Trámites y Conceptos Tributarios para Empresas Individuales

Trámites Iniciales

Las empresas individuales, antes de iniciar su actividad, deben comunicar a la administración tributaria el comienzo. Esto se realiza presentando en Hacienda un impreso de declaración censal a través del cual se comunica el inicio de la actividad empresarial.

Declaración Censal

Es un impreso donde se recogen los datos personales y de la actividad que se realiza. Debe presentarse para comunicar a la administración tributaria el comienzo, modificaciones y cese de actividades. A través de estas declaraciones se forma en cada delegación de Hacienda un censo de empresarios, profesionales y retenedores que se va actualizando continuamente.

Además, el futuro empresario debe proporcionar en este impreso la información sobre la aplicación de algunos aspectos de los impuestos sobre IRPF e IVA que le afectan.

Aspectos del IRPF en relación con la declaración censal:

  • Comunicar el tipo de régimen de estimación y elegir aquel al que se desea acogerse.

Aspectos del IVA en relación con la declaración censal:

  • Comunicar el régimen.

Número de Identificación Fiscal (NIF)

Es un número que se utiliza como código de cada contribuyente para completar y facilitar su identificación y disminuir errores. Es obligatorio proporcionar este número en todas las operaciones.

IVA

Hecho imponible: Impuesto indirecto que grava:

  • Entregas de bienes y prestaciones de servicios que realizan las empresas y profesionales.
  • Adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  • Importaciones de bienes realizadas.

Sujeto pasivo: Son empresarios que realizan las operaciones que constituyen el hecho imponible de este impuesto.

Operaciones no sujetas al impuesto:

  • Transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial a favor de un solo adquiriente que continúe la actividad.
  • Entregas gratuitas de muestras u objetos.
  • Servicios a trabajadores.
  • Operaciones de autoconsumo de bienes o servicios.

Operaciones exentas:

  • Plenas: Cuando el empresario que realiza la operación no repercute el impuesto, pero se le permite deducir el IVA que ha soportado en las adquisiciones de bienes o servicios relacionadas con dicha actividad. Ej.: Exportaciones de bienes.
  • Limitadas: El empresario que realiza la operación no repercute el impuesto, pero no se le permite deducir el IVA que ha soportado en las adquisiciones relacionadas con la operación. Ej.: Alquiler de un piso para vivienda.

Devengo del impuesto:

  • Entrega de bienes, prestaciones de servicios.
  • Supuestos de autoconsumo.
  • Adquisiciones intracomunitarias de bienes.

Base imponible: Es el importe sobre el que se aplica el impuesto.

a) Se incluyen en la base imponible:

  • El importe de la contraprestación.
  • Gastos de comisiones, transportes y seguros.
  • Tributos y gravámenes que recaigan sobre las operaciones.

b) No se incluyen:

  • Cantidades pagadas en nombre y por cuenta de un cliente.

c) Modificaciones:

  • Contraprestación se haya fijado provisionalmente, se devuelvan los envases y embalajes, se produzcan descuentos y bonificaciones.

Tipo impositivo:

  • Tipo general (18%).
  • Tipos reducidos: Determinados bienes y servicios (4,8%).

Régimen general y regímenes especiales:

  • Régimen general (estimación directa): Las cuotas se obtienen por la diferencia entre el IVA repercutido y soportado.
  • En el IVA se establecen unos regímenes especiales diferentes que se fijan en función de las características especiales que puedan presentar algunos tipos de empresas o determinadas actividades.

Declaraciones-Liquidaciones de IVA

Cada tres meses, las empresas deben presentar una declaración de IVA, excepto las grandes que es mensual. Cualquier empresa puede hacerla mensual.

Fechas de presentación:

  • Abril: 1-20
  • Julio: 1-20
  • Octubre: 1-20
  • Enero: 1-30

Régimen Simplificado

Pueden acogerse:

  • Empresarios individuales cuya actividad se encuentre incluida en la modalidad de estimación objetiva de signos.
  • Empresas que realicen cualquiera de las actividades específicas determinadas en la Ley del IVA.

Se establece como limitación de carácter general para acogerse, que el volumen de ingresos anuales del año anterior no sea superior a 450.000 € y el volumen de compras en bienes y servicios no sea superior a 300.000 € anuales. Además, no podrán acogerse aquellas empresas que superen el número determinado de empleados fijado.

Cálculo: Se obtienen mediante la aplicación de unos módulos que son diferentes para cada tipo de actividad, los cuales se aplican a una serie de magnitudes de la empresa que también varían para cada actividad.

Contabilidad

Sistema de principios, métodos y técnicas para registrar, clasificar, cuantificar y valorar las transacciones y operaciones con el fin de proporcionar información sobre las mismas y su patrimonio.

Clases:

  • Contabilidad particular: Sirve para informar sobre el patrimonio y operaciones económicas de un particular o familia.
  • Contabilidad de empresas: Se trata de informar sobre el patrimonio y actividad de empresas.
  • Contabilidad pública: Informa sobre el patrimonio y actividad económica del Estado, CCAA, región o municipio.
  • Contabilidad nacional: Para informar sobre el patrimonio y la actividad económica del conjunto agregado de los ciudadanos de un Estado o región.

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