1. Método de la Participación Patrimonial
l) Si al aplicar el método, la participación de la empresa inversora en las pérdidas de la emisora supera el valor contable de la inversión, la empresa inversora registrará su participación en dichas pérdidas hasta que su inversión quede valuada en cero. Las pérdidas adicionales sólo se reconocerán si a la fecha de emisión de sus estados contables la empresa inversora tiene intenciones de continuar financiando las operaciones de la emisora y hubiere asumido compromisos para realizar aportes de capital en la emisora, en los términos previstos en la sección 4.2.1 (Transacciones con los propietarios o sus equivalentes) de la Resolución Técnica N° 16 (Marco conceptual de las normas contables profesionales), para cubrir dichas pérdidas, debiendo registrar en consecuencia las deudas con la emisora que surjan de tales compromisos según lo establecido en la sección 5.18 (Compromisos que generan pérdidas) de la segunda parte de la Resolución Técnica N° 17 (Normas contables profesionales desarrollo de cuestiones de aplicación general). Cuando esto implique que la inversora cubra las pérdidas correspondientes a otros accionistas, si en períodos posteriores la empresa emisora obtiene ganancias, la empresa inversora se asignará la totalidad de esas utilidades hasta recuperar la porción de las pérdidas de los otros accionistas previamente absorbidas.
n) Cuando el patrimonio neto de la empresa emisora se vea modificado por aportes de capital provenientes de accionistas diferentes de la empresa inversora y sus controladas, que provoquen aumentos o disminuciones del valor patrimonial proporcional de la inversión poseída por la empresa inversora, ésta reconocerá una ganancia o una pérdida, respectivamente. No deberán reconocerse ganancias o pérdidas por este tipo de transacciones cuando se presente al menos una de las siguientes condiciones:
- La empresa emisora i) sea una sociedad recientemente constituida o no esté operando; ii) se encuentre en proceso de puesta en marcha o en etapa de desarrollo, o iii) su capacidad de empresa en marcha esté en duda.
- Se contemplen futuras transacciones de capital que pongan en duda la probabilidad de realizar dicha ganancia (por ejemplo, una escisión de la emisora, la recompra de acciones, etc.).
- Existan otras circunstancias similares a las anteriores que no permitan asegurar que el proceso ganancial está completado.
En estos casos, el incremento o disminución del valor patrimonial proporcional deberá considerarse en el patrimonio neto de la misma forma que la emisora trata las primas o descuentos de emisión. Dicha diferencia deberá enviarse al resultado del ejercicio en función de la venta de la inversión o del reembolso de las acciones por reducciones totales o parciales del capital de la emisora.
1.3. Tratamiento de compras de participaciones permanentes en sociedades en las que se ejerza el control, control conjunto o influencia significativa
1.3.1.1. En el momento de la adquisición
a) Se establecerá el costo de la adquisición, teniendo en cuenta lo siguiente:
- Los bienes que la empresa inversora deba entregar se computarán a sus valores corrientes.
- Los pagos monetarios que la empresa inversora deba efectuar en fecha posterior al momento de la compra, serán descontados para estimar la suma que debería erogarse si su cancelación se hiciera al contado.
- Las acciones que la empresa inversora deba emitir se computarán a su valor de mercado, si éste existiese y fuere representativo; de no darse estas condiciones, se lo estimará sobre la base de la participación que dichas acciones otorguen en el valor corriente del patrimonio de la empresa inversora o de la empresa emisora, lo que fuere más representativo.
- Los ajustes del precio de adquisición que dependan de la concreción de uno o más hechos futuros se incluirán en el costo de adquisición cuando, a la fecha de la adquisición, se los considere probables y su importe pueda medirse sobre bases confiables.
- Los bienes y pagos monetarios que la empresa inversora deba entregar o efectuar por costos directos relacionados con la adquisición (por ejemplo, emisión y registro de acciones, honorarios profesionales de asesores, etc.).
b) Se asignarán las mediciones que a la fecha de adquisición correspondan a:
- Los activos identificables de la empresa emisora, incluyendo aquellos activos y pasivos por impuestos diferidos según lo establecido en la sección 6.5 (Combinaciones de negocios – Efectos impositivos) de la Resolución Técnica N° 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular), que se computarán a sus valores corrientes (con el límite de sus correspondientes valores recuperables). Si los activos identificables incluyeran un activo intangible, el mismo se registrará como tal si cumple con los criterios establecidos en la sección 5.13 (Otros activos intangibles) de la segunda parte de la Resolución Técnica N° 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general), incluso si no había sido objeto de reconocimiento previo en los libros de la empresa emisora. Si su valor corriente no puede ser medido sobre bases confiables, no debe reconocerse como activo intangible independiente, pero se incluirá formando parte de la llave de negocio. En ningún caso, el valor corriente por el que se reconocerá inicialmente un activo intangible puede dar lugar a una llave negativa o a aumentar su saldo al momento de la compra.
- Los pasivos identificables de la empresa emisora (excepto los incluidos en el inciso 3), que se computarán a su costo estimado de cancelación.
- Los pasivos por reestructuraciones que no estaban reconocidos por la empresa emisora, en los términos de la sección 5 (Reestructuraciones) de la segunda parte de la Resolución Técnica N° 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular), si la sociedad adquirente ha: i) desarrollado en el momento de la adquisición o antes, las características principales del plan de reestructuración; ii) dado a publicidad las características principales del plan, provocando la expectativa de que el plan se va a llevar a cabo entre los principales afectados; y iii) desarrollado las características principales del plan en planes formales detallados, dentro de los tres meses de la fecha de adquisición o la fecha de aprobación de los estados contables de la empresa emisora, el plazo menor.
c) Se establecerá la proporción que le corresponde a la empresa inversora sobre el neto de las mediciones obtenidas en el paso b) (es decir, sobre los activos netos identificables).
d) Si el costo de la adquisición supera al importe de los activos netos identificables determinado en el paso c), el exceso se considerará como un valor..»