Tasas
Definición (Art. 2.2 a) LGT): Tributo cuyo hecho imponible consiste en:
- Utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público.
- Prestación de servicios o realización de actividades en régimen de Derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios.
- No se presten o realicen por el sector privado (la solicitud o recepción sea obligatoria para el administrado o cuando el sector público sea el único que preste el servicio).
Características:
- Carácter sinalagmático: Se paga a cambio de un servicio de la Administración.
- Coactividad: El pago conlleva la realización de una actividad administrativa o un servicio público, por disposición legal o reglamentaria. Los bienes, servicios o actividades que presta la administración se consideran imprescindibles.
- Prestación exclusiva del sector público: No existe alternativa privada.
Ejemplos (Art. 13 Ley de Tasas y Precios Públicos): Visados, expedición de certificados, valoraciones y tasaciones, inscripciones en Registros oficiales, servicios sanitarios, etc. (Art. 20.4 TRLHL: licencias urbanísticas, licencia de apertura de establecimientos, inspección de vehículos, visitas a museos, etc.)
Servicios excluidos (Art. 21 TRLHL): Abastecimiento de aguas en fuentes públicas, vigilancia pública en general, etc.
Diferencia con el impuesto: Existencia de una actividad administrativa efectivamente prestada.
Diferencia entre Tasa y Precio Público (Arts. 24 LTPP y 41 TRLHL)
Precio Público: Contraprestación percibida por un ente público por la prestación de un servicio o realización de una actividad cuando su solicitud o recepción es voluntaria y el servicio o actividad también es prestado por el sector privado.
- El sujeto pasivo puede optar entre el ente público o el sector privado.
- Tasa: como máximo el coste previsto. Precio público: como mínimo el coste, permitiendo beneficios.
Características del Precio Público:
- No coactivo: La recepción o solicitud es voluntaria, no impuesta por ley o reglamento, y el bien, actividad o servicio no es indispensable para necesidades básicas.
- No monopolístico: El servicio o actividad no se realiza en régimen de monopolio, existiendo libertad de elección.
- Requisitos cumulativos: Ambos requisitos anteriores deben cumplirse simultáneamente.
Importante: La tasa está sujeta al principio de reserva de ley, el precio público no.
Contribuciones Especiales (Art. 2.2.b LGT)
Definición: Tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. (Ejemplo: instalación de una red de alumbrado).
Diferencias:
- Sinalagmáticas: Como la tasa, pero el beneficio afecta a un grupo de personas, no a un individuo.
- Iniciativa de la Administración: No derivan de una petición del administrado, sino de una iniciativa administrativa.
- Existencia de actividad administrativa: A diferencia del impuesto.
Características:
- Establecimiento potestativo por parte de los entes locales.
- Recurso tributario común a todos los entes locales.
- Tributo «afectado»: su fin exclusivo es sufragar el coste de la obra o servicio público.
- Sujetos pasivos: personas físicas o jurídicas beneficiadas (Art. 35.4 LGT). Se requiere nexo causal entre la obra/servicio y el beneficio.
- Base imponible: máximo del 90% del coste soportado por la entidad local (incluye costes reales, intereses de préstamos, pero no subvenciones).
- A mayor interés general, menor repercusión vía contribución especial.
- Coste real, no presupuestado.
- Cuota tributaria: reparto del importe entre los beneficiarios, según el beneficio recibido.
- Devengo: al ejecutarse las obras o prestarse el servicio.
- Afectación presupuestaria: las cantidades recaudadas se destinan exclusivamente a financiar la obra o servicio.