Tipos de Sociedades Mercantiles: Características, Ventajas y Diferencias

Teorías sobre la Naturaleza de la Empresa

A. Teoría Neoclásica

Los economistas neoclásicos consideran que la empresa es un mecanismo que se sitúa entre el mercado de bienes iniciales y el mercado de bienes finales. Su función principal consiste en combinar los factores de producción para transformarlos en productos. Los precios los fija el mercado, por lo que la empresa es considerada simplemente como una función matemática de producción en un mercado de competencia perfecta.

B. Teoría de los Costes de Transacción de Williamson y Coase

Williamson intenta explicar el funcionamiento de la empresa entrando en su interior. Describe que en la empresa se generan una serie de fases en el proceso de producción que hacen que se produzcan relaciones entre distintos agentes o transacciones, tanto internas como externas. Estas transacciones provocan costes. El objeto es reducir los costes de transacción, lo que justifica la existencia de las grandes empresas. Si el mercado real funcionara sin costes de transacción, podría carecer de sentido la existencia de la empresa.

C. Teoría Social

La responsabilidad de la empresa no se limita al cumplimiento del objetivo estrictamente económico, también incluye objetivos de carácter social. Estos objetivos están establecidos en el balance social de la empresa, que es un instrumento de gestión que sirve para planificar, aunque no es obligatorio para las empresas.

D. Teoría de la Agencia Contractual

Esta teoría sostiene que la empresa es un conjunto de relaciones de agencia. La relación de agencia es un contrato en el cual una o más personas recurren al servicio de otra u otras para que cumplan una tarea en su nombre, lo que implica delegar alguna autoridad.

E. La Empresa como Sistema

Un sistema es un conjunto de elementos en interacción dinámica, por lo que la empresa lo es, y por tanto adopta las características y principios básicos de los sistemas:

  • Principio de Jerarquía: Todo sistema puede ser descompuesto en subsistemas.
  • Los sistemas pueden ser abiertos o cerrados según se relacionen o no con su entorno.
  • Características de los sistemas abiertos:
    1. Globalidad: Cualquier estímulo afecta a todo el sistema.
    2. Homeóstasis: Capacidad de control del sistema. Ante un fallo, la empresa se autorregula. Tendencia a estabilizar procesos.
    3. Crecimiento: Supervivencia del sistema y su organización.
    4. Equifinalidad: Se pueden alcanzar los resultados de diferentes formas.
    5. Finalidad: Lograr una meta.
    6. Sinergia: El todo es más importante que las partes.

Elementos de la Empresa

La empresa es una organización, un conjunto de elementos ordenados según determinada jerarquía o estructura, actuando como un sistema con sus propios objetivos, fines y metas, además de relacionarse con el ambiente, y que dirige una función para la consecución de unos objetivos.

  1. Personas o Factores Humanos: Son las personas físicas o jurídicas que tienen una vinculación directa con la empresa. Se caracterizan por ser no limitativos.
  2. Factores Materiales e Intangibles o Bienes Económicos: Se caracterizan por ser bienes económicos escasos, limitados y restrictivos.
  3. La Organización: Conjunto de relaciones de autoridad, de coordinación y de comunicación, que configuran la actividad del grupo humano entre sí y con el exterior.

Objetivos de la Empresa

  1. Fin, Misión u Objeto Social: Finalidad por la cual se crea una empresa: producir determinados productos, prestar ciertos servicios o distribuir determinados productos para satisfacer unas necesidades ilimitadas de los consumidores.
  2. Los Objetivos Propiamente Dichos: Son las metas escogidas una vez analizado su entorno. Los diferenciamos entre objetivos cuantitativos y cualitativos:
    • Objetivos Cuantitativos:
      • a) Maximización del beneficio: Implica maximizar los ingresos o minimizar los costes, o ambas cosas a la vez. Se pretende conseguir que la empresa sea rentable.
      • b) Crecimiento: Adquirir una dimensión determinada que permita tener una posición ventajosa sobre los competidores y los clientes.
      • c) Adquisición de cuota de mercado: Para dominar a sus competidores y ser líderes del mercado.
      • d) Aumento del número de clientes.
    • Objetivos Cualitativos:
      • a) Satisfacción de los clientes.
      • b) Satisfacción de los trabajadores.
      • c) Ofrecer calidad y buena imagen.
      • d) Supervivencia y consolidación en el mercado.
      • e) Fines sociales.

