Tipos de Sociedades: Características y Diferencias Clave

Comunidad de Bienes (CB)

  • Acuerdo mediante el cual la propiedad de un bien o derecho es compartida por varias personas (proindiviso).
  • Carece de personalidad jurídica propia. Se regula por el Código de Comercio en aspectos mercantiles y por el Código Civil en lo referente a derechos y obligaciones.
  • Para su funcionamiento, se necesita un contrato privado que especifique la índole de las aportaciones y el porcentaje de participación de cada comunero en las ganancias y pérdidas.
  • No se requiere una aportación mínima. Se pueden aportar solo bienes, pero no es posible aportar únicamente dinero o trabajo.
  • Se formaliza mediante escritura pública cuando se aportan bienes inmuebles o derechos reales.
  • Requiere un mínimo de dos socios. La responsabilidad ante terceros es ilimitada.
  • No hay un capital mínimo legal para su creación.
  • Fiscalidad: IRPF (rendimiento por actividades económicas).

Sociedad Civil

  • Acuerdo entre dos o más personas que ponen en común capital con el objetivo de repartir las ganancias.
  • Se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.
  • Puede haber dos tipos de socios: socios capitalistas y socios industriales.
  • El capital se compone de las aportaciones de los socios, ya sea en dinero, bienes o industria.
  • Puede tener o no personalidad jurídica propia, dependiendo de si sus acuerdos son públicos o secretos. Si los acuerdos son secretos, se regirá por las normas de la Comunidad de Bienes.
  • La responsabilidad de los socios es ilimitada.
  • No hay un capital mínimo legal para su constitución.
  • Fiscalidad: IRPF (rendimiento por actividades económicas).

Sociedades Mercantiles

Sociedades Personalistas

Sociedad Colectiva (SC o SRC)

  • Sociedad mercantil personalista donde todos los socios (mínimo dos), en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar, en la proporción acordada, de los mismos derechos y obligaciones, respondiendo de forma subsidiaria, personal y solidaria de las deudas sociales.
  • Opera bajo un nombre colectivo o razón social.
  • Todos los socios participan en igualdad de condiciones.
  • La sociedad tiene autonomía patrimonial y responde de sus deudas con su propio patrimonio, aunque los socios también responden de forma subsidiaria, ilimitada y solidaria.
  • El socio colectivo que aporta «bienes» se denomina «socio capitalista», y el que solo aporta «industria» (trabajo, servicios o actividad) «socio industrial».
  • Socios capitalistas:
    • Gestionan la sociedad.
    • Aportan capital y trabajo.
    • Participan en las ganancias y pérdidas.
  • Socios industriales:
    • Aportan trabajo personal.
    • No participan en la gestión, salvo que se acuerde lo contrario.
    • Participan en las ganancias, pero no en las pérdidas, salvo pacto expreso.
  • La escritura social debe especificar quiénes gestionarán la sociedad, determinando libremente la forma de gestión.
  • Si se omite en la escritura, todos los socios, excepto los industriales si los hay, se convierten en gestores, con iguales facultades, independientemente de su participación social.
  • No hay un capital mínimo legal para su constitución.
  • Fiscalidad: Impuesto sobre Sociedades.

Sociedad Comanditaria Simple (S. en C. o S. Com.)

  • Sociedad mercantil personalista con socios colectivos que aportan capital y trabajo y responden subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales, y socios comanditarios que solo aportan capital y cuya responsabilidad se limita a su aportación.
  • Esencial la existencia de dos tipos de socios:
  • Socios colectivos: dan nombre a la razón social, aportan capital y trabajo, y responden personal y solidariamente de los resultados de la gestión, sean o no gestores.
  • Socios comanditarios: solo aportan capital, su responsabilidad se limita a su aportación y no participan en la gestión.
  • Forma una comunidad de trabajo en la que no participan los socios comanditarios y tiene plena autonomía patrimonial.
  • Derechos del socio:
    • Socios colectivos: mismos derechos que en las sociedades colectivas: participación en la gestión, información, ganancias y patrimonio resultante de la liquidación.
    • Socios comanditarios: derechos económicos: participación en las ganancias y en el patrimonio resultante de la liquidación.
  • No hay un capital mínimo legal para su constitución.
  • Fiscalidad: Impuesto sobre Sociedades.
  • Proceso de constitución: similar a las sociedades colectivas.

