Tipos de gravamen aplicados a las actividades empresariales

Los IMPUESTOS DIRECTOS

IMPUESTOS SOBRE LA RENTA


 1. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Grava el rendimiento real o presunto, que producen los bienes o la actividad de las personas físicas residentes en territorio español a lo largo del periodo impositivo, coincidente con el año natural. También grava la incorporación de bienes al patrimonio del contribuyente o el aumento del valor de estos. El IRPF es un impuesto de carácter global, ya que grava la  totalidad de los rendimientos que obtiene una persona física, tanto si proceden del trabajo, capital, actividad económica. Por ello, es el impuesto que mejor puede cumplir el principio de que pague más el que más tiene (progresividad), porque permite calcular cuál es el nivel de renta total de cada contribuyente. El IRPF es un impuesto cedido a las CCAA. Ello supone, que está regulado por el Estado, correspondiendo a éste toda la gestión y recaudación del mismo. No obstante, las CCAA tienen derecho a un 50% de la recaudación del rendimiento que corresponda a los contribuyentes residentes en su territorio y tienen capacidad para regular algunos aspectos normativos del mismo.

 2. El Impuesto sobre Sociedades (IS): Grava la renta obtenida por las personas jurídicas residentes en España a lo largo del ejercicio económico. Es un impuesto global, aunque sólo recae sobre los rendimientos empresariales de las personas jurídicas. A diferencia del IRPF, en el IS no se distinguen diferentes tipos de renta en el momento de gravarla. Toda la renta de la sociedad se grava a un mismo porcentaje o tipo impositivo, que no aumenta a medida que aumenta la renta de la sociedad  (impuesto proporcional). El IS es un impuesto íntegramente estatal, de manera, que toda su regulación, gestión y recaudación del mismo son competencia del Estado.

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El Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR): Somete a tributación la renta obtenida en territorio español por las personas físicas o entidades no residentes. El gravamen por este impuesto es muy diferente según que la persona o entidad no residente actúe en España a través de un establecimiento permanente o sin él.

Los IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO O CAPITAL son dos y siempre recaen sobre personas físicas, nunca sobre las personas jurídicas:

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El Impuesto sobre el Patrimonio (IP): Grava periódicamente (cada año natural) el patrimonio neto del sujeto pasivo persona física. (Dejó de aplicarse en 2008, aunque permanecía formalmente en vigor a determinados efectos, pero se ha vuelto a reintroducir de forma temporal desde el ejercicio 2011 hasta la fecha). El IP grava el valor de los bienes y derechos de contenido económico que pertenezcan a las personas físicas y que no se utilicen para el desarrollo de actividades empresariales y profesionales, por eso, no se aplica a las personas jurídicas. El IP está cedido a las CCAA, de manera que el  100% de la recaudación obtenida en la CA, es competencia autonómica.

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El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD): Somete a tributación los incrementos de patrimonio obtenidos por las personas físicas como consecuencia de las transmisiones gratuitas «mortis causa» (herencias) o «inter vivos» (donaciones) así como a los beneficiarios de los seguros de vida… Es un impuesto cedido a las CCAA en un 100%. Es un impuesto progresivo.


3. La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, ha creado el Impuesto sobre depósitos de las Entidades de créditos, en vigor desde el 1 de enero de 2013.  Es un tributo directo, que grava los depósitos constituidos en las entidades de crédito. Los sujetos pasivos del impuesto son las entidades de crédito y las sucursales en territorio español de entidades de crédito extranjeras. El tipo de gravamen establecido, por ahora, es del 0%. Con este impuesto se evitan que se aplicaran tributos propios de esta naturaleza en las CCAA, ya que en algunas ya se venía haciendo (Andalucía, Canarias y Extremadura). Dichas CCAA no pueden verse ahora perjudicadas, y se verán compensadas por el Estado.


4. Dentro también de la imposición directa, tenemos que indicar que la Ley 15/2012, de 27 de diciembre ha creado tres nuevos impuestos directos de naturaleza real, que pueden incluirse entre la tributación ecológica o medioambiental  ya que están destinados a la sostenibilidad energética.

La IMPOSICIÓN INDIRECTAdescansa sobre tres grupos de impuestos:


1. Los que gravan el tráfico patrimonial privado o no empresarial:
Dicho tráfico se somete a tributación mediante el Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD). Cedido a las CCAA en una 100% => Lo integran tres impuestos distintos:

A)

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITPO)

=> Grava las transmisiones onerosas entre particulares (ej. Compraventa entre particulares).

B)

Impuesto sobre Operaciones Societarias (IOS)

=> Somete a gravamen los desplazamientos patrimoniales por razones societarias, es decir, la constitución, disolución, ampliación de capital, escisión, fusión de sociedades, etc. Desde el año 2010, la mayor parte de estas operaciones están exentas, tributando básicamente sólo la reducción de capital y la extinción de sociedades.

C)

Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD)

=> Grava la formalización de ciertos actos como protección del ordenamiento jurídico (ej. Escritura notarial)

2. Los que gravan el consumo. La imposición sobre el consumo se lleva a cabo mediante los siguientes impuestos:

A)
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) => Grava todas las operaciones empresariales y profesionales que tienen por objeto entregas de bienes y prestaciones de servicios, así como las adquisiciones intracomunitarias de bienes  y, en general, las importaciones. Aunque el sujeto pasivo del impuesto es el empresario o profesional que realiza la operación gravada, como el objetivo del impuesto es someter a tributación el consumo, dicho empresario deberá traslada la carga fiscal en el proceso producción-distribución, desde el sector productivo hasta el consumidor final (repercusión). La regulación del IVA es íntegramente estatal, aunque es un impuesto armonizado en el ámbito de la Unión Europea. Está  cedido parcialmente a las CCAA, correspondiendo a estas un 50% de la recaudación del IVA obtenido en su territorio.

B)
Los Impuestos Especiales (IIEE) => Impuestos sobre consumos específicos. Son impuestos complementarios del IVA, que constituyen un grupo heterogéneo y tienen por finalidad sobregravar determinados actos de consumo. Los impuestos especiales de fabricación están cedidos parcialmente a las CCAA, en un 58%, excepto el Impuesto sobre la electricidad que está cedido en un 100%. En esta categoría pueden distinguirse los siguientes impuestos: Impuestos Especiales de Fabricación: Sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas (Impuesto sobre la Cerveza; Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas; Impuesto sobre Productos Intermedios; e Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas).

C) Impuesto sobre Primas de Seguros => Grava las operaciones de seguro y capitalización

D)
Impuestos sobre el juego => gravan los juegos de suerte, envite o azar, así como las rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias. Cedido a las CCAA.

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