Teorías sobre el Empresario
Teorías clásicas
Teorías modernas
El empresario-riesgo de Knight
Éste considera al empresario como el agente que adquiere o contrata una serie de factores productivos a precios determinados en función de una previsión de la demanda que es incierta en cantidad y precio. El empresario corre el riesgo de que sus previsiones de demanda no se cumplan y, por ende, no se cumplan sus objetivos.
El empresario de Schumpeter
Según Schumpeter, el empresario es el agente que se preocupa por la realización de nuevos productos, nuevos métodos de producción o incluso nuevos métodos de dirigir la empresa. Si tiene éxito, cumplirá su objetivo. El proceso de innovaciones debe ser continuo y es la característica principal del empresario.
Sociedad Anónima (S.A)
El artículo 1 de la Ley de Sociedades Anónimas establece: «En la S.A el capital, que estará dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de los socios quienes no responderán personalmente de las deudas sociales». La S.A es una sociedad capitalista, por acciones y cuya responsabilidad está limitada a lo que han aportado los socios.
Características
- Capital: El capital mínimo es de 60.101,21 euros. Todo el capital debe estar suscrito y desembolsado por lo menos el 25%. Las aportaciones pueden ser dinerarias o en bienes, pero si se aportan bienes deben estar tasados por un especialista autorizado por la administración.
- Acciones: Todo el capital está dividido en acciones, que son una parte alícuota del capital social. Tienen un valor nominal (aparece en cifra en la acción), real (determinado por el mercado de valores) y contable (resultado de dividir el patrimonio por el valor de las acciones). Estas acciones dan derecho a cobrar dividendos, participar en la Asamblea General y participar en el resultado de la liquidación de la empresa.
- Empresa: La empresa puede recibir el nombre que los fundadores quieran, pero debe llevar al final las siglas S.A.
- Objeto social: Puede dedicarse a cualquier actividad que no sea contraria a la moral, a la ley y a las buenas costumbres.
- Socios: Pueden ser personas físicas o jurídicas. Puede haber un único socio.
- Responsabilidad: Como persona jurídica, la empresa responde de sus obligaciones con todo su patrimonio y los socios responden solo con lo aportado al capital social.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L o SRL)
Definición
La Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, en su artículo 1º, establece: «En la SL el capital estará dividido en participaciones sociales, se integrará por la participación de todos los socios, quienes no responderán de las deudas sociales».
Características
- De la empresa: Tendrá carácter mercantil, la responsabilidad es solo de ella, el nombre es también libre pero con la obligación de poner al final las siglas S.L. o SRL.
- Capital: El mínimo es de 3.000 euros. Este capital debe estar dividido en participaciones iguales. Las aportaciones pueden ser dinerarias o en especie, pero deben estar tasadas por personal especializado.
- Socios: Pueden ser personas físicas o jurídicas (una sola persona puede crear una SL).
- Responsabilidad: Solo responden de las obligaciones sociales de la empresa con el capital aportado.
- Creación: Se otorga escritura pública donde aparecen los socios, las aportaciones y los estatutos; y la inscripción en el Registro Mercantil, que es lo que le da personalidad jurídica.
El Empresario Individual
Concepto
Persona física que, disponiendo de capacidad legal, ejerce por sí o por otro, por cuenta propia, una actividad comercial, industrial o profesional.
Legislación
No hay una ley específica para este empresario y la normativa aplicable está en el Código de Comercio y en el ámbito civil.
Características
- No hay capital mínimo.
- Es persona física.
- Deben tener mayoría de edad y libre disposición de sus bienes.
Responsabilidad
Responde con todos sus bienes porque no hay separación entre su patrimonio y el de la empresa, y responde tanto en el presente como en el futuro.
Denominación
Puede ponerle el nombre que quiera sin tener obligatoriedad legal alguna.
Registro Mercantil
No tiene obligación de inscribirse; si quiere beneficiarse de las ventajas de su inscripción, deberá hacerlo.
Fiscalidad
Tributará por el IRPF, el IVA, el IBI, el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, y los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (si los hubiera).