social. Este órgano está formado por la Junta General de accionistas y por los administradores:

Junta General

Es el órgano de deliberación y de decisión. Los asuntos son: la censura de la gestión social, la aprobación de las cuentas anuales y la aplicación del resultado del ejercicio, el nombramiento y destitución de los administradores, y la modificación de los estatutos. Todos los socios quedan sometidos a los acuerdos de la Junta General.

Administradores

La administración de la empresa se puede confiar a un solo administrador o a un Consejo de Administración. Tienen que cumplir una serie de requisitos:

  • No podrán dedicarse al mismo género de comercio que constituya el objeto de la sociedad.
  • Ejercerán el cargo durante el periodo de tiempo que señale la escritura social y podrán ser destituidos en cualquier momento.
  • Para llevar a cabo las cuentas anuales deberán seguir las normas de las sociedades anónimas.
  • No es necesario que tengan la condición de socios.

Los Socios

Entre los derechos de los socios se encuentran:

  • Derecho a participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio de la sociedad en caso de liquidación.
  • Derecho de tanteo en la adquisición de participaciones de los socios salientes.
  • Derecho a participar en las decisiones sociales y a ser elegidos como administradores.
  • Derecho de información en los periodos establecidos en las escrituras.

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