Sociedades de Capital

Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL o SL)

  • Sociedad mercantil en la que el capital social, dividido en participaciones sociales, indivisibles y acumulables, se integra por las aportaciones de los socios, quienes no responden personalmente de las deudas sociales.
  • Carácter mercantil, independientemente de su objeto, y personalidad jurídica propia.
  • En la denominación debe figurar «Sociedad de Responsabilidad Limitada», «Sociedad Limitada» o sus abreviaturas «S.R.L.» o «S.L.».
  • El capital social, formado por las aportaciones de los socios, no puede ser inferior a 3.000 euros. Debe estar totalmente suscrito y desembolsado al constituirse.
  • Solo se pueden aportar bienes o derechos patrimoniales valorables económicamente, nunca trabajo o servicios.
  • Las participaciones sociales no son valores, no se representan por títulos o anotaciones en cuenta, ni se denominan acciones.
  • La transmisión de participaciones sociales se formaliza en documento público.
  • Dos formas de constitución: telemática y presencial.
  • Órganos sociales:
    • Junta General de Socios: órgano deliberante que expresa la voluntad social. Competencias principales:
      • Censura de la gestión, aprobación de cuentas anuales y aplicación del resultado.
      • Nombramiento y separación de administradores, liquidadores y auditores de cuentas.
      • Modificación de estatutos.
      • Aumento o reducción del capital social.
      • Transformación, fusión y escisión de la sociedad.
      • Disolución de la sociedad.
    • Administradores: órgano ejecutivo y representativo que gestiona la empresa y la representa ante terceros. La Junta General nombra a los administradores. Salvo que los estatutos digan lo contrario, deben ser socios.
  • Derechos del socio:
    • Participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio resultante de la liquidación.
    • Participar en las decisiones sociales y ser elegidos como administradores.
  • Cuentas anuales: se aplican las disposiciones de la Ley de Sociedades de Capital, añadiendo:
    • La distribución de dividendos se hace en proporción a la participación en el capital social, salvo disposición contraria en los estatutos.
    • Desde la convocatoria de la Junta General, el socio o socios que representen al menos el 5% del capital pueden examinar en el domicilio social, con un experto contable si lo desean, los documentos que soportan las cuentas anuales, salvo disposición contraria en los estatutos.
  • Fiscalidad: Impuesto sobre Sociedades.

Sociedad Unipersonal de Responsabilidad Limitada

  • Responde a la aspiración del empresario individual de ejercer su actividad con responsabilidad limitada.
  • Dos tipos:
    • Constituida por un único socio, persona natural o jurídica.
    • Constituida por dos o más socios cuando todas las participaciones pasan a ser propiedad de un único socio.
  • Deben constar en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil:
    • La constitución de la sociedad de un solo socio.
    • La declaración de unipersonalidad por ser un único socio el propietario de todas las participaciones.
    • La pérdida de unipersonalidad o el cambio de socio único por haberse transmitido alguna o todas las participaciones.
    • La identidad del socio único.
  • Mientras sea unipersonal, la sociedad lo indicará en su documentación, correspondencia, notas de pedido, facturas y anuncios legales o estatutarios.
  • El socio único ejerce las competencias de la Junta General. Sus decisiones constan en acta firmada por él o su representante, y pueden ser ejecutadas por él mismo o los administradores.

Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)

  • Especialidad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL).
  • Capital social dividido en participaciones sociales y responsabilidad limitada al capital aportado.
  • Máximo cinco socios en la constitución, que deben ser personas físicas. Se permite la SLNE unipersonal.
  • Objeto social genérico para mayor flexibilidad en el desarrollo de actividades sin modificar los estatutos.
  • Denominación social: apellidos y nombre de uno de los socios más un código alfanumérico único (ID-CIRCE).
  • Posibilidad de usar estatutos sociales orientativos que reducen los tiempos de notarios y registradores a unas 48 horas.
  • Dos formas de constitución: telemática y presencial.
  • Órganos sociales: Junta General de socios y Órgano de administración unipersonal o pluripersonal.
  • Pueden continuar como SRL por acuerdo de la Junta General y adaptación de estatutos.
  • Modelo contable adaptado a microempresas que cumple con las obligaciones de información contable y fiscal y sirve como herramienta de gestión.
  • Denominación social:
    • Formada por los dos apellidos y nombre de uno de los socios fundadores seguidos de un código alfanumérico (ID-CIRCE). Este sistema asegura la certificación inmediata de la denominación.
    • El ID-CIRCE se genera automáticamente en la tramitación telemática. En la tramitación presencial, se solicita a través del portal Circe.
  • Cambio de denominación social:
    • La Ley 24/2005 permite cambiar la denominación social de la SLNE, permitiendo denominaciones de fantasía o comerciales, sin la obligación de apellidos y nombre más ID-CIRCE. Si el cambio se hace en los tres primeros meses desde la constitución, los aranceles notariales y registrales son gratuitos.
  • Número de socios: máximo cinco en la constitución, personas físicas. Se permite la SLNE unipersonal.
  • Responsabilidad: limitada al capital aportado.
  • Capital: mínimo 3.000 euros y máximo 120.000 euros, desembolsado íntegramente en dinero al constituirse.
  • Fiscalidad: Impuesto sobre Sociedades.

