Tipos de Impuestos: Renta, Sociedades, Patrimonio y Sucesiones

PROCESO ECONÓMICO: DIFERENTES TIPOS DE IMPUESTOS

Impuesto sobre la Renta Personal

Impuesto de gran potencia recaudatoria que se aplica en los estados occidentales. Tiene ventaja respecto a otros impuestos porque mantiene contacto directo con el contribuyente y con el sujeto pasivo, se ajusta a las capacidades de pago de cada contribuyente teniendo en cuenta las situaciones personales. Es el impuesto más característico del estado de bienestar. Es de tipo impositivo progresivo que grava la renta obtenida de cada sujeto. La base imponible es la renta percibida menos los gastos generados para su obtención. La renta fiscal incluye:

  • La renta regular: la que se percibe con periodicidad regular.
  • La irregular: la que se percibe sin regularidad.
  • Las rentas esperadas: la renta que el receptor tiene previsto recibir.
  • La no esperada: la imprevista.
  • Las rentas realizadas: las que presentan un incremento monetario.
  • Las no realizadas: las que presentan un incremento en el valor de bienes.
  • Las rentas imputadas: los ingresos que no se dejan de percibir como consecuencia de la utilización de un bien por parte de su propietario.

Se incluyen también las rentas percibidas en especie, es decir, no percibidas en dinero sino en viviendas o automóviles. Tienen un tratamiento especial las rentas irregulares y plusvalías o pérdidas de ventas de activo. El que contribuye es la persona que limita el efecto redistributivo del impuesto o la unidad familiar que tiene un tratamiento más equitativo de renta disponible pero trata desfavorablemente a los matrimonios. Las soluciones son aplicar el gravamen a la media de la renta familiar, a las escalas de gravamen de familias. El tipo impositivo es en escala progresiva del nivel de renta. Se coordina con otros impuestos para evitar la doble imposición. Las deducciones tienen carácter personal y familiar. Los efectos económicos son sobre la formación bruta de capital, que engloba la reducción de la inversión y sobre la reducción del ahorro y sobre la oferta de trabajo.

Impuesto sobre la Renta de Sociedades

Es un impuesto directo que grava la renta global de las sociedades. Su base imponible la constituyen los beneficios de las empresas. El impuesto de sociedades grava una parte de la renta de sociedades que no resulta gravada sobre la renta personal. El tipo impositivo no es progresivo, no afecta a la renta de cada individuo. El tipo aplicado en España es del 30%, para las pymes es del 20%. El aspecto de sociedades tiene incidencia en aspectos que favorecen el endeudamiento como forma de financiación y son deducibles y tiende a reducir la inversión empresarial ya que reduce el rendimiento neto de capital aportado.

Impuestos sobre la Riqueza y el Patrimonio

La tributación sobre la riqueza incluye diversos impuestos. A veces grava la tenencia de alguna riqueza, que son los impuestos de propiedad o patrimonio, y otras la transmisión de riqueza, que puede ser gratis como las donaciones o de forma onerosa, que es un impuesto indirecto. En España los impuestos sobre la riqueza corresponden a las CCAA y el impuesto de bienes muebles es un tributo municipal. Este impuesto tiene capacidad de recaudación limitada. El impuesto sobre el patrimonio es un impuesto directo y general que recae sobre las personas físicas y afecta a sus bienes y derechos económicos. Su objetivo es gravar la riqueza neta de las personas por lo que grava su patrimonio, propiedades y deudas y obligaciones.

Se trata de un tributo cedido a las CCAAA que tienen que cumplir con unos requisitos relativos al mínimo exento y deducciones del impuesto. Los tipos impositivos son progresivos y varían entre 0.2% y 3%. El impuesto sobre el patrimonio fue suprimido con carácter retroactivo a partir de enero del 2008. Este impuesto beneficia las rentas de trabajo derivado de capital humano que no grava al contrario del capital financiero. Este impuesto sirve de control de las rentas generadas, se utiliza para comprobar declaraciones de impuesto sobre la renta.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Impuesto directo y su base imponible es el importe de la herencia que se transfiere o la donación que se recibe, incluidos los bienes de derecho transmitidos dentro de España y en el extranjero. Grava partes de la herencia recibida, las donaciones y las cantidades que sean percibidas por los beneficiarios de seguros de vida cuando el contratante no sea el beneficiario. Se les llama sujetos pasivos a los beneficiarios o donatarios, este tipo de tributación no es para las personas jurídicas. La cuota se determina según el volumen de herencia, el nivel de parentesco y el nivel de riqueza del que recibe la herencia o donación. En España el impuesto es progresivo y varía entre 7.65% y 34% aunque las CCAA tienen potestad normativa para reducirla y bonificarla. Las exenciones y reducciones generales se aplican en las transmisiones de empresas familiares y explotaciones agrícolas, a propiedades agrícolas y forestales, activos transferidos a matrimonios, a los recibidos por minusválidos y a los que destinan a instituciones benéficas.

El impuesto de sucesiones grava las donaciones siempre igual. Las donaciones antes de la muerte del donante se acumulan a la herencia para determinar el volumen total transmitido y el tipo impositivo que se va a aplicar.

Imposición Indirecta: Impuesto sobre las Ventas y el Consumo

Es de imposición indirecta y grava el valor de los bienes de compra venta. Se aplica de varias formas:

  • Monofásicos: aplicadas a una sola fase de los procesos de producción y redistribución.
  • Plurifásicos: aplicados a cada transacción se formulan sobre el volumen de venta que se aplican sobre el valor total de cada transacción. Este impuesto se condiciona por la forma que organizan los procesos de producción.

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