A) Empresa individual
Es un tipo de empresa que tiene personalidad física, cuyo propietario es una persona física.
1) Empresario individual
Persona física que realiza, en nombre propio y a través de una empresa, una actividad comercial, industrial o profesional. Para ser empresario individual, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad
- Tener plena disponibilidad de bienes propios
- No tener una regulación legal específica
- Estar sometido a las disposiciones generales del Código de Comercio en materia mercantil y al Código Civil en materia de derechos y obligaciones
- Tener el control total de la empresa como propietario y dirigir su gestión
- La responsabilidad es ilimitada
- No se requiere capital mínimo
- La razón social debe coincidir con el titular
- IRPF
2) Sociedad civil privada
Se basa en un contrato en el que dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de repartir las ganancias. Sus características son:
- Son sociedades con pactos secretos entre sus miembros
- Sus actuaciones son individuales
- Deben establecerse en interés común con los socios
- Tienen responsabilidad ilimitada y personal ante terceros
- La razón social puede ser cualquier nombre
- Número mínimo de socios: 2
- No hay capital mínimo
- La constitución se realiza por escrito con el acuerdo de los socios
- IRPF
B) Empresa sociedad
1) Sociedad civil pública
Tiene el mismo objeto y características que la sociedad civil privada, pero los pactos son públicos y se constituyen mediante escritura pública ante notario. Debe registrarse en el Registro Mercantil.
2) Sociedad mercantil
Todas las sociedades mercantiles deben establecerse mediante escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil. Se clasifican en:
- Sociedades personalistas: Son aquellas en las que la gestión corresponde a los socios y, por tanto, son más importantes las características personales de cada uno de ellos que el capital en sí. Se diferencian:
- Sociedad colectiva: Mínimo de socios: 2, no hay máximo. Todos los socios intervienen en la gestión, aunque si los socios aportan solo trabajo, no pueden participar en la gestión. Los socios responden de las deudas sociales ante terceras personas de forma personal, solidaria e ilimitada. No hay capital social mínimo. La condición de socio no puede transmitirse libremente, es necesario el consentimiento de los demás. La razón social es el nombre de todos, algunos o uno de los socios, seguido de SC. IS.
- Sociedad comanditaria simple: Coexisten dos tipos de socios: el socio colectivo, que interviene directamente en la gestión de la sociedad y responde de forma personal, solidaria e ilimitada frente a las deudas sociales, y los socios comanditarios, que realizan una aportación económica a la sociedad y participan únicamente de los resultados económicos, sin intervenir en la gestión. Por tanto, tienen una responsabilidad ante terceros limitada a su aportación. Número mínimo de socios: 2, uno debe ser colectivo y otro comanditario. La condición de socio no puede transmitirse a los demás sin su consentimiento. No hay capital social mínimo. La razón social es el nombre de todos, algunos o uno solo, seguido de S. Com. IS.
- Sociedades capitalistas: En estas sociedades, lo que importa es el capital y no lo personal de los socios.
- Sociedad comanditaria por acciones: Sus características son comunes con la comanditaria simple, pero se diferencian en:
- La participación de los socios comanditarios está representada por acciones, que son partes alícuotas del capital. Por este motivo, se les aplica la normativa de las sociedades anónimas y deben tener un capital mínimo de 60.101,21 € que, en el momento de la constitución, esté totalmente suscrito y un 25 % desembolsado.
- El número de socios debe ser como mínimo de 2 y por lo menos un socio colectivo, que es el que se encarga de la gestión.
- Razón social: Cualquier nombre elegido por los socios, seguido de S. en Com. por A. IS.
- Sociedad de responsabilidad limitada: El número de socios es de 1 o más. Cuando se forman solo por 1 se llaman unipersonales. El socio puede ser físico o jurídico. La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado, solo responden a las deudas por el capital invertido. El capital social está dividido en participaciones, que tienen un carácter abstracto ya que no se puede documentar ni negociar libremente. El capital mínimo debe ser de 3.005,06 €, totalmente suscrito en el momento de la constitución y desembolsado. El capital puede ser en metálico, bienes o derechos. La razón social debe ser un nombre elegido más SL o SRL. Para las transmisiones de las participaciones, se debe comunicar a los administradores y se debe realizar en documento público. IS.