El Empresario: Evolución Histórica

Tradicionalmente, el empresario era el propietario de un negocio que lo dirigía personalmente y soportaba el riesgo de la actividad. Ahora el concepto es más amplio.

  1. Empresario Capitalista (Concepción Clásica de Empresario, Adam Smith): El empresario es aquél que aporta los medios suficientes para financiar el proyecto empresarial. Podrán ser aportaciones dinerarias y no dinerarias. Según los economistas de la escuela clásica, el empresario coincide con el propietario del capital y realiza una función de controlador de los medios de producción. Compromete toda su capacidad al funcionamiento de la empresa.
  2. Empresario como Hombre de Negocios (R. Cantillon y J.B. Say): Cantillon distinguió por primera vez entre quienes perciben remuneraciones conocidas con certeza y las que son inciertas. Para Cantillon, la clave es comprar medios de producción a un precio cierto y después revender a un precio incierto. Say considera que el valor de la producción ha de ser capaz de pagar los costes de todos los factores de producción y conseguir ganancias.
  3. Empresario como Organizador (A. Marshall): Se empieza así a diferenciar entre el empresario y el capitalista. El empresario es una persona que, además de organizar, planificar y dirigir factores para satisfacer necesidades, distingue entre el beneficio empresarial y el dividendo, que es para el capitalista, pudiendo ser o no el mismo.
  4. Empresario como Persona que Asume el Riesgo (F.H. Knight): Es aquél que soporta el riesgo de la actividad económica de la empresa. Se define el beneficio empresarial como la recompensa por asumir este riesgo. El empresario propietario asume un riesgo patrimonial y el empresario no propietario asume un riesgo profesional.
  5. Empresario Innovador o Emprendedor (J.A. Schumpeter): Es aquél que tiene la iniciativa para poner en marcha una idea de negocio. La principal función es innovar hasta que aparezca la imitación, momento en que sus beneficios extra se verán reducidos. Este beneficio durará hasta que surjan imitaciones de su innovación.
  6. Empresario Tecnócrata Directivo (J.K. Galbraith): Es aquél que dirige su negocio personalmente, lo gestiona apoyándose en empleados y otros directivos, pero la responsabilidad y la capacidad de decisión final las tiene él.
  7. Empresario Líder (W.G. Bennis): El empresario actualmente ha de ser innovador, además de un buen líder y saber ser un buen estratega para conseguir sus objetivos. El empresario como líder ha de tener unas cualidades personales específicas para poder ejercer como tal.

Clasificación de Empresas Según la Titularidad del Capital

  • a) Empresas Privadas: La propiedad del capital pertenece a personas físicas o jurídicas particulares.
  • b) Empresas Públicas: La propiedad del capital es del Estado.
  • c) Empresas Mixtas: Son aquellas cuya propiedad está compartida entre el Estado y particulares. La privatización es el proceso por el cual una empresa pública pasa a ser privada. La nacionalización es el proceso inverso.

La Empresa Individual

Es una persona física que realiza una actividad comercial, industrial o profesional de forma habitual. Se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en derechos y obligaciones. Debe ser mayor de edad y tener plena disponibilidad de sus bienes. Es la forma que conlleva menos gestiones para su constitución. Tiene responsabilidad ilimitada y no requiere capital mínimo. El nombre de la empresa tiene que coincidir con el del titular. Tributa por IRPF, ya que el beneficio de la empresa está considerado como individual. No hay socios, solo está el propio empresario individual. El propio empresario propietario tiene el control total y a su vez dirige la gestión.

