Tipos de Sociedades
Sociedad Comanditaria Simple
Características Generales
- Coexisten dos tipos de socios:
- Socios colectivos: Intervienen directamente en la gestión de la sociedad.
- Socios comanditarios: Realizan una aportación económica a la sociedad.
- El número mínimo de socios es de 2, de los cuales 1 ha de ser colectivo y otro comanditario.
- La condición de socio no puede transmitirse libremente sin el consentimiento de los demás socios.
- No hay un capital social mínimo para su constitución.
- La razón social está formada por el nombre de todos los socios colectivos, o de algunos de ellos, o de uno solo.
- Tributa por el Impuesto sobre Sociedades.
Sociedad Comanditaria por Acciones
Características Generales
- La participación de los socios comanditarios está representada por acciones, que son partes alícuotas del capital. Se les aplica la normativa de las sociedades anónimas.
- Deben tener un capital mínimo de 60.101,21€.
- El número mínimo de socios comanditarios ha de ser de dos.
- La razón social puede ser cualquier nombre elegido por los socios.
- Tributa por el Impuesto sobre Sociedades.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL o SL)
Características Generales
- El número de socios para su constitución es de 1 o más. Cuando están formadas por un solo socio se llaman sociedades unipersonales. También puede suceder que la sociedad hubiese sido constituida por 2 o más socios.
- La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado.
- El capital social está dividido en participaciones. Estas son partes iguales y acumulables del capital.
- La razón social debe estar formada por las siglas SRL o SL.
- Tributa por el Impuesto sobre Sociedades.
Constitución
En este tipo de sociedad se deben incluir los estatutos, que deben contener como mínimo:
- La denominación de la sociedad.
- El objeto social.
- El capital social.
- El modo o modos de organizar la administración.
- Los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios crean convenientes establecer.
Órganos de la Sociedad
- Junta General: Es el órgano de deliberación y decisión. Los asuntos que puede tratar la Junta son: la censura de la gestión social, la aprobación de las cuentas anuales y la aplicación del resultado de los estatutos.
- Administradores: La administración de la empresa se puede confiar a un solo administrador o a un Consejo de Administración. Los administradores tienen que cumplir una serie de requisitos:
- No podrán dedicarse al mismo género de comercio que constituye el objeto de la sociedad.
- Ejercerán el cargo durante el periodo de tiempo que señale la escritura social y podrán ser destituidos en cualquier momento por la Junta General.
- Deberán seguir las normas de las sociedades anónimas.
- No es necesario que tengan la condición de socios.
Los Socios
Entre los derechos de los socios se encuentran los siguientes:
- Derecho a participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio de la sociedad en caso de liquidación.
- Derecho de tanteo en la adquisición de las participaciones de los socios salientes.
- Derecho a participar en las decisiones sociales y a ser elegidos como administradores.
- Derecho de información en los periodos establecidos en las escrituras.
Sociedad Anónima (SA)
Características Generales
- El número de socios para la constitución puede ser de uno o más. Cuando hay un solo socio se denominan sociedades unipersonales.
- La responsabilidad de los socios es limitada al capital aportado.
- El capital social mínimo de constitución es de 60.101,21€. Este tipo de sociedades se pueden crear mediante fundación simultánea o fundación sucesiva.
- La razón social debe estar formada por el nombre de la sociedad seguido de «Sociedad Anónima» o las siglas SA.
- La transmisión de las acciones es libre, una vez que la sociedad esté inscrita en el Registro Mercantil.
- Tributa por el Impuesto sobre Sociedades.
Órganos de la Sociedad
- Junta General: Es la reunión de los socios donde se decide sobre cuestiones importantes de la empresa. Existe 3 tipos de juntas:
- Junta General Ordinaria: Se reúne dentro de los 6 primeros meses de cada ejercicio para censurar la gestión social, aprobar las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.
- Junta General Extraordinaria: Es toda junta que no reúna los requisitos de la anterior. Por tanto, pueden existir varias al año y en cualquier periodo del mismo.
- Junta General Universal: Esta junta se entenderá convocada y quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto.
- Administradores: Se puede confiar a un único administrador o a un grupo de personas. Los administradores son nombrados por la junta general y deben cumplir una serie de requisitos:
- No es necesario que sean accionistas.
- Deberán llevar a cabo las cuentas anuales, en el plazo máximo de 3 meses contados a partir del cierre del ejercicio.
- No podrán dedicarse, por cuenta ajena, al mismo tiempo que señale la escritura social.
- Responden frente a la sociedad, a los accionistas y a los acreedores sociales del daño que causen por actos contrarios a la ley o a los estatutos.
Las Acciones
- Derecho a participar en el reparto de beneficios sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación, de acuerdo con su participación en la sociedad.
- Derecho preferente de suscripción en la emisión de nuevas acciones. En las ampliaciones de capital, los accionistas tienen preferencia a la hora de adquirir nuevas acciones.
- Derecho de asistencia y voto en las juntas. Está mediatizado por el número tan elevado de accionistas y, por tanto, este derecho se limita a un número mínimo de acciones.
- Derecho a impugnar los acuerdos sociales.
- Derecho de información sobre los asuntos a tratar en la junta de accionistas para poder emitir el voto.
Sociedad Cooperativa
Características Generales
- La cooperativa puede ser de 1º grado, de 2º o de ulterior grado. En la de 1º grado el número mínimo de socios es de 5, son personas físicas. En la de 2º grado este número es de 2 y está integrada por cooperativas que normalmente son personas jurídicas.
- La responsabilidad de los socios por las deudas de la cooperativa queda limitada al importe nominal de sus respectivas aportaciones sociales. Los estatutos de la sociedad pueden determinar otra responsabilidad, que puede ser ilimitada.
- El capital social mínimo de cada cooperativa se fija en los estatutos y es variable según el número de socios que se incorporen o den de baja. Ningún socio puede poseer más del 25% del capital en las cooperativas de 1º grado, ni más del 45% en las de 2º grado.
- La razón social debe incluir, de forma general, la expresión según la comunidad autónoma.
- El 30% de los excedentes obtenidos por la cooperativa se debe destinar al Fondo de Reserva Obligatorio y al Fondo de Educación y Promoción.
Órganos de la Sociedad
- Asamblea General: Es la reunión de los socios y de los asociados, para deliberar y tomar acuerdos como órgano supremo de decisión. La asamblea tiene por objeto examinar la gestión social, aprobar las cuentas anuales, autorizar la imputación del excedente y establecer la política general de la cooperativa.
- Consejo Rector: Es el órgano de gobierno, gestión y representación de la cooperativa.
- Comité de Recursos: Solo existe en las cooperativas de 1º grado cuando lo prevean los estatutos. Su función es tramitar y resolver los recursos contra las sanciones de sus socios.
- Interventores: Su función es la censura de las cuentas anuales.