El Papel del Empresario: Knight vs. Schumpeter
Knight
Considera al empresario como el agente que adquiere una serie de factores productivos a precios determinados en función de sus previsiones de demanda. El empresario corre el riesgo de que no se cumplan sus previsiones y objetivos. La figura del empresario se ve reforzada en la medida en que es él quién adelanta las rentas ya que paga a los factores antes de cobrar los ingresos que provienen de la venta de los productos y servicios.
Schumpeter
Considera al empresario como el agente que innova: Se preocupa por la realización de nuevos productos, nuevos métodos de producción e incluso nuevos métodos de dirigir la empresa. Si tiene éxito, cumplirá su objetivo. Esto le llevará a obtener beneficios extraordinarios hasta que las empresas competidoras creen una imitación a dicho producto.
La Sociedad de la Información y su Impacto
La Sociedad de la Información ha generado cambios significativos en diversos ámbitos:
- Relaciones laborales
- Relaciones institucionales
- Relaciones sociales
- Desarrollo personal
Derechos y Deberes del Trabajador
Derechos
- Trabajo, libre elección de oficio, sindicación, negociación colectiva y adopción de medidas de conflicto colectivo.
- Reunión, huelga, participación en la empresa, ocupación efectiva y a la promoción y formación profesional.
- A la integridad física y a una adecuada política de seguridad y salud.
- Al respeto de su intimidad y dignidad.
- Al cobro puntual del salario y al ejercicio individual de las acciones derivadas del contrato de trabajo.
- A ser informado de los elementos esenciales del contrato.
Deberes
- Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.
- Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
- Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
- No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta Ley.
- Contribuir a la mejora de la productividad.
Derechos y Deberes del Empresario
Derechos
- Poder de dirección: Supone la facultad para dictar órdenes sobre el modo, tiempo y lugar de ejecución del trabajo, así como sobre su cantidad y calidad.
- Poder de variación: Facultad que tiene el empresario para modalizar, variar, transformar la ejecución del trabajo con el fin de adaptar la prestación laboral a los cambios en la cualificación profesional del trabajador.
- Poder disciplinario: Facultad de vigilar y controlar la ejecución del trabajo y el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones, así como la facultad de imponerle la oportuna sanción en caso de no cumplir sus deberes.
Deberes
- Deberes profesionales: Igualdad de trato, promoción profesional y respeto a la categoría profesional del trabajador y deber de informar al trabajador de los elementos esenciales de su contrato.
- Deberes morales o éticos: Respeto a la intimidad y a la dignidad del trabajador.
- Deberes físicos: Adecuada política de seguridad e higiene en el trabajo.
- Deberes económicos: Deber de pagar el salario y la cuota del trabajador a la Seguridad Social.
Tipos de Sociedades Mercantiles
Sociedades Personalistas
- Capital límitado, no hay mínimo, responsabilidad ilimitada y solidaria.
- Colectiva: dos o más socios. Nombre socios añadiendo la expresión “y compañía”. Escritura pública ante notario. Registro Mercantil.
- Comanditaria simple: socios colectivos y comanditarios. En algunos casos se le añade al nombre “y compañía”. Siempre al final “sociedad comanditaria”.
- Comanditaria por acciones: el capital se divide en acciones.
Sociedades Capitalistas
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.)
- Socio: Mínimo uno, persona física o jurídica. Responsabilidad limitada a sus aportaciones al capital.
- Capital: Mínimo 3.005,06 euros. Totalmente suscrito y desembolsado, podrá desembolsarse en dinero o en bienes.
- Órganos sociales: La Junta General de socios. Los administradores.
- Constitución: Escritura pública ante notario. Inscripción en el Registro Mercantil. El nombre social es libre, añadiendo las siglas S.L.
Sociedad de Responsabilidad Limitada Nueva Empresa (S.L.N.E.)
- Socios: Mínimo: uno; máximo: cinco; todos personas físicas. Responsabilidad limitada a sus aportaciones al capital.
- Capital: Mínimo: 3.012 €; máximo: 120.202 €. Totalmente suscrito y desembolsado, podrá desembolsarse solo en dinero.
- Órganos de la sociedad: La Junta General de socios. Los administradores.
- Constitución: Escritura pública ante notario e inscripción en el Registro Mercantil. Se podrá utilizar la constitución telemática a través del DUE. El nombre social será el nombre de un socio, más un código alfanumérico, más SLNE.
Sociedad Anónima (S.A.)
- Socio: Mínimo uno. Persona física o jurídica. Responsabilidad limitada a sus aportaciones al capital.
- Capital: Mínimo: 61.101,21 euros, no hay máximo. Está dividido en acciones. En la constitución debe estar suscrito y desembolsado el 25%.
- Constitución: Escritura pública ante notario. Inscripción en el Registro Mercantil. El nombre social es libre, añadiendo las siglas S.A.
- Órganos sociales: Junta General, que reúne a los accionistas. Órgano de administración encargado de la gestión interna y de la representación de la sociedad, y los auditores, que revisan las cuentas anuales.
Sociedad Anónima Europea (S.E.)
- Socios: Sociedades anónimas o similares de los miembros de la UE. Responsabilidad limitada a sus aportaciones al capital.
- Capital: Mínimo 120.000 €.
- Órganos sociales: La Junta General de socios. Los administradores.
- Constitución: Regulada por el Estatuto de la sociedad anónima europea y por las leyes de cada país. Nombre social, siglas SE.
Sociedad Anónima Laboral y Sociedad Limitada Laboral (S.A.L. / S.L.L.)
- Requisitos: La mayoría del capital debe ser propiedad de los trabajadores. Ningún socio puede poseer más de un tercio del capital. Deberán añadir a su razón social las siglas SAL o SLL. Es el Ministerio de Trabajo e Inmigración quien otorga la calificación de sociedad laboral.
- Ventajas: Beneficios fiscales. Reducción de aranceles de notario y Registro Mercantil. Más fácil acceso a subvenciones.
Sociedad Unipersonal (S.A.U. / S.L.U.)
- Están formadas por un socio o accionista de forma física o jurídica. Contiene una responsabilidad limitada a las deudas. Tiene una serie de obligaciones: Hacerlo constar en el Registro Mercantil, añadir una “U” a las siglas del nombre social (SAU, SLU) y llevar un libro Registro donde se inscriban los contratos entre socio y sociedad. El incumplimiento de estas obligaciones podrá suponer la imposición de multas y sanciones.
Sociedad Cooperativa
- Contiene un mínimo de tres socios con una responsabilidad limitada de las deudas. Son sociedades de capital variable que atienden intereses o necesidades socioeconómicas comunes. Para crear una de ellas es necesario elaborar una escritura pública ante notario, ser calificada por el Ministerio de Trabajo e Inmigración e inscribirse en el Registro General de Sociedades Cooperativas. Los órganos sociales son: la asamblea general de socios, el consejo rector y los interventores.