Comunidad de Bienes

No tiene personalidad jurídica propia. Se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en materia de derechos y obligaciones. Se fundamenta en un contrato por el cual la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso a varias personas. Es la forma más sencilla de asociación entre autónomos. Se constituirá mediante escritura pública cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales. Tiene responsabilidad ilimitada y no se requiere capital mínimo. El nombre de la empresa tiene que representar a sus integrantes. Tributa por IRPF, ya que el beneficio de la empresa está considerado como individual. Tiene un mínimo de dos socios, quienes gestionan la comunidad.

Sociedad Civil Privada

Dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de repartir entre sí las ganancias. Se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en derechos y obligaciones. Carecen de personalidad jurídica, tienen personalidad física. Son sociedades con pactos secretos entre sus miembros, sus actuaciones son individuales y lícitas. La constitución se formalizará por acuerdo escrito de los socios. Si la aportación de capital se realizara en forma de bienes inmuebles, este pacto deberá hacerse público mediante escritura pública en el Registro Mercantil. Tiene responsabilidad ilimitada y personal ante terceros. No se requiere capital mínimo. El nombre de la empresa puede ser cualquiera elegido por los socios. Tributa por IRPF de los socios. Tiene un mínimo de dos socios, quienes gestionan la sociedad.

Sociedad Civil Pública

Esta sociedad tiene el mismo objetivo y las mismas características que la sociedad civil privada, pero los pactos entre los socios son públicos y se constituye mediante escritura pública otorgada ante notario; esto les da personalidad jurídica, que las diferencia de las sociedades civiles privadas. Ha de inscribirse en el Registro Mercantil.

Sociedad Mercantil

Toda sociedad mercantil está formada por una o más personas que reúnen un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con la finalidad de obtener un beneficio. Las podemos clasificar en:

  • Personalistas: Sociedad Colectiva y Sociedad Comanditaria Simple.
  • Capitalistas: Sociedad Comanditaria por Acciones, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima, Sociedad Limitada Nueva Empresa.
  • Sociedades Mercantiles Especiales: Sociedad Laboral (Sociedad Laboral Anónima y Sociedad Laboral Limitada) y Sociedad Cooperativa.

Características que cumplen todas:

  • Son sociedades mercantiles y, por tanto, dentro de la empresa sociedad.
  • Tienen personalidad jurídica.
  • Constitución mediante escritura pública.
  • Se inscriben en el Registro Mercantil.
  • Tributan por el Impuesto sobre Sociedades.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L. o S.R.L.)

  1. Sociedad de carácter capitalista, apropiado para empresas con pocos socios y que no necesitan una cifra elevada de capital.
  2. Mínimo de socios: 1, y pueden ser personas físicas o jurídicas.
  3. Responsabilidad: Limitada al capital aportado o invertido.
  4. Capital Social: Se divide en participaciones, las cuales son acumulables e indivisibles, que no podrán incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones. Los poseedores de participaciones se denominan socios o partícipes.
  5. Las aportaciones pueden ser dinerarias o no dinerarias (bienes o derechos).
  6. Capital Mínimo: 3.000 €, debe estar suscrito y desembolsado.
  7. Transmisión de participaciones: No puede hacerse libremente, sino que ha de comunicarse a la sociedad para que el resto de los socios pueda adquirirlas con preferencia sobre cualquier persona que no sea socio (derecho de tanteo). Se tiene que realizar en documento público.
  8. Razón Social: El nombre deseado seguido de S.L. o S.R.L.
  9. En la Escritura Pública debe incluirse los estatutos de la sociedad. Hay 2 meses de plazo, y tiene que incluir como mínimo:
    • La denominación, el objeto y el domicilio social.
    • El capital social y las participaciones en que se divide, su valor nominal y su numeración correlativa.
    • Datos de los administradores.

Sociedad Anónima (S.A.)

