Tipos de empresas y sociedades mercantiles: Guía completa

CLASES DE EMPRESA

TIPOS DE EMPRESAS SEGÚN SU CAPITAL:

  • Empresa privada: Es propiedad de personas físicas o jurídicas particulares.
  • Empresas públicas: Es propiedad del Estado o de cualquier entidad de carácter público.
  • Empresa mixta: Es aquella empresa cuya propiedad está compartida por el Estado y los particulares.

COMUNIDAD DE BIENES:

No tiene personalidad jurídica propia. Se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en materia de derechos y obligaciones y se fundamenta en un contrato por el cual la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso a varias personas.

SOCIEDAD PRIVADA:

Se basa en un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industrias, con ánimo de repartir entre sí las ganancias.

Características:

  • Sociedad con pactos secretos entre sus miembros, pero sus actuaciones son individuales.
  • Han de tener un objetivo lícito.
  • Debe establecerse en interés común de los socios.
  • La sociedad dura lo pactado en el contrato.
  • Responsabilidad ilimitada y general ante terceros.
  • La razón social puede ser cualquiera elegido por los socios.
  • El número mínimo de socios es de 2. (Existen dos tipos, aportadores de capital (dinero y bienes) y de trabajo (socios industriales).
  • No existe un capital mínimo legal para su constitución.
  • La constitución se formaliza por acuerdo escrito de los socios.
  • Si la aportación del capital se realizase en forma de bienes inmuebles, este pacto debe hacerse público mediante escritura pública en el Registro Mercantil.
  • Los socios civiles tributan a través del IRPF.

SOCIEDAD MERCANTIL:

Esta sociedad está formada por una o varias personas que reúnen un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con la finalidad de obtener un beneficio y participar en el reparto de ganancias y tiene personalidad jurídica. Todas las sociedades mercantiles deben formalizar su constitución mediante escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil.

Tipos:

  • Sociedades Personalistas: Son aquellas que la gestión pertenece a los socios y por tanto son más importantes las características personales de cada uno de ellos que el capital entre sí. (Sociedad Colectiva y Sociedad Comanditaria Simple)
  • Sociedad Capitalista: Son aquellas en las que es más importante la aportación del capital que las características personales de los socios. En estas empresas la gestión no tiene por qué recaer en los socios, ya que se puede contratar a un empresario profesional. (Sociedad Comanditaria por Acciones, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima, Sociedad Limitada Nueva Empresa)

SOCIEDAD COLECTIVA:

En este tipo de sociedad, las cualidades personales de sus socios son determinantes para su funcionamiento, ya que se trata de una sociedad personalista.

SOCIEDAD COMANDITARIA SIMPLE:

Es una sociedad personalista, a pesar de que hay dos tipos de socios, unos colectivos (que intervienen directamente en la gestión de la sociedad) y comanditarios (realizan una aportación económica a la sociedad y participan únicamente de los resultados económicos). Esta sociedad está regulada por el Código de Comercio.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA:

Este tipo de sociedad es de carácter capitalista, apropiado para empresas con pocos socios y que no necesita una cifra elevada de capital.

Características:

  • Número de socios es de uno o más.
  • La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado, es decir, solo responden de la deudas por el capital invertido.
  • El capital social está dividido en participaciones (partes iguales acumulables e indivisibles del capital de una sociedad de responsabilidad limitada, su transmisión está restringida (no es libre) y no pueden denominarse acciones.
  • La razón social debe estar formada por el nombre seguido “de SRL” o “SL”.
  • Para la transmisión de las participaciones sociales se debe comunicar a los administradores la intención de su traspaso, el número de participantes que se quiere enajenar, la entidad del adquiriente y el precio pactado, si los socios restantes quieren adquirirla tienen derecho referente.
  • Esta sociedad tributa por el Impuesto sobre Sociedades.

Órganos de Sociedad:

La gestión y administración de la sociedad se encarga de un órgano social. Este órgano directivo está formado por los administradores.

  • Administradores: La administración de la empresa se puede confiar a un solo administrador o a un consejo de administración. Los administradores deben de cumplir una serie de requisitos:
    1. No podrá dedicarse, por cuenta ajena.
    2. Ejercerán el periodo de escritura que señale la escritura social y podrán ser destituidos por la junta general.
    3. Deben de seguir las normas de las sociedades anónimas.
    4. No es necesario que tenga la condición de socio.

SOCIEDAD ANÓNIMA:

Constituye una sociedad puramente capitalista, ya que las condiciones personales de los socios no tienen ninguna relevancia: el capital es el único elemento importante. Es el tipo de sociedad que mejor se adapta a las necesidades de las grandes empresas.

Características:

  • El número de socios es de uno (sociedad unipersonal) o más.
  • La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado.
  • El capital social de constitución es de 60000€.
  • La razón social debe estar formada por el nombre de la sociedad seguido de “SA”
  • La transmisión de las acciones es libre, una vez que la sociedad este inscrita en el Registro Mercantil.
  • Esta sociedad tributa por el Impuesto sobre Sociedades.

Órganos de Sociedad:

Las sociedades anónimas tienen dos órganos principales, que son: la Junta General de Accionistas y los Administradores.

  • Junta General: Es la reunión de los socios donde se deciden las cuestiones importantes de la empresa. (Ordinaria, Extraordinaria, Universal)
  • Administradores: Nombrados por la Junta General y deben de cumplir:
    1. No es necesario que sean accionistas.
    2. Debe de llevar acabo las cuentas anuales en un plazo de 3 meses tras el cierre de la actividad.
    3. No podrán dedicarse por cuenta ajena.
    4. Ejercerán el cargo durante el periodo de tiempo que señale la excritura social
    5. Responden frente a la sociedad, accionistas y acreedores

Los Accionistas. Las Acciones:

Los accionistas son los propietarios de una o más acciones de la empresa, por lo que son propietarios de la misma.

Derechos:
  • Derecho a participar en el reparto de beneficios sociales.
  • Derecho preferente de suscripción en la emisión de nuestras acciones.
  • Derecho de asistencia y voto en las juntas.
  • Derecho a impugnar los derechos sociales.
  • Derecho de información sobre los asuntos a tratar en la junta de accionistas.
Clases de acciones: (Según su capital)
  • Ordinarias: Son aquellas que están desembolsadas mediante monedas (al comprarlas se pagan en moneda)
  • Propias: Son aquellas en las que, en contraprestación al pago, se admite una aportación en especie (bienes)
  • Liberadas: En este caso, la acción se admite con cargo a reservas (beneficio no repartido, es decir, reinvertido) por una parte, o, si están totalmente liberadas, en su totalidad.

SOCIEDAD LABORAL:

Es una sociedad anónima o de responsabilidad limitada en la que la mayoría del capital social, al menos el 51%, es propiedad de los trabajadores que prestan en ella servicios retribuidos de forma personal y directa, y cuya relación laboral es de carácter indefinido.

SOCIEDAD COOPERATIVA:

Es una asociación de personas físicas o jurídicas, con intereses y necesidades comunes, que desarrollan una determinada actividad empresarial; los resultados económicos (denominados excedentes, no beneficios) se imputan a los socios, una vez atendidos los fondos comunitarios, en función de la actividad cooperativa que realizan. Estas sociedades crean un patrimonio común con limitaciones es su transmisibilidad y sin ánimo de lucro.

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