Tipos de Sociedades Mercantiles en España

Empresario Individual o Autónomo

Un empresario individual o autónomo es una persona física que realiza una actividad comercial, industrial o profesional. Debe ser mayor de edad, tener disponibilidad de sus bienes y tiene el control total de la empresa como propietario, dirigiendo su gestión y respondiendo de las deudas con todo su patrimonio presente y futuro. No se requiere un capital mínimo. Tributan a través del IRPF porque el beneficio de la empresa está considerado como rendimiento de actividad económica. La razón social de la empresa coincide con el nombre del titular.

Sociedad Civil

Sociedad Civil Privada

Dos o más personas firman un contrato en el que se obligan a poner en común dinero, bienes o industria para repartir las ganancias. Características:

  • Pactos entre miembros secretos.
  • Actuaciones individuales.
  • La sociedad dura lo pactado en el contrato.
  • Tiene responsabilidad ilimitada y personal ante terceros.
  • La razón social puede ser cualquier nombre.
  • Mínimo 2 socios.
  • No existe capital mínimo legal para su constitución.
  • Tributa a través del IRPF.

Sociedad Civil Pública

Los pactos entre los socios son públicos y se constituyen en escritura pública otorgada ante notario; esto le da la personalidad jurídica que la diferencia de las sociedades civiles privadas.

Sociedad Mercantil

Formada por una o varias personas que reúnen un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con la finalidad de obtener un beneficio y participar en el reparto de ganancias, y tienen personalidad jurídica. Estas sociedades deben formalizar su constitución mediante escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil. Tipos: Sociedades Personalistas y Sociedades Capitalistas.

Todas tributan por el Impuesto sobre Sociedades.

Sociedades Personalistas

Aquellas en las que la gestión corresponde a los socios y son más importantes las características personales de cada uno que el capital. Tipos:

Sociedad Colectiva

Características:

  • El número mínimo de socios es de 2, no hay máximo.
  • Todos los socios intervienen en la gestión de la empresa.
  • Los socios responden de las deudas sociales de forma personal, solidaria e ilimitada.
  • No hay capital mínimo.
  • Para transmitir la condición de socio es necesario el consentimiento de los demás socios.
  • La razón social es el nombre de todos o algunos socios; o uno solo seguido de la expresión y compañía (y Cía), en ambos casos seguidos de Sociedad Colectiva (S.C.).
Sociedad Comanditaria Simple

Dos tipos de socios:

  • Socios colectivos: Intervienen directamente en la gestión de la sociedad y responden de forma personal, solidaria e ilimitada frente a las deudas sociales.
  • Socios comanditarios: Realizan una aportación económica a la sociedad y solo participan en los resultados económicos de la empresa.

Características:

  • Mínimo 2 socios (1 comanditario y 1 colectivo).
  • Para transmitir la condición de socio se ha de tener el consentimiento de los otros socios.
  • No se exige capital mínimo para su constitución.
  • La razón social es el nombre de todos los socios, de algunos o de uno solo seguido de y compañía y Sociedad en Comandita, abreviado S. en C. o S. Com.

Sociedades Capitalistas

Es más importante la aportación de capital que las características personales de los socios, ya que se puede contratar a un empresario profesional para la gestión. Tipos: Sociedad Comanditaria por Acciones, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima, Sociedad Laboral.

Sociedad Comanditaria por Acciones

Se diferencia de la comanditaria simple en:

  • La participación de los socios comanditarios está representada por acciones (partes iguales del capital de la empresa), por ello se les aplica la normativa de las sociedades anónimas y deben tener un capital mínimo de 60.000€ totalmente suscrito y desembolsado un 25%.
  • El número mínimo de socios comanditarios es 2 y el de colectivos 1.
  • La razón social es cualquier nombre elegido por los socios, seguido de Sociedad en Comandita por Acciones (S. en Com. por A.).
Sociedad de Responsabilidad Limitada

Características:

  • Mínimo 1 persona natural o jurídica para su formación (si es así se llama unipersonal).
  • Los socios solo responden de las deudas con el capital invertido.
  • El capital social está dividido en participaciones (partes iguales, acumulables e indivisibles del capital de una sociedad de responsabilidad limitada). Estas no se pueden documentar ni negociar ni transferir libremente (se debe comunicar a los administradores la intención de traspaso, el número de participaciones que se quiere enajenar, la identidad del adquiriente y el precio pactado). Si los socios restantes quieren adquirirlas, tienen derecho preferente.
  • El capital mínimo es de 3.000€.
  • La razón social es el nombre seguido de Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) o Sociedad Limitada (S.L.).
Sociedad Anónima

Características:

  • Mínimo 1 socio para su constitución.
  • Responsabilidad de los socios limitada al capital aportado.
  • Capital mínimo de constitución: 60.000€; en el momento de la constitución debe estar totalmente suscrito y al menos un 25% desembolsado.
  • La razón social es el nombre de la sociedad seguido de Sociedad Anónima (S.A.).
  • Una vez la sociedad esté inscrita en el Registro Mercantil, la transmisión de las acciones es libre.
Sociedad Laboral

Características:

  • Mínimo 3 socios (y al menos 3 deben ser trabajadores), cuya responsabilidad está limitada al capital aportado.
  • Mínimo de 3.000€ si es una Sociedad Limitada Laboral (S.L.L.) o 60.000€ si es una Sociedad Anónima Laboral (S.A.L.).

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