  1. Sociedad puramente capitalista, ya que las condiciones personales de los socios no tienen ninguna relevancia: el capital es el único elemento importante. Es el tipo de sociedad que se adapta mejor a las necesidades de las grandes empresas.
  2. Número de Socios: Mínimo 1, persona física o jurídica.
  3. Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
  4. Capital Social: Mínimo 60.000 €. Este capital está dividido en acciones. Este tipo de sociedades se pueden crear mediante fundación simultánea o mediante fundación sucesiva.
  5. Capital dividido en: Partes denominadas acciones. Los socios pueden hacer aportaciones dinerarias o no dinerarias. Nunca se aporta trabajo.
  6. Transmisión: Es libre una vez que la sociedad está inscrita en el Registro Mercantil.
  7. La razón social debe estar formada por el nombre de la sociedad seguido de Sociedad Anónima o S.A.

Requisitos de Constitución: Las S.A. deben ser constituidas en escritura pública que ha de ser inscrita en el Registro Mercantil en el plazo de dos meses. En la Escritura de constitución se deben incluir los estatutos; y éstos contendrán como mínimo:

  1. Denominación, objeto y domicilio social.
  2. Capital social y, en su caso, el valor no desembolsado y plazos para desembolsar los dividendos pasivos.
  3. El número de acciones en que se divide el capital social, así como su valor nominal, su clase y serie.
  4. Administración y representación de la sociedad.
  5. Fecha de cierre del ejercicio y funcionamiento de la Junta.
  6. Demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios crean conveniente establecer.

Órganos de la Sociedad:

  1. Junta General de Accionistas: Es el órgano supremo en el que están representados los socios y donde pueden intervenir mediante su derecho a voto. Es la reunión de todos los socios, donde se decide por mayoría absoluta de votos presentes o representados, sobre cuestiones importantes de la empresa. Existen tres tipos de juntas:
    • Junta General Ordinaria: Se reúne dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para aprobar las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. Ha de estar convocada por los administradores.
    • Junta Extraordinaria: Toda junta que no reúna los requisitos de la anterior. Deben estar convocadas por los administradores.
    • Junta Universal: Se entiende convocada y válidamente constituida para tratar cualquier asunto, siempre que esté presente todo el capital social y los asistentes acepten por unanimidad su celebración.
  2. Consejo de Administración: Es el órgano de gestión y representación. La administración se puede confiar a un único administrador o a un grupo de personas. Los administradores son nombrados por la Junta General y deben cumplir una serie de requisitos: No es necesario que sean accionistas y deben llevar a cabo las cuentas anuales.

Ampliaciones de Capital:

  • Nuevas aportaciones.
  • Compensación de préstamos.
  • Capitalización de reservas.

Disolución y Liquidación de la S.A.:

  1. Por acuerdo de la Junta General.
  2. Cumplimiento del término fijado en los estatutos.
  3. Por haber conseguido su objeto social o total imposibilidad de alcanzarlo.
  4. Por fusión o escisión total de la sociedad.
  5. Por disminución del capital por debajo del mínimo legal.
  6. Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.

Derechos que otorgan las acciones:

  1. Derecho a percibir dividendos activos.
  2. Derecho a participar en el patrimonio resultante de la liquidación.
  3. Derecho de asistencia y voto en las juntas.
  4. Derecho de información sobre los asuntos a tratar en la Junta para poder votar.
  5. Derecho a impugnar los acuerdos sociales si son contrarios a la ley.
  6. Derecho preferente de suscripción en la emisión de nuevas acciones: Sirve para compensar a los antiguos accionistas de la pérdida relativa de influencia dentro de la sociedad.

