Sociedad civil
Sociedad civil es un contrato en el que dos o más personas se obligan a poner en común dinero o bienes para repartir las ganancias.
- Constitución: escritura pública o privada.
- Capital social mínimo: no existe, estará formado por las aportaciones de los socios.
- Número de socios mínimo: dos.
- Denominación: no está regulada por el código civil, se entiende cualquier denominación posible.
- Responsabilidad: ilimitada, aunque la empresa responde primero de las deudas y si no puede, el socio.
- Inscripción en el registro mercantil: solo es necesario si es constituida por contrato público.
- Tributación: en este caso, los socios tributan por el IRPF, ya que se considera que los beneficios de la empresa son individuales.
Sociedad Mercantil
Sociedad Mercantil es un grupo de personas que ponen dinero en común para realizar actividades mercantiles que están reguladas por el código de comercio. Estas sociedades pueden ser de dos tipos:
- Personalistas: en estas sociedades, lo que importa para ser socio son las cualidades de la persona, no su capacidad económica (pueden ser colectivas o comanditarias).
- Capitalistas: para ser socio solo hace falta aportar el dinero o bienes exigidos (pueden ser anónimas, limitadas o laborales).
Sociedad Colectiva
Sociedad Colectiva es una sociedad mercantil y personalista que se caracteriza porque sus socios intervienen directamente en la gestión empresarial y responden personal, solidaria, subsidiaria e ilimitadamente a las deudas de la empresa.
- Constitución: escritura pública e inscripción en el registro mercantil.
- Capital social mínimo: no existe.
- Número de socios mínimo: dos.
- Denominación: en el nombre de la sociedad están representados los nombres de todos los socios o solo algunos de ellos, en ese caso se pone ‘y CIA’.
- Responsabilidad: personal, solidaria, subsidiaria e ilimitada.
- Tributación: esta sociedad tributa por el Impuesto de Sociedades.
Sociedad Comanditaria
Sociedad Comanditaria es semejante a la colectiva, pero presenta estas diferencias: hay dos tipos de socios, colectivos (responden a todo ilimitado) y comanditarios (responden con lo aportado, limitado, pero no participan en la gestión ni aparecen en el nombre).
Sociedad Anónima
- Constitución: escritura pública e inscripción en el registro mercantil.
- Capital social mínimo: 60.101 euros, este capital social debe estar suscrito y desembolsado en un 25%.
- Número de socios mínimo: 1, todos los que posean alguna acción.
- Responsabilidad: limitada, solo responden a la deuda de la empresa con lo aportado a la misma.
- Denominación: puede tener cualquier nombre mientras no haya otra empresa con el mismo.
- Tributación: por el Impuesto de Sociedades, en torno a un 30% de los beneficios obtenidos.
- Las acciones son libremente transmitidas y se pueden representar mediante títulos o anotaciones en cuenta.
- Órganos de gobierno: junta general de accionistas, consejo de administración y auditores de cuenta.
Sociedad Limitada
- Constitución: escritura pública e inscripción en el registro mercantil. En esta sociedad, todas las aportaciones deben estar suscritas y desembolsadas.
- Capital social mínimo: 3.005 euros, dividido en partes iguales (participaciones no son transmisibles).
- Número de socios mínimo: 1.
- Denominación: cualquier nombre objetivo o subjetivo, pero se pone siempre ‘SL’ al final.
- Responsabilidad: limitada, a lo aportado por los socios a la empresa.
- Tributación: por el Impuesto de Sociedades.
- Las participaciones son transmisibles entre socios, cónyuges, ascendientes y descendientes de primer grado.
- Órganos de gobierno: los mismos que en la Sociedad Anónima.
Sociedad Laboral
- Constitución: escritura pública e inscripción en el registro mercantil, además debe ser dada de alta en sociedades laborales.
- Capital social mínimo: 60.101 euros en el caso de Sociedad Anónima y 3.005 euros en el caso de Sociedad Limitada.
- Número de socios mínimo: ninguno de los socios puede tener más de la tercera parte del capital, por lo que el número mínimo de socios es 3. Si se trata de un organismo público, este puede tener un capital social de hasta el 49.9%.
- Tipos de socios: puede haber socios trabajadores y no trabajadores de la empresa, lo que da lugar a dos tipos de acciones: clase laboral (pertenecen a trabajadores con contrato indefinido) y clase general (los restantes).
- Transmisión de acciones: si son de tipo laboral, tienen derecho preferente los trabajadores con contrato indefinido que no sean socios. Si estos no lo ejercen, serán los trabajadores socios y, si tampoco los ejercen, los socios no trabajadores.
- Puede haber socios no trabajadores, pero también trabajadores que no sean socios. La Sociedad Laboral puede contratar trabajadores siempre que no supere el 25% de trabajadores con contrato indefinido.
- Fiscalidad: tienen ventajas en su constitución, ya que están exentas del 0% del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aunque deben hacer un fondo especial de reserva del 10% de los beneficios.
Sociedad Cooperativa
- Denominación: no puede tener el nombre de ninguna otra cooperativa, pero puede tener cualquier denominación y al final las siglas ‘SC’.
- Constitución: escritura pública e inscripción en el registro mercantil, además debe darse de alta en el registro de sociedades cooperativas.
- Tipos de cooperativas: de primer grado (socios mínimo 3) y de segundo grado (socios mínimo 2). Hay que tener en cuenta que la regulación de las sociedades cooperativas es de competencia autonómica, por lo que las normas pueden variar de unas comunidades autónomas a otras.
- Capital social mínimo: no hay mínimo exigido, aunque puede ser fijado en los estatutos de cada cooperativa.
- Responsabilidad de los socios: limitada a lo aportado por los socios a la cooperativa.
- Órganos de gobierno: consejo rector, asamblea general, interventores y comité de recursos (no es obligatorio, pero si los estatutos lo permiten, se podrá establecer recursos para resolver los conflictos contra los socios).