Preguntas y Respuestas sobre Valoración Aduanera
1. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre valor de transacción es FALSA?
El artículo 1 debe considerarse en conjunción con el artículo 2, que dispone, entre otras cosas, el ajuste del precio realmente pagado o por pagar. (Esta afirmación no es inherentemente falsa, pero necesita contexto. Los artículos 1 y 2 del Acuerdo de Valoración de la OMC se complementan).
2. Al aplicar el método principal para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas, ¿qué aspecto es fundamental?
Venta efectiva de exportación.
3. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre la aplicación de los métodos secundarios es correcta?
Cuando el valor en aduana no pueda determinarse en virtud de lo dispuesto en el artículo 1, normalmente deberán celebrarse consultas entre la Administración de Aduanas y el importador con objeto de establecer una base de valoración con arreglo a lo dispuesto en los artículos 2 ó 3.
4. ¿Cuáles son las excepciones permitidas como restricciones a la cesión o utilización de las mercancías por el comprador?
- Que limiten el territorio geográfico donde pueden revenderse las mercancías.
- Que impongan o exijan la ley o las autoridades del país importador.
5. ¿Qué se entiende por valor de transacción en las ventas de mercancías idénticas o similares?
El valor de transacción en las ventas de mercancías idénticas o similares efectuadas a compradores no vinculados con el vendedor, para la exportación al mismo país importador.
6. Si el valor en aduana no puede determinarse con los artículos 1, 2 y 3, se usará el artículo 5, y si no, el 6. A petición del importador, se puede invertir el orden de los artículos 5 y 6.
VERDADERO
7. El valor reconstruido será igual al valor del costo o valor de todos los demás gastos que deban tenerse en cuenta para aplicar la opción de valoración elegida por el Miembro en virtud del párrafo 2 del artículo 7.
FALSO (El valor reconstruido se basa en el *costo de producción*, no en el valor de transacción).
8. El valor en aduana determinado según el artículo 7 NO se basará en:
El precio de venta en el país de importación de mercancías producidas en dicho país.
9. Para determinar el valor en aduana según el artículo 1, se añadirán al precio realmente pagado o por pagar:
- El costo de los envases o embalajes que, a efectos aduaneros, se consideren como formando un todo con las mercancías.
- Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra.
Método de Transacción de Mercancías Idénticas: Aspectos Clave
- Igualdad: Deben ser iguales en características físicas, calidad y prestigio comercial.
- Cantidades: Preferiblemente, sustancialmente en las mismas cantidades.
- Flexibilidad: Se permite flexibilidad en cantidad y nivel comercial, con ajustes basados en datos comprobables.
- Tiempo: Exportadas en el mismo momento o en un momento aproximado (se sugiere considerar un período amplio, pero la práctica aduanera puede variar).
- Datos: Ajustes basados en datos objetivos y cuantificables, verificados por la aduana.
Pasos de Resolución de Casos
- Lectura comprensiva.
- Identificación de ideas principales.
- Resolución del caso basada en los datos.
- Sustento legal.
Ejemplo Práctico: Valoración de Pelotas de Plástico
Datos:
- CIF GUAYAQUIL: 0,50 USD por unidad.
- Primer método descartado.
- Base de datos disponible.
Análisis:
- País de origen: Vietnam. Se descartan comparaciones con otros orígenes.
- Nivel comercial: Mayorista. Se descartan comparaciones con otros niveles.
- Producto: Pelotas de plástico PVC, número 4, sin marca, con impresiones de letras y números de diversos colores, originarias de Vietnam. Se descartan comparaciones con productos diferentes; se consideran aquellas con mínimas diferencias (ej., color).
Base Legal:
- Acuerdo Relativo (OMC), Artículo 2:
- a) Si no se puede usar el Artículo 1, se usa el valor de transacción de mercancías idénticas, exportadas en el mismo momento o aproximado.
- b) Se ajusta por nivel comercial y cantidad, con datos comprobados.
- Acuerdo Relativo (OMC), Artículo 5: Establece cómo determinar el valor si las mercancías se venden en el mismo estado en que se importaron, basándose en el precio unitario de la mayor cantidad vendida a compradores no vinculados.
- Acuerdo Relativo (OMC), Artículo 15: Define «mercancías idénticas» como iguales en todo, incluyendo características físicas, calidad y prestigio comercial.
- Decisión 571, Artículo 2: El valor en aduana se determina según los métodos de los Artículos 1 a 7 del Acuerdo de Valoración de la OMC.
- Decisión 571, Artículo 3: Segundo Método: Valor de Transacción de mercancías idénticas.
- Decisión 571, Artículo 4: Orden de aplicación de los métodos es progresivo.
- Reglamento Comunitario 1684, Artículo 37: Si no se puede aplicar el Método del Valor de Transacción, se usa el de Mercancías Idénticas.
- Reglamento Comunitario 1684, Artículo 38: Ajustes por nivel comercial y cantidad, con base en datos objetivos y cuantificables, y listas de precios.
Solución de Casos Especiales: Contrabando
La aprehensión de mercancía sin documentación legal se tipifica como contrabando según el artículo 301 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
- COIP, Artículo 301: Contrabando. Movilizar mercancías extranjeras sin documentación en la zona secundaria, sin justificar su origen lícito en 72 horas, si la cuantía es igual o superior a diez salarios básicos unificados (SBU).
- COPCI, Artículos 176 y 211: Atribuciones de la Aduana.
- COPCI, Artículo 222: Disposiciones adicionales.
- COIP, Artículos 258 y 259: Responsabilidades del Cuerpo de Vigilancia Aduanera.
No es una contravención si el valor supera los 10 SBU.
Método de Valoración en Caso de Contrabando
- Método secundario.
- Último recurso.
Normativa Aplicable
- Acuerdo Relativo de la OMC.
- Decisión 571.
- Reglamento Comunitario 1684.
- Casos Especiales.
Se determinará contrabando si el monto es igual o mayor a diez salarios básicos unificados de Ecuador (4700 USD en 2024).
Preguntas Adicionales (Prueba 2) – Resolución 1456
1. Criterios para determinar el valor en aduana en casos especiales (Resolución 1456):
- Particular naturaleza de las mercancías.
- Cambio de régimen o destino aduanero.
2. Caso especial de valoración para contrabando (Resolución 1456):
Circunstancias de las operaciones determinantes de la importación.
3. Caso especial: Mercancías usadas u obsoletas (Resolución 1456):
Precio FOB pagado, con depreciación u obsolescencia.
4. Caso especial: Mercancías en sustitución (Resolución 1456):
Precio de la factura inicial, si la sustitución es gratuita o no se factura.
5. Caso especial: Admisión temporal (Resolución 1456):
Valores registrados en los documentos soporte.
6. Caso especial: Alquiler o arrendamiento (Resolución 1456):
Estipulaciones del contrato de arrendamiento, sin opción de compra.
7. Criterios para mercancías sin valor comercial (Resolución 1456):
- Monto asegurado.
- Precio estimado por un perito.
- Precios de referencia de mercancía idéntica o similar.
- Valores registrados en los documentos soporte.
8. Criterios para otros casos especiales no reglamentados (Resolución 1456):
- Valor registrado en contratos u otros documentos.
- Valor registrado en los documentos de seguro.