Sociedad Laboral

  1. Es una sociedad anónima o de responsabilidad limitada.
  2. Así pues, son Sociedades de Responsabilidad Limitada Laboral (SLL) y las Sociedades Anónimas Laborales (SAL) tienen las mismas características que la S.L. y la S.A. respectivamente.
  3. Tiene que obtener la calificación de sociedad laboral.
  4. El mínimo de socios es 3, de los cuales 2 han de ser trabajadores.
  5. Acciones representadas por títulos, no por anotaciones en cuenta.
  6. Ningún socio puede poseer acciones o participaciones que representen más de la tercera parte del capital (33%), excepto las entidades públicas.
  7. Pueden contratar trabajadores que no sean socios.
  8. Para la transmisión de acciones y participaciones sociales, se podrán transmitir libremente a los socios trabajadores y trabajadores no socios con contrato por tiempo indefinido.
  9. Estas sociedades deben constituir obligatoriamente un fondo especial de reserva con el 10% del beneficio obtenido.

Sociedad Cooperativa

  1. Son sociedades de interés social, se trata de un tipo de sociedad que no pretende obtener un beneficio, sino satisfacer las necesidades comunes de sus miembros.
  2. Regulación: Ley de Cooperativas a nivel nacional. Al estar transferidas estas materias a las Comunidades Autónomas, son éstas las que deben promulgar sus propias leyes.
  3. Las cooperativas pueden ser de primer grado, segundo grado o de ulterior grado:
    • Cooperativas de Primer Grado: Sus socios son personas físicas o jurídicas. Se requiere al menos tres socios.
    • Cooperativas de Segundo Grado: Sus socios son cooperativas de primer grado.
    • Y así sucesivamente.
  4. Responsabilidad limitada.
  5. Incorporación y baja de socios es voluntaria y libre.
  6. Transmisión de la propiedad: No es posible.
  7. No suelen tener ánimo de lucro.
  8. Puede haber asociados que aporten capital, cobren intereses, y no respondan personalmente de las deudas.
  9. Capital mínimo: El fijado en los estatutos, pero desembolsado desde la constitución.
  10. Razón social: Nombre de la compañía seguido de «Sociedad Cooperativa».
  11. Ningún socio puede poseer más del 25 % del capital en las cooperativas de primer grado, ni más del 45% en las de segundo grado.
  12. Igualdad de derechos de los socios para garantizar la organización, gestión y control democrático, en los términos fijados en la ley.
  13. Participación de cada socio en los excedentes netos. El 30% de los excedentes obtenidos se debe destinar al Fondo de Reserva Obligatorio y al Fondo de Educación y Promoción.

Requisitos de la Constitución: Se constituyen mediante Escritura Pública y se inscriben en el registro de cooperativas dependiente de la Junta de Andalucía.

Tipos de Socios:

  • Asociados: Aportan financiación y cobran intereses por su aportación y no responden personalmente de las deudas sociales.
  • Socios Usuarios: Consumen los bienes y servicios.
  • Socios Trabajadores: Aportan su trabajo personal para producir bienes y servicios.
  • Socios de Trabajo: Aportan su trabajo profesional.

Derechos de los Socios:

  • Participar en las actividades de la cooperativa.
  • Recibir información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
  • Repartir el excedente.

Obligaciones de los Socios:

  • Asistir a las reuniones de la Asamblea General y de los demás órganos de los que forme parte.
  • Cumplir los acuerdos válidamente acordados por los órganos sociales.
  • Participar en las actividades de formación.

Órganos:

  1. Asamblea General: Es el órgano soberano, está formada por la reunión de todos los socios constituida con el objeto de deliberar y adoptar acuerdos. Tiene por objeto examinar la gestión social, aprobar las cuentas anuales, autorizar la imputación del excedente y establecer la política general de la cooperativa. Puede ser ordinaria y extraordinaria.
  2. Consejo Rector: Órgano de administración, gestión y representación de la cooperativa. Mínimo 3 miembros.
  3. Los Interventores: Son un órgano de control que procede a las verificaciones oportunas. Su función principal es la censura de las cuentas anuales. Serán elegidos principalmente entre los socios por un periodo máximo de 3 años. El número de interventores varía de 1 a 3 socios.
  4. El Comité de Recursos: Se crea si así se ha establecido en los estatutos de las cooperativas de primer grado. Tramita y resuelve los recursos que interpongan los socios contra las decisiones del Consejo Rector.

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