Empresario Individual
El empresario individual es la persona física con capacidad legal que ejerce habitualmente y por cuenta propia una actividad empresarial.
Características
- Persona física: Se entiende por persona física todo individuo nacido con forma humana.
- Capacidad legal: Tienen capacidad legal las personas mayores de edad sin restricciones en la utilización de sus bienes.
- Ejercicio habitual de la actividad: La actuación debe ser profesional. No se considera empresario a quien realiza un negocio esporádicamente.
- Actuación en nombre propio: El empresario es responsable de todos sus actos.
El empresario individual no está obligado a realizar trámites, ni siquiera a inscribirse en el Registro Mercantil. Su responsabilidad es ilimitada.
Sociedad Colectiva
Se constituye con dos o más personas que aportan trabajo y capital para desarrollar una actividad empresarial. Es importante identificar a cada socio.
Características
- Constitución: Se constituye mediante escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil. A partir de ese momento, la empresa adquiere personalidad jurídica (capacidad para tener derechos y obligaciones).
- Socios: Con un mínimo de dos socios (sin máximo), existen dos clases:
- Capitalistas: Aportan trabajo y capital.
- Industriales: Aportan solo trabajo (sociedad colectiva irregular).
- Entrada de nuevos socios: Requiere el consentimiento de todos los socios existentes.
- Capital: Determinado libremente por los socios, sin mínimo ni máximo.
- Denominación: Debe incluir el nombre de todos los socios con la indicación «Sociedad Colectiva». Si son muchos, se incluye el nombre del primero seguido de «y Compañía».
- Órganos administrativos: Personas encargadas de la gestión y representación. Puede haber uno o varios administradores. Si son varios, pueden actuar:
- Mancomunadamente: Cada acto requiere la aceptación de todos.
- Solidariamente: Cada uno puede actuar independientemente, obligando a la sociedad con sus actos.
- Responsabilidad: Los socios responden de forma solidaria y subsidiaria, es decir, ilimitada.
- Reparto de beneficios: Proporcional al capital aportado. El socio industrial recibe la misma parte que el socio capitalista con menor aportación.
Sociedad Comanditaria
Formada por dos o más socios, donde algunos aportan capital y trabajo, y otros solo capital. Similar a la sociedad colectiva, se destacan las diferencias:
Características
- Socios:
- Colectivos: Aportan trabajo y capital.
- Comanditarios: Aportan solo capital.
- Denominación: Debe incluir el nombre de todos los socios colectivos, terminando en «Sociedad Comanditaria».
- Órganos administrativos: Los socios colectivos.
- Responsabilidad: Doble:
- Socios colectivos: Ilimitada, solidaria y subsidiaria.
- Socios comanditarios: Limitada a su aportación de capital.
- Constitución, capital y reparto de beneficios: Igual que la sociedad colectiva.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL o SL)
Forma jurídica común en pequeñas empresas, especialmente familiares.
Características
- Constitución: Mediante escritura pública inscrita en el Registro Mercantil. Fundación simultánea: los socios fundadores suscriben y desembolsan todo el capital en un solo acto.
- Socios: Uno o más, personas físicas o jurídicas.
- Capital: Mínimo 3.000€, dividido en participaciones iguales que otorgan la condición de socio. Transmisión libre entre socios y parientes de primer grado (padres, cónyuge e hijos). Para vender a otros, se debe comunicar a la sociedad, que puede aprobar o denegar. Si en 3 meses no hay otro comprador, la transmisión es libre.
- Denominación: Cualquier nombre no utilizado por otra sociedad, terminando en «Sociedad de Responsabilidad Limitada» (SRL) o «Sociedad Limitada» (SL).
- Órganos administrativos:
- Junta General: Órgano supremo con todos los socios. Derecho a voto según participaciones.
- Administradores: Gestionan y representan. Pueden ser uno o varios, actuando mancomunadamente, solidariamente, o en consejo de administración (decisión por mayoría).
- Auditores (nombrados por la Junta General): Revisan las cuentas anuales y presentan un informe.
- Responsabilidad: Limitada a la aportación de capital.
- Reparto de beneficios: Proporcional al capital aportado.
Sociedad Laboral
Pueden ser anónimas o limitadas. La mayoría del capital debe pertenecer a trabajadores con contrato indefinido.
Características
- Constitución: Escritura pública inscrita en el Registro de Sociedades Laborales y luego en el Registro Mercantil.
- Socios: Trabajadores y no trabajadores.
- Capital: Dividido en participaciones. Ningún socio puede poseer más de un tercio del capital. Si hay socios no trabajadores, existen participaciones de clase laboral (trabajadores) y de clase general (no trabajadores).
Sociedad Anónima (SA)
Características
- Constitución: Escritura pública en el Registro Mercantil. Fundación simultánea o sucesiva (folleto informativo y plazo de suscripción de 6 meses).
- Capital: Mínimo 60.000€, dividido en acciones que otorgan la condición de socio. Libre transmisión.
- Valores de las acciones: Nominal, efectivo y teórico.
Sociedad Cooperativa
Permiten el acceso de muchos trabajadores a la vida activa. No tienen ánimo de lucro, sino que buscan ventajas para sus socios.
Características
- Constitución: Escritura pública inscrita en el Registro Mercantil.
- Socios: Mínimo 5. Libertad de entrada y salida. Principio de igualdad de voto: «un socio, un voto».
- Capital: Mínimo fijado en los estatutos.
- Denominación: Nombres inequívocos respecto a sus objetivos, terminando en «Sociedad Cooperativa».
- Responsabilidad: Limitada a las aportaciones.
- Reparto de beneficios (excedentes): Su objetivo no es obtener beneficios, pero si se obtienen, se reparten.