Tributos Locales: Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales

Tasas

Definición (Art. 2.2 a) LGT): Tributo cuyo hecho imponible consiste en:

  • Utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público.
  • Prestación de servicios o realización de actividades en régimen de Derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
    • Los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios.
    • No se presten o realicen por el sector privado (la solicitud o recepción sea obligatoria para el administrado o cuando el sector público sea el único que preste el servicio).

Características:

  • Carácter sinalagmático: Se paga a cambio de un servicio de la Administración.
  • Coactividad: El pago conlleva la realización de una actividad administrativa o un servicio público, por disposición legal o reglamentaria. Los bienes, servicios o actividades que presta la administración se consideran imprescindibles.
  • Prestación exclusiva del sector público: No existe alternativa privada.

Ejemplos (Art. 13 Ley de Tasas y Precios Públicos): Visados, expedición de certificados, valoraciones y tasaciones, inscripciones en Registros oficiales, servicios sanitarios, etc. (Art. 20.4 TRLHL: licencias urbanísticas, licencia de apertura de establecimientos, inspección de vehículos, visitas a museos, etc.)

Servicios excluidos (Art. 21 TRLHL): Abastecimiento de aguas en fuentes públicas, vigilancia pública en general, etc.

Diferencia con el impuesto: Existencia de una actividad administrativa efectivamente prestada.

Diferencia entre Tasa y Precio Público (Arts. 24 LTPP y 41 TRLHL)

Precio Público: Contraprestación percibida por un ente público por la prestación de un servicio o realización de una actividad cuando su solicitud o recepción es voluntaria y el servicio o actividad también es prestado por el sector privado.

  • El sujeto pasivo puede optar entre el ente público o el sector privado.
  • Tasa: como máximo el coste previsto. Precio público: como mínimo el coste, permitiendo beneficios.

Características del Precio Público:

  • No coactivo: La recepción o solicitud es voluntaria, no impuesta por ley o reglamento, y el bien, actividad o servicio no es indispensable para necesidades básicas.
  • No monopolístico: El servicio o actividad no se realiza en régimen de monopolio, existiendo libertad de elección.
  • Requisitos cumulativos: Ambos requisitos anteriores deben cumplirse simultáneamente.

Importante: La tasa está sujeta al principio de reserva de ley, el precio público no.

Contribuciones Especiales (Art. 2.2.b LGT)

Definición: Tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. (Ejemplo: instalación de una red de alumbrado).

Diferencias:

  • Sinalagmáticas: Como la tasa, pero el beneficio afecta a un grupo de personas, no a un individuo.
  • Iniciativa de la Administración: No derivan de una petición del administrado, sino de una iniciativa administrativa.
  • Existencia de actividad administrativa: A diferencia del impuesto.

Características:

  • Establecimiento potestativo por parte de los entes locales.
  • Recurso tributario común a todos los entes locales.
  • Tributo «afectado»: su fin exclusivo es sufragar el coste de la obra o servicio público.
  • Sujetos pasivos: personas físicas o jurídicas beneficiadas (Art. 35.4 LGT). Se requiere nexo causal entre la obra/servicio y el beneficio.
  • Base imponible: máximo del 90% del coste soportado por la entidad local (incluye costes reales, intereses de préstamos, pero no subvenciones).
  • A mayor interés general, menor repercusión vía contribución especial.
  • Coste real, no presupuestado.
  • Cuota tributaria: reparto del importe entre los beneficiarios, según el beneficio recibido.
  • Devengo: al ejecutarse las obras o prestarse el servicio.
  • Afectación presupuestaria: las cantidades recaudadas se destinan exclusivamente a financiar la obra o servicio.

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