Tipos de Sociedades Mercantiles
Empresario Individual
En el Código de Comercio se define empresario como aquella persona física que, contando con la capacidad legal necesaria, ejerce de forma habitual y por cuenta propia una actividad empresarial. La razón social será el nombre del titular; no necesita capital mínimo para crear la empresa; su responsabilidad es ilimitada; tributa en IRPF. Es el propio empresario quien dirige la empresa, por sí mismo o por medio de un representante.
Sociedad Colectiva
Está formada por dos o más socios; responden de forma ilimitada a las deudas generadas por la sociedad.
Sociedad Comanditaria
Es de naturaleza personalista en la que hay dos tipos de socios: Colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas; y Comanditarios, que limitan su responsabilidad a sus aportaciones.
Sociedad Laboral
Son sociedades anónimas o limitadas en la que la mayoría del capital (al menos el 51%) ha de pertenecer a socios trabajadores con contrato laboral indefinido y a jornada completa.
Teorías del Empresario
Teoría del Empresario-Riesgo de Knight
Para Knight lo que define al empresario es su capacidad de asumir riesgos en un mundo de incertidumbre, ya que anticipa un capital sin saber el resultado de su actividad. La incertidumbre es un elemento esencial de la actividad empresarial y define el beneficio empresarial como la recompensa por asumir dicho riesgo.
Teoría del Empresario Innovador de Schumpeter
Para Schumpeter la función principal del empresario es innovar, es decir, aplicar las invenciones tecnológicas a usos comerciales o industriales, lo que otorgará al empresario innovador una situación de monopolio temporal con beneficios extraordinarios. De esta manera, este proceso se convierte en el motor del desarrollo económico.
Formas Jurídicas Específicas
Sociedad Limitada (S.L.)
Es una sociedad mercantil capitalista formada por uno o más socios. El capital social será como mínimo de 3000 euros, dividido en participaciones sociales. Características:
- La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado.
- El número de socios para su constitución es de uno o más.
- El capital se divide en participaciones sociales que deben estar totalmente suscritas y desembolsadas al 100%.
- Se limita notablemente la libertad de transmisión de las participaciones de capital.
- Por el beneficio tributa el impuesto de sociedades.
- En la denominación de la compañía debe figurar «Sociedad Limitada» o «S.L.».
Ventajas:
- Esta forma jurídica se amolda muy bien a las necesidades de las PYMES.
- Limitación de la responsabilidad frente a las deudas.
- Mayores posibilidades de crecimiento que las sociedades de responsabilidad ilimitada.
- Cercanía entre socios y administradores.
Inconvenientes:
- Sus limitaciones a la transmisión de participaciones dificultan su crecimiento ya que restringen la entrada de nuevos socios.
- También suelen plantear restricciones a las ampliaciones de capital social.
Sociedad Anónima (S.A.)
Es una sociedad capitalista formada por uno o más socios que no responden con todo su patrimonio ante las deudas de la empresa, salvo el de su aportación. El capital mínimo para su constitución es de 60000 euros dividido en acciones. Características:
- El capital debe estar totalmente suscrito y desembolsado como mínimo en un 25%.
- Para su constitución solo es necesario un socio, aunque puede tener más.
- La responsabilidad es limitada.
- La transmisión de las acciones es libre.
- Por el beneficio tributa el impuesto de sociedades.
- En la denominación de la compañía deberá figurar «S.A.».
- Puede emitir obligaciones para captar recursos ajenos.
Ventajas:
- Tiene responsabilidad limitada.
- Separación entre propiedad y gestión, lo que posibilita la contratación de directivos profesionales.
- Facilidad para la captación de capital proporcionando el crecimiento empresarial.
Inconvenientes:
- La separación entre propiedad y dirección genera conflictos, ya que los objetivos e intereses de los gestores y accionistas no siempre coinciden.
- Separación entre actividad productiva y especulativa.
Cooperativas (S.Coop.)
Es una asociación voluntaria de personas y no de capitales, con personalidad jurídica de duración indefinida, con responsabilidad limitada. Características:
- Sus objetivos no son lucrativos.
- Se basan en la solidaridad entre los socios y en el principio «una persona un voto».
- La denominación de la sociedad incluirá «Sociedades Cooperativas» o «S.Coop.».
- Las cooperativas también pueden tener asociados que aportan capital.
- El 30% de los excedentes obtenidos se debe destinar al Fondo de Reserva.
- Por el beneficio tributa en el impuesto de sociedades.
Sus principales órganos son:
- Asamblea General: reúne a todos los socios y es el órgano de gobierno.
- Consejo Rector: es el órgano de gestión y representación de la cooperativa.
- Interventores: controlan las cuentas anuales de la cooperativa.