Sociedad Anónima (SA)

  • Sociedad mercantil con capital social dividido en acciones, integrado por las aportaciones de los socios, que no responden personalmente de las deudas sociales.
  • Constitución mediante escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.
  • En la denominación debe figurar «Sociedad Anónima» o su abreviatura «S.A.».
  • Órganos sociales:
    • Junta General de Accionistas: órgano deliberante que expresa la voluntad social. Reunión de accionistas convocados para decidir por mayoría sobre asuntos de su competencia.
    • Clases de juntas:
      • Ordinaria: se reúne en los seis primeros meses de cada ejercicio para censurar la gestión, aprobar las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.
      • Extraordinaria: convocada por los administradores cuando lo consideren conveniente o lo solicite un número de socios con al menos el 5% del capital social.
      • La convocatoria se hace por anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en un diario de gran circulación en la provincia, 15 días antes de la fecha de la Junta.
    • Administradores: órgano ejecutivo encargado de la gestión permanente y la representación ante terceros.
    • Facultades y deberes de los administradores:
      • Convocar las juntas generales.
      • Informar a los accionistas.
      • Formular y firmar las cuentas anuales y redactar el informe de gestión.
      • Depositar las cuentas en el Registro Mercantil.
    • Los administradores pueden ser personas físicas o jurídicas y, salvo que los estatutos digan lo contrario, no necesitan ser accionistas.
  • Derechos del accionista:
    • Participar en el reparto de ganancias y en el patrimonio resultante de la liquidación.
    • Suscripción preferente en nuevas acciones y obligaciones convertibles en acciones.
    • Asistir y votar en las Juntas Generales e impugnar acuerdos sociales.
    • Derecho de información.
  • Cuentas anuales:
    • Formuladas por los administradores en un máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio, con informe de gestión y propuesta de aplicación del resultado.
    • Firmadas por todos los administradores, revisadas por los auditores y sometidas a la aprobación de la Junta General.
    • Deben ser claras y mostrar la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y los resultados. Comprenden:
      • Balance.
      • Cuenta de pérdidas y ganancias.
      • Memoria.
  • Número de socios: mínimo 1.
  • Capital: mínimo 60.000 euros, totalmente suscrito y desembolsado al menos en un 25%.
  • Responsabilidad: limitada al capital aportado.
  • Fiscalidad: Impuesto sobre Sociedades.

Sociedad Comanditaria por Acciones (S. Com. por A.)

  • Sociedad mercantil con capital social dividido en acciones, formado por las aportaciones de los socios. Al menos uno se encarga de la administración y responde personalmente de las deudas sociales como socio colectivo, mientras que los comanditarios no tienen esa responsabilidad.
  • Dos categorías de accionistas:
    • Socios colectivos: responden personal y solidariamente de las deudas sociales y son administradores.
    • Socios comanditarios: no tienen responsabilidad personal y participan en la organización a través de la Junta General.
  • Órganos sociales:
    • Junta General: se rige por la Ley de Sociedades Anónimas.
    • Socios administradores: facultades, derechos y deberes de los administradores en la sociedad anónima. Responden personal e ilimitadamente de las deudas sociales. El cese en la administración termina con la responsabilidad ilimitada.
  • Número de socios: mínimo 2, al menos uno colectivo.
  • Responsabilidad:
    • Socios colectivos: ilimitada.
    • Socios comanditarios: limitada.
  • Capital: mínimo 60.000 euros, dividido en acciones, desembolsado al menos el 25% al constituirse, el resto según los Estatutos.
  • Fiscalidad: Impuesto sobre Sociedades.

