A continuación, se describen los principales tipos de sociedades mercantiles en España, detallando sus características, requisitos y órganos de gobierno.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL o SL)
- Naturaleza: Capitalista.
- Ideal para: Empresas con pocos socios y que no requieren un capital elevado.
- Número de socios: Uno o más.
- Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
- Capital: Dividido en participaciones.
- Capital mínimo: 3000 euros.
- Denominación social: Debe incluir ‘SRL’ o ‘SL’.
- Tributación: Impuesto sobre Sociedades.
- Constitución:
- Nombre de los socios.
- Objeto social.
- Domicilio social.
- Capital social.
- Modo de organizar la administración.
- Demás pactos lícitos convenientes.
- Órganos de la sociedad:
- Junta General: Órgano de deliberación y decisión.
- Administradores: No pueden dedicarse por cuenta propia al mismo género de comercio que constituya el objeto de la sociedad. Ejercen el cargo durante el periodo señalado en la escritura social y pueden ser destituidos por la Junta General. Siguen las normas de las sociedades ilimitadas para llevar a cabo las cuentas anuales. No es necesario que tengan la condición de socios.
- Derechos de los socios:
- Participar en el reparto de beneficios y patrimonio en caso de liquidación.
- Derecho de tanteo en la adquisición de participaciones de socios salientes.
- Participar en decisiones y ser elegidos administradores.
- Derecho a la información en los periodos establecidos en las escrituras.
Sociedad Anónima (SA)
- Naturaleza: Capitalista.
- Número de socios: Uno (unipersonales) o más.
- Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
- Capital mínimo: 60.000 euros (fundación simultánea o sucesiva), con un desembolso mínimo del 25% al constituirse.
- Denominación social: Debe incluir ‘SA’.
- Transmisión de acciones: Libre.
- Tributación: Impuesto sobre Sociedades.
- Constitución:
- Nombre de los socios.
- Objeto social.
- Domicilio social.
- Capital social.
- Número de acciones.
- Modo de organizar la administración.
- Demás pactos lícitos.
- Órganos:
- Junta General: Reunión de socios para decidir cuestiones de la empresa (Junta General Ordinaria, Extraordinaria y Universal).
- Administradores: Pueden no ser accionistas, a no ser que los estatutos indiquen lo contrario. Llevan a cabo las cuentas anuales. No pueden dedicarse a otra empresa con el mismo objeto social por cuenta ajena. Ejercen el cargo durante el tiempo señalado en la escritura y responden frente a la sociedad del daño causado por actos contrarios a la ley.
Sociedad Laboral (SLL o SAL)
- Naturaleza: Mercantil especial.
- Tipo de sociedad: Puede ser anónima o de responsabilidad limitada.
- Propiedad del capital: Mayoría del capital propiedad de trabajadores que prestan servicios retribuidos de forma personal y directa.
- Límite de participación: Ningún socio puede poseer acciones/participaciones que representen más de la tercera parte del capital (33%), excepto entidades públicas (49%).
- Número mínimo de socios: 4 (3 trabajadores).
- Responsabilidad: Limitada.
- Capital: Dividido en acciones nominativas o participaciones. Debe suscribirse y desembolsarse al menos el 25% si es una sociedad anónima laboral, y el 100% si es de responsabilidad limitada laboral.
- Capital mínimo: 60.000 o 3.000 euros respectivamente.
- Clases de acciones o participaciones:
- Clase laboral: Destinadas a socios trabajadores.
- Clase general: Propiedad de socios no trabajadores, si los hubiese.
- Representación de acciones: Las acciones de las sociedades anónimas laborales están representadas por títulos.
- Contratación de no socios: Pueden contratar trabajadores que no sean socios.
- Denominación social: Debe incluir ‘SLL’ o ‘SAL’.
- Transmisión de acciones: Preferencia para trabajadores indefinidos que no sean socios en la transmisión de acciones y participaciones de clase laboral.
- Fondo especial de reserva: Constituyen un fondo especial de reserva con el 10% del beneficio líquido adquirido.
- Constitución: Registro Mercantil.
Sociedad Cooperativa
- Naturaleza: Sociedad de interés social.
- Objetivo: Satisfacer las necesidades comunes de sus miembros, no obtener beneficio.
- Tipos:
- Primer grado: 3 socios mínimo (personas físicas).
- Segundo grado: 2 mínimo (personas jurídicas).
- Incorporación y baja de socios: Libre y voluntaria.
- Asociados capitalistas: Pueden estar formadas por asociados que aportan capital, cobran intereses y no responden ante deudas.
- Responsabilidad: Limitada.
- Capital mínimo: Fijado en estatutos y variable, totalmente desembolsado en el momento de la constitución.
- Denominación social: Debe incluir ‘S. Coop. And. (Andalucía)’.
- Destino de excedentes: 30% de los excedentes destinados al Fondo de Reserva Obligatorio y al Fondo de Educación y Promoción.
- Constitución:
- Redacción de escritura de constitución y de estatutos.
- Otorgamiento ante notario de escritura.
- Inscripción en Registro General de Cooperativas (requisitos).
- Órganos:
- Asamblea General: Reúne a los socios para tomar acuerdos como órgano supremo de decisión. Funciones: gestionar, aprobar cuentas, establecer política general.
- Consejo Rector: Órgano de gobierno, gestión y representación de la cooperativa.
- Comité de Recursos: Tramita y resuelve los recursos contra las sanciones de sus socios.
- Derechos de los socios:
- Participar en las actividades de la cooperativa.
- Recibir información acerca del ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones.
- Repartir excedente al retorno cooperativo.
- Obligaciones de los socios:
- Asistir a reuniones de la Asamblea General y demás órganos.
- Cumplir acuerdos establecidos por los órganos.
- Participar en actividades de formación.
- Tipos de cooperativas: Agrarias, de vivienda, de servicios, del mar, de transportistas, de seguros, sanitarias, de enseñanza, de crédito, entre otras.