Tratamiento Contable de la Adquisición de Empresas

Adquisición de una Empresa

En el proceso de adquisición de una empresa, se deben seguir los siguientes pasos para su correcta contabilización:

  1. Determinación del Costo de la Adquisición: El costo de la adquisición se compone de:
    1. El valor razonable de la contraprestación entregada a cambio de la empresa adquirida (acciones, efectivo u otros activos);
    2. Los bienes y pagos monetarios que la empresa inversora deba entregar o efectuar por costos directos relacionados con la adquisición (por ejemplo, emisión y registro de acciones, honorarios profesionales de asesores, etc.).
  2. Asignación de Mediciones a la Fecha de Adquisición:
    1. Activos Identificables: Se asignarán las mediciones que a la fecha de adquisición correspondan a los activos identificables de la empresa emisora, incluyendo aquellos activos y pasivos por impuestos diferidos según la Resolución Técnica N° 18. Estos se computarán a sus valores corrientes (con el límite de sus valores recuperables).
      • Si los activos identificables incluyen un activo intangible, este se registrará como tal si cumple con los criterios de la Resolución Técnica N° 17, incluso si no había sido reconocido previamente en los libros de la empresa emisora.
      • Si su valor corriente no puede ser medido sobre bases confiables, no debe reconocerse como activo intangible independiente, pero se incluirá formando parte de la llave de negocio.
      • En ningún caso, el valor corriente por el que se reconocerá inicialmente un activo intangible puede dar lugar a una llave negativa o aumentar su saldo al momento de la compra.
    2. Pasivos Identificables: Se asignarán las mediciones que a la fecha de adquisición correspondan a los pasivos identificables de la empresa emisora (excepto los incluidos en el inciso 3), que se computarán a su costo estimado de cancelación.
    3. Pasivos por Reestructuraciones: Se asignarán las mediciones que a la fecha de adquisición correspondan a los pasivos por reestructuraciones que no estaban reconocidos por la empresa emisora, según la Resolución Técnica N° 18, si la sociedad adquirente ha:
      • Desarrollado en el momento de la adquisición o antes, las características principales del plan de reestructuración;
      • Dado a publicidad las características principales del plan, provocando la expectativa de que el plan se va a llevar a cabo entre los principales afectados; y
      • Desarrollado las características principales del plan en planes formales detallados, dentro de los tres meses de la fecha de adquisición o la fecha de aprobación de los estados contables de la empresa emisora, el plazo menor.
  3. Proporción de la Empresa Inversora: Se establecerá la proporción que le corresponde a la empresa inversora sobre el neto de las mediciones obtenidas en el paso b) (es decir, sobre los activos netos identificables).
  4. Tratamiento del Exceso o Defecto del Costo de la Adquisición:
    1. Valor Llave Positivo: Si el costo de la adquisición supera al importe de los activos netos identificables determinado en el paso c), el exceso se considerará como un valor llave positivo, a ser tratado según la Resolución Técnica N° 18.
    2. Valor Llave Negativo: Si el costo de la adquisición es inferior al importe de los activos netos identificables determinado en el paso c), el defecto se tratará como un valor llave negativo del siguiente modo:
      • La parte relacionada con expectativas de gastos o pérdidas futuros esperados de la empresa emisora que no haya correspondido considerar como pasivos a la fecha de la adquisición y que pueda ser determinada de manera confiable a dicho momento, se reconocerá en los resultados de los mismos períodos en que se produzcan e imputen tales gastos o pérdidas. De no concretarse esos gastos o pérdidas en los períodos esperados, se aplicará el paso siguiente.
      • La parte no relacionada con expectativas de gastos o pérdidas futuros esperados de la empresa emisora, que puedan ser determinados de manera confiable a la fecha de la adquisición, tendrá el siguiente tratamiento:
        • El monto que no exceda a la participación de la empresa inversora sobre los valores corrientes de los activos no monetarios identificables de la empresa emisora, se reconocerá en resultados de forma sistemática, a lo largo de un período igual al promedio ponderado de la vida útil remanente de los activos identificables de la empresa emisora que estén sujetos a depreciación.
        • El monto que exceda a los valores corrientes de los activos no monetarios identificables de la empresa emisora, se reconocerá en resultados al momento de la compra.

Compras Sucesivas de Acciones

Cuando la adquisición se lleva a cabo por medio de compras sucesivas de acciones, se aplicarán las normas de la sección 1.3.2 (Caso especial: compras sucesivas de participaciones en sociedades) de esta resolución técnica.

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