Tipos de Tributos y sus Características: Impuestos, Tasas y Contribuciones Especiales

El Tributo

Los tributos son ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir, con el fin patrimonial de obtener ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos.

Características del Tributo

  • Es una obligación legal: la obligación tributaria principal nace como consecuencia del presupuesto de hecho fijado por la ley. Esta idea proviene del artículo 31 de la CE, según el cual solo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.
  • Es una obligación pecuniaria: el objeto de esta obligación consiste en la entrega de dinero, es decir, es el sujeto pasivo el obligado a entregar una cantidad de dinero a la Hacienda pública.
  • Es una obligación contributiva: la finalidad principal de contribuir es que todos los contribuyentes aporten fondos al sostenimiento de las cargas públicas. Por tanto, la obligación de pago del tributo no tiene una finalidad sancionadora.
  • Es una obligación de derecho público: dada la importancia de la efectividad del pago de los tributos, la administración tributaria ha sido dotada de un conjunto de potestades y privilegios de la que no disponen los acreedores ordinarios.

Clases de Tributos

Contribuciones Especiales

Las contribuciones especiales se dan cuando el hecho imponible consiste en la obtención, por el obligado tributario, de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento de servicios públicos. Ejemplo: para asfaltar unas calles se le puede pedir a los vecinos una contribución.

La base imponible de la contribución especial está constituida, como máximo, por el 90% del coste que se soporte por la obra de inversión.

Tasas

Las tasas tienen que ver con la aplicación de servicios por parte del Estado, tienen que ser aprobadas por ley y no se les exige las formalidades propias del tributo. Ejemplo: tasas universitarias.

La tasa consiste en: la utilización privativa del dominio público o aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios en régimen de derecho público o la realización de actividades en régimen de derecho público.

En relación con las dos últimas (3 y 4) tenemos que tener en cuenta:

Prestación de servicios o realización de actividades que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean: de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.

Esto solo se puede entender de una manera: buscando el significado de precio público.

Ejemplos de tasas: instalación de vallas publicitarias en el espacio público local, entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de espacio público para aparcamiento exclusivo (zona azul, verde), inscripción en el registro civil, etc.

El Impuesto

El impuesto es el tributo exigido sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente (artículo 2.2 c) LGT). Esto significa que en el presupuesto de hecho del impuesto no aparece actividad alguna de la administración tributaria, cosa que sí ocurre en las tasas y contribuciones especiales.

Clases de Impuestos

Impuestos Directos e Indirectos

  1. Directos: empleando el criterio económico, es impuesto directo aquel que grava una manifestación directa de capacidad económica como es la obtención de renta o la tenencia de elementos patrimoniales (IRPF, impuesto sobre sociedades, impuesto de sucesiones, donaciones) (mayor capacidad de recaudación para el Estado).
  2. Indirectos: es aquel que grava el gasto de la renta (el consumo) o el tráfico empresarial (IVA, impuesto sobre transmisiones patrimoniales).

Impuestos Personales o Reales

  1. Personales: tienen esta naturaleza aquellos que someten a gravamen la renta global de una persona o el patrimonio global de una persona (IRPF).
  2. Reales: aquellos que pueden ser pensados sin ponerlos en relación con una determinada persona, son los impuestos que someten a gravamen una clase determinada de renta o un elemento patrimonial sin tener en cuenta al titular que lo percibe (IBI).

Impuestos Periódicos e Instantáneos

  1. Periódicos: aquellos cuyo presupuesto de hecho está vinculado a un espacio temporal en el que se produce la obtención de renta o la tenencia de bienes (IRPF).
  2. Instantáneos: son aquellos cuyo presupuesto de hecho se realiza en un lapso de tiempo relativamente corto, aquellos con los que se agotan con su propia realización (IVA).

Impuestos Subjetivos y Objetivos

  1. Subjetivos: aquellos en los que las circunstancias personales y familiares del sujeto pasivo son tenidas en cuenta para determinar el importe de la cuota líquida.
  2. Objetivos: son aquellos en los que no se tiene en cuenta las circunstancias personales y familiares del sujeto pasivo (impuesto sobre el patrimonio).

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