Sociedades Mercantiles Especiales

Sociedad Laboral (SAL/SLL)

  • Sociedades anónimas o de responsabilidad limitada donde la mayoría del capital social pertenece a los trabajadores que prestan servicios retribuidos de forma personal y directa, con relación laboral indefinida.
  • En la denominación debe figurar «Sociedad Anónima Laboral» o «Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral» o sus abreviaturas SAL o SLL.
  • Capital social dividido en acciones nominativas o participaciones sociales.
  • Sociedades anónimas laborales: capital mínimo 60.101,21 euros, desembolsado al menos el 25% al constituirse.
  • Sociedades limitadas laborales: capital mínimo 3.005,06 euros, desembolsado al constituirse.
  • Acciones y participaciones:
    • Clase laboral: propiedad de los trabajadores indefinidos.
    • Clase general: las restantes.
  • Ningún socio puede poseer más de la tercera parte del capital social, salvo si son sociedades laborales participadas por el Estado, Comunidades Autónomas, Entidades locales o sociedades públicas, en cuyo caso la participación puede llegar al 50%. Igual porcentaje para asociaciones u otras entidades sin ánimo de lucro.
  • Las horas-año trabajadas por trabajadores indefinidos no socios no pueden superar el 15% del total de horas-año trabajadas por los socios trabajadores, salvo si la sociedad tiene menos de 25 socios trabajadores, en cuyo caso el porcentaje es del 25%.
  • Además de las reservas legales o estatutarias, deben constituir un Fondo Especial de Reserva con el 10% del beneficio líquido de cada ejercicio. Este fondo solo se usa para compensar pérdidas si no hay otras reservas suficientes.
  • Competencia administrativa y registros:
    • La calificación de «sociedad laboral», el control de requisitos y la descalificación corresponden al Ministerio de Empleo y Seguridad Social o a las CC.AA. con competencias transferidas.
    • La calificación se otorga previa solicitud con la documentación correspondiente.
    • Existe un Registro de Sociedades Laborales en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social para coordinación con el Registro Mercantil.
    • La sociedad tiene personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro Mercantil, aportando el certificado de calificación del Ministerio y su inscripción en el Registro Administrativo.
    • La sociedad debe comunicar periódicamente al Registro Administrativo las transmisiones de acciones o participaciones.
  • Transmisiones de acciones y participaciones:
    • La transmisión «inter vivos» de acciones o participaciones de la «clase laboral» a no trabajadores indefinidos está sujeta a un régimen de tanteo o adquisición preferente para aumentar el número de socios trabajadores.
    • Orden de adquisición preferente:
      • Trabajadores no socios con contrato indefinido.
      • Trabajadores socios.
      • Titulares de acciones o participaciones de la «clase general» y resto de trabajadores sin contrato indefinido.
      • La propia Sociedad.
    • Si nadie ejerce el derecho, se pueden transferir libremente.
    • Mismo procedimiento para la transmisión «inter vivos» de la «clase general» a no socios trabajadores.
    • La transmisión «mortis causa» sigue estas normas:
      • El heredero o legatario adquiere la condición de socio.
      • Se puede establecer en los estatutos un derecho de adquisición preferente sobre las acciones o participaciones de la «clase laboral», como en las transmisiones «inter vivos».
      • No se puede ejercer el derecho estatutario de adquisición preferente si el heredero o legatario es trabajador indefinido de la sociedad.
  • Número de socios: mínimo 3.
  • Responsabilidad: limitada a las aportaciones.
  • Fiscalidad: Impuesto sobre Sociedades.
  • Beneficios fiscales:
    • Exenciones y bonificaciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
    • Requisitos para beneficios:
      • Calificación de «Sociedad Laboral».
      • Destinar al Fondo Especial de Reserva el 25% de los beneficios líquidos en el ejercicio del hecho imponible.

Sociedad Cooperativa (S. Coop.)

