Tipos de Sociedades Mercantiles
Sociedad Personalista
Sociedad Colectiva
Características:
- El número mínimo de socios para su constitución es de dos y no hay máximo.
- Todos los socios intervienen en la gestión de la empresa.
- Los socios responden de las deudas sociales ante terceras personas de forma personal, solidaria e ilimitada.
- No hay un capital mínimo para su constitución.
- Es necesario el consentimiento de los demás socios para ser uno de ellos.
- La razón social ha de ser el nombre de todos los socios o de algunos de ellos o de uno solo seguido de «y compañía», «y hermanos» o «e hijos».
- Tributa en el Impuesto sobre Sociedades.
Sociedad Comanditaria Simple
Es una sociedad predominantemente personalista, a pesar de que hay dos tipos de socios: unos colectivos y otros comanditarios.
Características:
- Hay dos tipos de socios: los colectivos que intervienen directamente en la gestión de la sociedad y responden de forma personal, solidaria e ilimitada frente a las deudas sociales, y los comanditarios que realizan una aportación económica a la sociedad y participan únicamente de los resultados económicos, sin intervenir en la gestión de la empresa.
- El número mínimo de socios es dos.
- La condición de socio no puede transmitirse libremente sin consentimiento de los demás socios.
- No hay un capital social mínimo para su constitución.
- La razón social lo forma el nombre de todos los socios colectivos, el de algunos o el de uno solo seguido de «y compañía», «y hermanos» o «e hijos».
- Tributa en el Impuesto sobre Sociedades.
Sociedades Capitalistas
Sociedad Comanditaria por Acciones
Este tipo de sociedad es capitalista, ya que para una parte de los socios el capital tiene más importancia que las características personales de los mismos.
Características:
- La participación de los socios comanditarios está representada por acciones, que son partes iguales del capital.
- Deben tener un capital mínimo de 60.101,21 euros.
- El número de socios comanditarios mínimo es 2 y al menos debe de haber un socio colectivo que se encarga de la gestión de la empresa.
- La razón social puede ser cualquier nombre elegido por los socios seguido de «Sociedad Comanditaria por Acciones» o «S.Com. por A.».
- Tributa en el Impuesto sobre Sociedades.
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Es de carácter capitalista, apropiado para empresas con pocos socios y que no necesita un gran capital.
Características:
- El número de socios es de uno o más.
- La responsabilidad de los socios está limitada por el capital aportado.
- El capital social está dividido en participaciones.
- La razón social debe de estar formada por el nombre de la sociedad y «Sociedad de Responsabilidad Limitada» o «S.L.».
- Para la transmisión de participaciones sociales se debe comunicar a los administradores la intención de traspaso, el número de participaciones, etc.
- Tributa en el Impuesto sobre Sociedades.
Órganos de la Sociedad
Junta General
Es el órgano de deliberación y de decisión.
Administradores
La administración de la empresa se puede confiar a un solo administrador o a un Consejo de Administración.
Los Socios
Tienen derecho a:
- Participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio de la sociedad en caso de liquidación.
- Al tanteo en la adquisición de las participaciones de los socios salientes.
- A participar en las decisiones sociales y a ser elegidos como administradores.
- A información en los periodos establecidos de las escrituras.
Sociedad Anónima
Características:
- El número de socios puede ser de uno o más, ya sean personas físicas o jurídicas.
- La responsabilidad de los socios es limitada al capital aportado.
- El capital social mínimo es de 60.101,21 euros.
- Este capital está dividido en acciones nominativas o al portador.
- Este tipo de sociedades se pueden crear mediante fundación simultánea (se desembolsan todas las acciones en el momento de la creación) o mediante fundación sucesiva (las acciones se van desembolsando de forma sucesiva).
- La razón social debe estar formada por el nombre de la sociedad seguido de «Sociedad Anónima» o «S.A.».
- La transmisión de acciones es libre.
- Tributa en el Impuesto sobre Sociedades.
Órganos de la Sociedad:
Junta General
Es la reunión de los socios donde se decide sobre cuestiones importantes de la empresa. Hay 3 tipos:
- Junta General Ordinaria: se reúne dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para censurar la gestión social, etc.
- Junta Extraordinaria: es toda junta que no reúna los requisitos de la anterior.
- Junta Universal: esta junta se entenderá convocada y quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, siempre que esté presente todo el capital social y los asistentes acepten su celebración.
Administradores
La administración se puede confiar en un único administrador o a un Consejo de Administración. Los administradores son nombrados por la Junta General.
Los Accionistas y las Acciones
Son los propietarios de una o más acciones por lo que son propietarios de la misma.
Tienen derecho a:
- Participar en el reparto de beneficios sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación de acuerdo con su participación en la sociedad.
- Preferente de suscripción en la emisión de nuevas acciones en las ampliaciones de capital.
- De asistencia y voto en las juntas, normalmente cada acción da derecho a un voto.
- A impugnar los acuerdos sociales, en caso de que sean contrarios a la ley o a los estatutos.
- De información sobre los asuntos a tratar en la Junta de Accionistas para poder emitir el voto.