Tipos de Sociedades Mercantiles en España: Guía Completa

Empresario Individual

El empresario individual es la persona física con capacidad legal que ejerce habitualmente y por cuenta propia una actividad empresarial.

Características

  • Persona física: Se entiende por persona física todo individuo nacido con forma humana.
  • Capacidad legal: Tienen capacidad legal las personas mayores de edad sin restricciones en la utilización de sus bienes.
  • Ejercicio habitual de la actividad: La actuación debe ser profesional. No se considera empresario a quien realiza un negocio esporádicamente.
  • Actuación en nombre propio: El empresario es responsable de todos sus actos.

El empresario individual no está obligado a realizar trámites, ni siquiera a inscribirse en el Registro Mercantil. Su responsabilidad es ilimitada.

Sociedad Colectiva

Se constituye con dos o más personas que aportan trabajo y capital para desarrollar una actividad empresarial. Es importante identificar a cada socio.

Características

  • Constitución: Se constituye mediante escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil. A partir de ese momento, la empresa adquiere personalidad jurídica (capacidad para tener derechos y obligaciones).
  • Socios: Con un mínimo de dos socios (sin máximo), existen dos clases:
    • Capitalistas: Aportan trabajo y capital.
    • Industriales: Aportan solo trabajo (sociedad colectiva irregular).
  • Entrada de nuevos socios: Requiere el consentimiento de todos los socios existentes.
  • Capital: Determinado libremente por los socios, sin mínimo ni máximo.
  • Denominación: Debe incluir el nombre de todos los socios con la indicación «Sociedad Colectiva». Si son muchos, se incluye el nombre del primero seguido de «y Compañía».
  • Órganos administrativos: Personas encargadas de la gestión y representación. Puede haber uno o varios administradores. Si son varios, pueden actuar:
    • Mancomunadamente: Cada acto requiere la aceptación de todos.
    • Solidariamente: Cada uno puede actuar independientemente, obligando a la sociedad con sus actos.
  • Responsabilidad: Los socios responden de forma solidaria y subsidiaria, es decir, ilimitada.
  • Reparto de beneficios: Proporcional al capital aportado. El socio industrial recibe la misma parte que el socio capitalista con menor aportación.

Sociedad Comanditaria

Formada por dos o más socios, donde algunos aportan capital y trabajo, y otros solo capital. Similar a la sociedad colectiva, se destacan las diferencias:

Características

  • Socios:
    • Colectivos: Aportan trabajo y capital.
    • Comanditarios: Aportan solo capital.
  • Denominación: Debe incluir el nombre de todos los socios colectivos, terminando en «Sociedad Comanditaria».
  • Órganos administrativos: Los socios colectivos.
  • Responsabilidad: Doble:
    • Socios colectivos: Ilimitada, solidaria y subsidiaria.
    • Socios comanditarios: Limitada a su aportación de capital.
  • Constitución, capital y reparto de beneficios: Igual que la sociedad colectiva.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL o SL)

Forma jurídica común en pequeñas empresas, especialmente familiares.

Características

  • Constitución: Mediante escritura pública inscrita en el Registro Mercantil. Fundación simultánea: los socios fundadores suscriben y desembolsan todo el capital en un solo acto.
  • Socios: Uno o más, personas físicas o jurídicas.
  • Capital: Mínimo 3.000€, dividido en participaciones iguales que otorgan la condición de socio. Transmisión libre entre socios y parientes de primer grado (padres, cónyuge e hijos). Para vender a otros, se debe comunicar a la sociedad, que puede aprobar o denegar. Si en 3 meses no hay otro comprador, la transmisión es libre.
  • Denominación: Cualquier nombre no utilizado por otra sociedad, terminando en «Sociedad de Responsabilidad Limitada» (SRL) o «Sociedad Limitada» (SL).
  • Órganos administrativos:
    • Junta General: Órgano supremo con todos los socios. Derecho a voto según participaciones.
    • Administradores: Gestionan y representan. Pueden ser uno o varios, actuando mancomunadamente, solidariamente, o en consejo de administración (decisión por mayoría).
    • Auditores (nombrados por la Junta General): Revisan las cuentas anuales y presentan un informe.
  • Responsabilidad: Limitada a la aportación de capital.
  • Reparto de beneficios: Proporcional al capital aportado.

Sociedad Laboral

Pueden ser anónimas o limitadas. La mayoría del capital debe pertenecer a trabajadores con contrato indefinido.

Características

  • Constitución: Escritura pública inscrita en el Registro de Sociedades Laborales y luego en el Registro Mercantil.
  • Socios: Trabajadores y no trabajadores.
  • Capital: Dividido en participaciones. Ningún socio puede poseer más de un tercio del capital. Si hay socios no trabajadores, existen participaciones de clase laboral (trabajadores) y de clase general (no trabajadores).

Sociedad Anónima (SA)

Características

  • Constitución: Escritura pública en el Registro Mercantil. Fundación simultánea o sucesiva (folleto informativo y plazo de suscripción de 6 meses).
  • Capital: Mínimo 60.000€, dividido en acciones que otorgan la condición de socio. Libre transmisión.
  • Valores de las acciones: Nominal, efectivo y teórico.

Sociedad Cooperativa

Permiten el acceso de muchos trabajadores a la vida activa. No tienen ánimo de lucro, sino que buscan ventajas para sus socios.

Características

  • Constitución: Escritura pública inscrita en el Registro Mercantil.
  • Socios: Mínimo 5. Libertad de entrada y salida. Principio de igualdad de voto: «un socio, un voto».
  • Capital: Mínimo fijado en los estatutos.
  • Denominación: Nombres inequívocos respecto a sus objetivos, terminando en «Sociedad Cooperativa».
  • Responsabilidad: Limitada a las aportaciones.
  • Reparto de beneficios (excedentes): Su objetivo no es obtener beneficios, pero si se obtienen, se reparten.

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