Valoración Aduanera: Determinación, Importancia y Estructura del Acuerdo OMC

Significado e Importancia de la Valoración Aduanera

Valoración aduanera: Es el procedimiento aduanero aplicado para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas.

A partir de la creación de la OMC, la valoración en la aduana adquiere un grado de importancia significativo.

  1. Valorar es hallar la base imponible, que representa el quantum del hecho imponible. Los elementos clave son:

    • Sujeto activo: El Estado.
    • Sujeto pasivo: El contribuyente (importador).
    • Materia imponible: La mercancía que se importa.
    • Hecho imponible: La importación.
    • Base imponible: La medida del hecho imponible.

    Con este valor se gravan el IVA (12%), el arancel (tarifa arancelaria) y la tasa aduanera (1%). La suma de estos constituye el impuesto de importación, crucial para calcular los costos del producto al llegar al país. La valoración es fundamental porque sin ella no se determina la base imponible, impidiendo la nacionalización de la mercancía y generando posibles multas.

  2. Establece valores criterio. Toda mercancía debe ser valorada. Si una mercancía carece de factura, se recurre a los valores criterio proporcionados por la aduana para su valoración.

  3. Protege el mercado nacional e internacional al regular los precios de las mercancías, evitando manipulaciones y asegurando la transparencia en la administración.

  4. Ayuda a evitar el dumping, asegurando que los productos internacionales tengan un costo superior a los productos nacionales.

Diferencia entre Precio y Valor

Precio: Es el valor comercial reflejado en la factura.

Valor: Es la factura + flete + seguro + embalaje + manipulación de carga – impuestos nacionales y extranjeros (salida y llegada). Considera los INCOTERMS bajo los cuales se realizó la transacción. Generalmente, el valor en aduana se calcula en CIF (costos, seguros y flete), aunque también se utiliza el FOB (franco a bordo).

Estructura del Acuerdo de la OMC

Introducción General

Parte I – Normas de Valoración Aduanera (Art. 1 al 17)

Explica los métodos para valorar las mercancías:

  • Art. 1: Método de transacción (método 1).
  • Art. 2: Método de mercancía idéntica (método 2).
  • Art. 3: Método de mercancía similar (método 3) – Mercancía nueva.
  • Art. 5: Método deductivo (método 4).
  • Art. 6: Método reconstructivo (método 5).
  • Art. 7: Último recurso – Mercancía dañada, usada, averiada, modificada, regalos, donaciones y mercancía que entre por regímenes aduaneros especiales.
  • Art. 8: Presente en todos los métodos, incluyendo el último recurso.

Parte II – Administración del Acuerdo, Consultas y Solución de Diferencias (Art. 18 y 19)

Parte III – Trato Especial y Diferenciado (Art. 20)

Parte IV – Disposiciones Finales (Art. 21 al 24)

Anexo I – Notas Interpretativas (De cada artículo)

Anexo II – Comité Técnico de Valoración en Aduana

Anexo III – Países en Desarrollo

Comité Técnico de Valoración Aduanera

Ayuda a clasificar y valorar las mercancías.

Funciones:

  • Examinar los problemas técnicos concretos que surjan en la administración cotidiana de los sistemas de valoración en aduana de los Miembros y emitir opiniones consultivas acerca de las soluciones pertinentes sobre la base de los hechos expuestos.
  • Estudiar, si así se le solicita, las leyes, procedimientos y prácticas en materia de valoración en la medida en que guarden relación con el presente Acuerdo, y preparar informes sobre los resultados de dichos estudios.
  • Suministrar la información y asesoramiento sobre toda cuestión relativa a la valoración en aduana de mercancías importadas que solicite cualquier Miembro o el Comité. Dicha información y asesoramiento podrá revestir la forma de opciones consultivas, comentarios o notas explicativas.

Valor en Aduana (VA)

VA = PRPP + – AJUSTES

El valor en aduana es igual al precio realmente pagado por pagar más/menos los ajustes.

Precio Realmente Pagado por Pagar (PRPP)

Se divide en dos:

  1. Pago directo: La factura (lo que el comprador pagó).
  2. Pago indirecto: Pago en el que el comprador en el país de importación paga a un vendedor en el país de exportación a través de un tercero (triangulación). Se realiza mediante un contrato de compra/venta internacional (CVI).

No todas las compraventas internacionales son de contado; también hay a crédito. En estos casos, se considera el valor de la proforma (solo hay factura si fue pago de contado), denominado Pago por pagar. La ausencia de factura puede indicar que no hay venta, dependiendo del caso (ej., recuperación de stock). En las consignaciones tampoco hay venta, ya que la mercancía se envía para ver si se puede vender en el mercado de destino.

El precio realmente pagado por pagar se obtendrá guiándose por cada artículo (dependiendo del método que se utilizará). Si es el método 1, será el artículo 1; si es el método 2, será el artículo 2, etc.

Ajustes

El artículo 8 representa la parte que se deberá ajustar en positivo (+). Todo lo que indique el artículo 8 y su respectiva nota interpretativa se sumará al PRPP para valorar la mercancía.

La parte negativa (-) está representada por la Nota interpretativa del artículo correspondiente. Si se está en el método 1, se usa la nota interpretativa del artículo 1, y así sucesivamente.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *