Tipos de Sociedades Mercantiles
Sociedades Personalistas
Los socios aportan capital y trabajo, y son responsables solidarios frente a los acreedores.
Características:
- Número mínimo de socios: dos
- No existe mínimo de capital
- La condición de socio es intransferible sin el consentimiento de los demás
- Los socios participan en el beneficio según su trabajo y capital aportado
- Los socios responden solidaria e ilimitadamente de las deudas sociales
- La gestión corresponde a todos los socios, salvo delegación
- En la denominación debe aparecer el nombre de todos los socios o algunos de ellos, seguido de»y Compañí» y»Sociedad Colectiv» o su abreviatura S.C.
Variantes:
- Sociedad colectiva irregular: Algunos socios solo aportan trabajo y no participan en la gestión.
Ventajas:
- Unión de personas con prestigio o alta capacidad
Inconvenientes:
- Poca flexibilidad
- Las participaciones no son transmisibles
- Las desavenencias entre socios pueden disolver la sociedad
Sociedades Capitalistas
La responsabilidad se limita al capital aportado.
Características:
- La aportación económica es lo importante
- Los socios tienen limitada su responsabilidad al capital aportado
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL o SL)
Características:
- Se puede constituir con uno o más socios
- Capital social mínimo de 3.005 €, totalmente desembolsado
- Las participaciones no son títulos negociables ni se denominan acciones
- Responsabilidad limitada a la aportación realizada
- Denominación:»Sociedad de Responsabilidad Limitad», S.R.L. o S.L.
Derechos de los socios:
- Participar en beneficios y patrimonio resultante de la liquidación
- Preferencia para adquirir nuevas participaciones
- Votar en la junta general
- Estar informados de las actuaciones de los administradores
Órganos de gobierno:
- Junta general: Órgano supremo de la sociedad, representa a todos los socios. Controla la gestión social, aprueba cuentas anuales, nombra administradores, etc.
- Administradores: Pueden ser socios o no, gestionan la empresa y ejecutan las acciones de la junta general. Representan legalmente a la sociedad.
Variante:
- Sociedad limitada nueva empresa: Para empresas pequeñas de nueva creación.