Persona Física y Persona Jurídica
- Persona física: Todo ser humano que haya superado 24 horas de vida adquiere capacidad jurídica, pero no plena hasta que cumpla 18 años o esté emancipado.
- Persona jurídica: Conjunto de personas que constituyen una sociedad.
Empresario Individual
Es toda persona física mayor de edad y con capacidad legal sin restricciones que ejerce la actividad empresarial de forma habitual. Responde con sus bienes personales de forma ilimitada y debe darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Trámites de creación:
- Tener 18 años o estar emancipado.
- Necesaria la existencia de habitualidad.
- Siempre actúa en nombre propio.
- Están sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y al resto de impuestos.
- Figurar en la Seguridad Social.
Tipos de Sociedades
Sociedades Personalistas
Aquellas en que los socios constituyen un elemento básico y fundamental, ya que deben llevar directamente la gestión empresarial y su responsabilidad es ilimitada.
Tipos:
- Sociedad Colectiva: Socios capitalistas (responsabilidad ilimitada, aportan el capital) y socios industriales (responsabilidad nula, aportan trabajo). Deben darse de alta en el RETA, estar sometidos al régimen fiscal de sociedades y deben iniciarse con al menos 2 socios e inscribirse en el Registro Mercantil.
- Sociedad Comanditaria: Socios colectivos (responsabilidad ilimitada, aportan el capital y gestionan la dirección de la sociedad) y socios comanditarios (responsabilidad limitada, aportan el capital pero no gestionan).
Sociedades Capitalistas-Mercantiles
- Sociedad Anónima (S.A.): Sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Los accionistas responden con el capital aportado.
Características:
- La aportación se realiza con acciones.
- Capital mínimo de 60.101€, desembolsado en un 25%.
- No hay número mínimo de socios.
- Las decisiones se toman en la junta de accionistas por votos.
- Los administradores pueden no ser socios.
- Debe estar dada de alta en el Registro Mercantil.
- Sociedad Limitada (S.L.): Sociedad mercantil en la que el capital está repartido en participaciones sociales que lo aportan los socios, quienes no responden personalmente de las deudas sociales.
Características:
- Responsabilidad frente a terceros limitada a su aportación en la empresa.
- La aportación a la sociedad es libre entre socios y familias de 1º grado.
- Capital mínimo de 3.005€.
- No hay número mínimo de socios.
- Sociedad Limitada Nueva Empresa (S.L.N.E.): Permite la creación de una sociedad limitada peculiar que, manteniendo la ventaja de la responsabilidad limitada, elimina los inconvenientes de la dificultad de tramitación de la constitución y puesta en marcha de la empresa.
El régimen jurídico se basa en tres pilares:
- Régimen jurídico de responsabilidad limitada.
- Capital máximo de 120.202€ y mínimo de 3.012€.
- El número de socios no puede ser superior a 5 en su creación.
- No pueden ser personas jurídicas.
- Las facilidades para la creación se concretan en el funcionamiento en el CIRCE y se realiza mediante el PAIT.
Sociedades de Economía Social
Primacía de las personas y el objeto social sobre el capital. Organización y cultura empresarial con vocación de gestión democrática, con función de los intereses de los miembros. Defensa y aplicación de los principios de responsabilidad e independencia a los poderes públicos. Número mínimo de socios: 3 personas, y 2 de ellas deben trabajar obligatoriamente.
Tipos:
- Sociedad Laboral (S.A.L. o S.L.L.): Sociedad anónima o de responsabilidad limitada donde la mayoría del capital es propiedad de los trabajadores que prestan en ella servicios retribuidos.
Características:
- La mayoría del capital es propiedad de los trabajadores de la empresa y su forma jurídica.
- Hay dos tipos de socios: socios capitalistas (propietarios de las acciones pero sin relación laboral) y socios trabajadores (propietarios de al menos un 51% del capital y trabajan por tiempo indefinido y jornada completa).
- Los trabajadores no socios no pueden ocupar más del 15% del total trabajado en la empresa y, cuando tengan menos de 25 trabajadores (socios o no), podrán ocupar hasta el 25%.
- Ningún socio puede ostentar más del 33% del capital, salvo que sea una entidad pública sin ánimo de lucro, que podrá llegar al 50%.
- Sociedad Cooperativa: Se puede realizar cualquier actividad. Se elige una cooperativa porque buscan autoempleo para hacerse más fuertes frente a empresas grandes.
Características:
- Cada socio tiene un voto y todos los socios tienen los mismos derechos y obligaciones.
- La adhesión a la cooperativa es libre y voluntaria.
- Existen tres tipos de figuras personales: los socios (aportan capital y trabajo), los adheridos (aportan capital y no pueden representar más del 33% de este) y los asalariados (son trabajadores y no pueden representar más del 10% del total de socios).
- Las decisiones se toman en la asamblea general, consejo rector, interventores y comité de recursos.
- Para crear la cooperativa no hace falta capital mínimo.
- Existen dos grados de cooperativas (1º grado: tres socios como mínimo; 2º grado: dos socios como mínimo).
Elección de la Forma Jurídica
Establecimiento de los objetivos, tratamiento de la información, criterios de decisión (nivel de responsabilidad ante terceros, número mínimo de personas necesarias, régimen fiscal de la empresa, régimen de afiliación a la Seguridad Social, complejidad de tramitación, posibilidad de ayudas y subvenciones), elección de la opción más adecuada, puesta en práctica de la decisión.
Tipos de Trámites
- Los de adquisición de la personalidad jurídica.
- La puesta en funcionamiento de la empresa.