  • Sociedad de personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para realizar actividades empresariales, satisfacer necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático.
  • Se constituye mediante escritura pública e inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas, adquiriendo personalidad jurídica.
  • Los Estatutos fijan el capital social mínimo, totalmente desembolsado desde la constitución.
  • Capital social formado por las aportaciones de los socios, en moneda de curso legal o, si lo permiten los Estatutos o la Asamblea General, en bienes y derechos valorables económicamente.
  • En las cooperativas de primer grado, las aportaciones de cada socio no pueden exceder un tercio del capital social, excepto si son sociedades cooperativas, entidades sin ánimo de lucro o sociedades participadas mayoritariamente por cooperativas.
  • La denominación debe incluir «Sociedad Cooperativa» o su abreviatura «S. Coop.», denominación exclusiva con requisitos reglamentarios.
  • Órganos de las cooperativas:
    • Asamblea General: reunión de socios para deliberar y adoptar acuerdos sobre asuntos de su competencia, vinculando las decisiones a todos los socios. Fija la política general y le corresponde el examen de la gestión social, la aprobación de cuentas anuales, el informe de gestión y la aplicación de excedentes o imputación de pérdidas.
    • Clases de asambleas:
      • Ordinarias: examinan la gestión social y aprueban las cuentas anuales. Convocadas por el Consejo Rector en los seis meses siguientes al cierre del ejercicio.
      • Extraordinarias: tratan temas distintos a las ordinarias. Convocadas por el Consejo Rector, a petición de socios que representen el 20% de los votos o, si lo prevén los Estatutos, a solicitud de los Interventores.
      • De delegados: elegidos en juntas preparatorias cuando los Estatutos lo prevean por dificultad de presencia de todos los socios.
    • Consejo Rector: órgano colegiado de gobierno que gestiona, supervisa a los directivos y representa a la cooperativa, sujeto a la Ley, Estatutos y política general de la Asamblea General. Mínimo tres y máximo quince consejeros, con Presidente, Vicepresidente y Secretario, excepto en cooperativas de tres socios, que no tienen Vicepresidente. Los Estatutos pueden prever otros cargos y suplentes. Los consejeros son elegidos por la Asamblea General en votación secreta por mayoría, por un periodo de tres a seis años fijado en los Estatutos.
    • Intervención: órgano de fiscalización. Consulta y comprueba la documentación y realiza verificaciones. Censura las cuentas anuales y el informe de gestión antes de presentarlos a la Asamblea General. El número de interventores no puede ser superior al de consejeros y su mandato se fija en los Estatutos, entre tres y seis años.
    • Comité de Recursos: tramita y resuelve recursos contra sanciones a los socios por el Consejo Rector y otros supuestos legales o estatutarios. Composición y funcionamiento fijados en los Estatutos, con al menos tres miembros elegidos por la Asamblea General en votación secreta. Los acuerdos son ejecutivos y definitivos, pudiendo ser impugnados.
  • Socios de las cooperativas: personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y comunidades de bienes.
  • Número de socios:
    • Mínimo tres en cooperativas de primer grado.
    • Mínimo dos cooperativas en las de segundo grado.
  • Obligaciones y responsabilidades:
    • Cumplir deberes legales y estatutarios.
    • Cumplir acuerdos de los órganos sociales.
    • Participar en actividades cooperativizadas según lo establecido en los Estatutos.
    • Guardar secreto sobre asuntos que puedan perjudicar los intereses sociales.
    • Aceptar los cargos para los que sean elegidos.
    • Cumplir con las obligaciones económicas.
    • No realizar actividades competitivas con la cooperativa.
  • Derechos:
    • Participar en todas las actividades.
    • Ser elector y elegible para los órganos sociales.
    • Recibir información.
    • Actualización y liquidación de aportaciones al capital social y percibir intereses.
    • Retorno cooperativo.
    • Formación profesional para socios trabajadores.
    • Asistir, participar en debates, formular y votar propuestas.
    • Baja voluntaria.
  • Socios colaboradores: personas físicas o jurídicas que, sin participar en la actividad cooperativizada, contribuyen a su consecución. Previstos en los Estatutos. Desembolsan la aportación económica determinada por la Asamblea General. Sus aportaciones no pueden exceder el 45% del total. Sus votos no pueden superar el 35% de los votos en los órganos sociales.
  • Responsabilidad: limitada a las aportaciones al capital social suscrito, estén o no desembolsadas.
  • Capital: mínimo fijado en los Estatutos.
  • Fiscalidad: Impuesto sobre Sociedades (Régimen especial).
  • Clases de cooperativas:
    • Sociedades Cooperativas de primer grado:
      • Cooperativas de trabajo asociado.
      • Cooperativas de consumidores y usuarios.
      • Cooperativas de viviendas.
      • Cooperativas agrarias.
      • Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.
      • Cooperativas de servicios.
      • Cooperativas del mar.
      • Cooperativas de transportistas.
      • Cooperativas de seguros.
      • Cooperativas sanitarias.
      • Cooperativas de enseñanza.
      • Cooperativas de crédito.
    • Sociedades Cooperativas de segundo grado.

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